Cobro anticipado: precio, términos y condiciones

Precio del servicio por día hábil anticipado


PRECIO REGULAR: 0,8434%.


PRECIO PROMOCIONAL: 30% OFF
Precio del servicio: 0,5904%.
Durante los primeros 3 meses para comercios que piden el servicio por teléfono o al adherirse a Payway.


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Términos y Condiciones

Los presentes Términos y Condiciones (en adelante los TTyCC), contienen las condiciones, derechos y obligaciones asociadas a la adhesión de un Comercio (en adelante “El Comercio”) al Servicio accesorio y opcional de aceleración de cupones (en adelante “Cobro Anticipado”) brindado por Payway S.A.U. (en adelante La Administradora).

Es condición que el Comercio se encuentre adherido previamente al Programa de Medios de Pago y posea los números de establecimiento habilitados para el Servicio de Cobro Anticipado (en adelante Establecimientos).

Todos los documentos, con sus estipulaciones y condiciones que regulan la operatoria del Comercio en el Programa Medios de Pago aplican a la operatoria aquí prevista y mantienen su plena vigencia en tanto no resulten modificados por el presente documento.

1.   El servicio de Cobro Anticipado es un servicio opcional para los Establecimientos para sus ventas realizadas con cualquiera de las marcas de Tarjetas y soluciones de adquirencia de la Administradora de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1.       Ventas con tarjetas prepagas y de crédito en 1 (un) pago;

1.2.       Ventas con tarjetas de crédito realizadas bajo el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios denominado "Cuota Simple”;

1.3.       Ventas con tarjetas de crédito en cuotas alcanzadas por un acuerdo particular con Entidades emisoras de tarjetas de crédito;

1.4.      Ventas con tarjetas de crédito en cuotas que no se encuentren alcanzadas bajo algún acuerdo particular con la Administradora.

En virtud del servicio de Cobro Anticipado, la Administradora abonará al Establecimiento tales transacciones en el plazo de 24 horas hábiles bancarias de realizada su presentación, descontando la Tasa de Aceleración (tal como se define más adelante).

El servicio de Cobro Anticipado de cupones solo podrá incluir transacciones presentadas en fechas posteriores a la fecha de inicio del Período de Vigencia de los TTyCC. La Administradora se reserva el derecho de no brindar el Servicio de Cobro Anticipado para transacciones realizadas con tarjetas emitidas por ciertas entidades bancarias.

2.  Estarán excluidas las transacciones que correspondan a:

2.1. Modalidades de venta con plazo de pago pactado. (Agro y Distribution)

2.2. Establecimientos que pertenecen a rubro “Misceláneos”.

3.     Por el Servicio de Cobro Anticipado, el Comercio abonará a la Administradora una tasa directa por día hábil anticipado (Tasa de Aceleración), sobre el monto, neto de arancel y costo financiero del Plan de Cuotas, de cada transacción incluida en el servicio de Cobro Anticipado, la cual se encuentra publicada en https://www.payway.com.ar/anticipacion-pagos

La Administradora podrá modificar la Tasa de Aceleración debiendo comunicárselo al Comercio mediante los medios establecidos en el punto 5 de los presentes TTyCC con 2 días hábiles de anticipación a que la misma sea implementada.

El Comercio, en caso de no aceptar la nueva Tasa de Aceleracion, tendrá la posibilidad de solicitar la baja del servicio de Cobro Anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.

4. La Administradora, a su exclusivo criterio, podrá fijar los siguientes límites máximos de aceleración (en adelante “los Límites”):

a) “Límite de stock financiero disponible” (o “LSFD”) es el disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para acelerar cupones. Este límite es fijado por la Administradora, y se compone por el monto acumulado de los cupones que hayan sido acelerados por el Establecimiento en el marco del servicio Cobro Anticipado y que se encuentren pendientes de pago por el Banco Emisor. El monto acumulado de cupones acelerados no podrá exceder del LSFD; y

b) “Límite de volumen acelerable por día hábil” (o “Límite Diario”) es el disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para acelerar cupones en un día hábil. Este límite es fijado por la Administradora, y se compone por el monto los cupones que hayan sido acelerados por el Establecimiento en el marco del servicio Cobro Anticipado en cada día de operación. El monto acumulado de cupones acelerados por día hábil no podrá exceder del Límite Diario. El volumen operado por el Establecimiento durante los días inhábiles formará parte del volumen presentado por el Establecimiento a considerar en el primer día hábil posterior.

4.1. La Administradora comunicará los Límites al Establecimiento mediante el envío de un correo electrónico a la casilla informada por el Establecimiento, pudiendo modificar los mismos con aviso previo de 48hs hábiles por la misma vía.

4.2. El Límite Diario no será acumulable. Es decir que, si el Establecimiento no llegó al máximo del Límite Diario en un día, la diferencia no se acumula en los Límites Diarios subsiguientes.

4.3. Si el Establecimiento supera alguno de los Límites, la Administradora podrá optar por:

1) Suspender, interrumpir o discontinuar, total o parcial, temporal o definitivamente, el Servicio de Cobro Anticipado de forma inmediata sobre todos o algunos de los establecimientos participantes del servicio; y/o

2) Aplicar al Establecimiento, dentro de las 48 horas hábiles posteriores de haberse excedido cualquiera de los Límites, una tasa de interés agravada de un 30% adicional sobre la tasa de interés que se le estuviera aplicando al Establecimiento, sobre el volumen excedido.

El ejercicio de cualquiera de estas opciones es facultativo para la Administradora, pudiendo ejercer ambas o sólo una de ellas a su exclusivo criterio. Sin perjuicio de ello, se aclara expresamente que la Administradora en ningún caso estará obligada a acelerar cupones por encima de los referidos Límites.

Asimismo, se aclara expresamente que si el Establecimiento excede en un 20% cualquiera de los Límites, además de la facultad de la Administradora de aplicar lo previsto en el inciso 2) precedente, la Administradora resolverá automáticamente el Servicio de Cobro Anticipado para la Empresa, sin derecho de la Empresa de efectuar reclamo alguno a la Administradora.

5. El Comercio reconoce a la Administradora la facultad de modificar estos TTCC mediante preaviso con 5 (cinco) días corridos de anticipación a su vigencia -salvo que a lo largo de estos TTyCC se establezca un plazo menor o que las modificaciones se justifiquen por razones de fuerza mayor y/o teoría de la imprevisión- a través de alguno de los medios detallados en el punto de notificaciones.

Si dentro de tal plazo, el Comercio no optare por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y serán de cumplimiento obligatorio.

Toda modificación que la Administradora realice, incluyendo sin limitación, la modificación de estos TTyCC, límites, Tasa de Aceleración, cargos, etc, podrá efectuarse mediante avisos a través de circulares y/o notificaciones y/o notas y/o aclaraciones y/o colocando el texto de dicha comunicación en el Mi Payway y/o Sitio Web de Payway  y/o por correo electrónico a la dirección de mail declarada por el Comercio. Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes de los presentes TTyCC. Las comunicaciones se presumen conocidas por el Comercio desde la fecha de su puesta a disposición.

El comercio, en caso de no aceptar las modificaciones que la Administradora realice a estos TTyCC, tendrá la posibilidad de solicitar la baja del servicio de Cobro Anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.

6. Por cualquier consulta relacionada con el Servicio de Cobro Anticipado, el Comercio podrá comunicarse al siguiente teléfono: 4379-3385 desde Capital Federal o al 0800-666-1126 desde el Interior del País en el horario de Atención al Cliente de lunes a viernes de 9 a 20 horas.

7.  La adhesión al servicio de cobro anticipado y la vigencia de los presentes TTyCC estará subordinada a la vigencia de la adhesión del Comercio al Programa de Medios de Pago, de manera tal que, si por cualquier causa la adhesión quedase sin efecto, automáticamente se resolverá y cesará la vigencia de los presentes TTyCC.

8. La adhesión al Servicio de Cobro Anticipado podrá ser discontinuada por cualquiera de las partes, quienes podrán, unilateralmente, declararlo rescindido sin necesidad de invocar causa y sin que ello genere responsabilidad alguna.

8.1. Para ello, en los casos en que el Comercio quiera dar de baja el Servicio de Cobro Anticipado podrá hacerlo de la siguiente manera:

a) comunicándose Telefónicamente al 4379-3385 desde Capital Federal o al 0800-666-1126 desde el Interior del País en el horario de atención al cliente que es de Lunes a Viernes de 9 a 20 horas. Una vez efectuada la baja del Servicio telefónicamente, el Comercio recibirá un correo electrónico confirmando la baja del Servicio o;

b) a través del Portal Mi Payway (https://mi.payway.com.ar/ms/ui-login/login). Para ello, deberá ingresar sus datos de Usuario y la Contraseña correspondientes. Una vez dentro de la plataforma, deberá dirigirse a la opción “Cobro Anticipado” ubicado en el menú lateral izquierdo. En dicha pantalla, se desplegará una solapa con los establecimientos que se encuentren adheridos al Servicio de Cobro a Anticipado. Para solicitar la baja parcial del Servicio de Cobro Anticipado, deberá desmarcar/destildar los establecimientos que quiera dar de baja, en caso de querer realizar la baja total del Servicio de Cobro Anticipado, deberá “Seleccionar todos” los establecimientos y presionar el botón “confirmar cambios” para finalizar el proceso.

 

c) En caso de tener asignado un Ejecutivo de Cuenta, el Comercio deberá enviarle un correo a la casilla electrónica del Ejecutivo de Cuenta solicitando la baja del Servicio de Cobro Anticipado. El correo deberá incluir los siguientes datos: (i) CUIT; (ii) nombre y DNI de quien solicita la baja del Servicio de Cobro Anticipado; (iii) fecha a partir de cuándo solicita la baja del Servicio de Cobro Anticipado; (iv) Indicar si se solicita la baja total o parcial del Servicio de Cobro Anticipado; (v) en caso de solicitar la baja parcial del Servicio de Cobro Anticipado deberá indicar los Establecimientos. Una vez confirmada la recepción de este correo electrónico por parte del Ejecutivo de Cuenta mediante el envío de un correo electrónico, se procederá a dar de baja el Servicio de Cobro Anticipado

8.2. En caso de que la Administradora decidiera dar de baja el Servicio de Cobro Anticipado, notificará al Comercio mediante el envío de un correo electrónico al correo electrónico informado en el mismo canal de adhesión al servicio.

8.3. En cualquiera de los casos la baja del servicio se hará efectiva dentro de las 48hs hábiles de haberse comunicado a la otra parte.

9. El Comercio, cede y transfiere a la Administradora en forma irrevocable, sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo o naturaleza, el cobro de las transacciones que, como consecuencia del Servicio de Cobro Anticipado, la Administradora hubiera cancelado en el plazo de 24 horas hábiles bancarias de presentadas de acuerdo a los presentes TTyCC; a los fines que la Administradora perciba directamente de los Bancos Emisores correspondientes las sumas involucradas en los plazos de pago establecidos originalmente para el cobro de dichas transacciones, quedando a cargo de la Administradora las notificaciones que eventualmente correspondan.

10.   Ante un desconocimiento o devolución por parte de un tarjetahabiente de una transacción incluida en el Servicio de Cobro Anticipado, la transacción involucrada será reversada en su totalidad en la cuenta del Establecimiento, de acuerdo con lo previsto en los TTyCC correspondientes al Programa de Medios de Pago. En dichos casos, la Tasa de Aceleración descontada no será reintegrada al Comercio dada la efectiva prestación de servicio de aceleración de cupones al momento de presentación del cupón. Asimismo, el Comercio acepta que la Administradora no asumirá ningún tipo de riesgo ni responsabilidad en caso de existir contracargos, garantizando que mantendrá totalmente indemne a la Administradora frente a cualquier tipo de reclamo bajo este concepto.