Términos y condiciones de operar con Payway
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante los “TTCC”) regularán la operatoria de los Establecimientos bajo el Programa de Medios de Pago administrado por la Administradora. El Establecimiento se compromete a ajustar estrictamente su actuación a las normas que surgen a continuación o que en el futuro se le comuniquen por cualquier medio, como condición para su permanencia dentro del Programa de Medios de Pago:
SECCIÓN I: INDICE
A continuación, se exhibe el índice de los presentes TTCC, el cual incluye las distintas modalidades, ambientes, y servicios que podrán utilizar los Establecimientos al operar con los medios de pago que forman parte del Programa de Medios de Pago, sujeto a las previsiones aquí indicadas:
Sección II: Definiciones
Sección III: Reglas comunes a todas las Modalidades
Sección IV: Modalidad Tarjeta Presente:
A) Operatoria con Terminal
1. Reglas Particulares al uso de la Terminal
B) Operatoria En Línea sin lectura de banda magnética, operatoria Fuera de Línea
C) Pagos Sin Contacto – Contactless
Sección V: Modalidad Tarjeta No Presente:
A) Términos Generales
B) Venta por Comercio Electrónico/ Ecommerce
C) Venta Telefónica
D) Servicio Lapos Web o Csp (Commerce Service Provider)
E) Sistema De Pago Seguro Decidir
Sección VI: Modalidades Especiales
A) Operatoria con QR
B) Modalidad Débito Automático
C) Link de pago
Sección VII: Planes de Cuotas/Modalidad de Venta en Cuotas
Sección VIII: Actividades y Rubros Especiales:
A) Débito Automático para Compañías de Seguros
B) Tiempos Compartidos
C) Aerolíneas
D) Juegos de Azar
E) Actividades y Rubros especiales
Sección IX: Servicios opcionales:
A) Retiro de Efectivo
B) Conversión Dinámica de Moneda
C) Cobro anticipado
D) Titular del Establecimiento distinto al Beneficiario de pago
E) Servicio de Cuotas Payway
Sección X: Reglas aplicables a Facilitadores de Pago
Sección XI: Reglas complementarias
SECCIÓN II: DEFINICIONES
2.1 Todos los términos cuya primera letra figura en mayúscula en los presentes TTCC o en el Formulario de Adhesión, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se indica a continuación o a lo largo del texto de estos TTCC o del Formulario de Adhesión:
2.1.1 Acreditador o Banco Pagador: es aquella entidad financiera que el Establecimiento elige para la cobranza de sus liquidaciones de ventas y para la presentación de ticket.
2.1.2 Administradora: es Payway S.A.U, CUIT 30-71766440-6, Lavardén 247, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.1.3 Arancel: Es la retribución que el Establecimiento abona por las operaciones que se realizan con Tarjetas.
2.1.4 Modalidad Tarjeta No Presente: describe la situación en la cual la transacción se realiza sin la presencia física de la Tarjeta en el lugar del Establecimiento (incluyendo con carácter ejemplificativo: venta por Comercio Electrónico/E-Commerce o Telefónica).
2.1.5 Modalidad Tarjeta Presente: describe la situación en la cual la transacción se realiza encontrándose físicamente presentes al realizar la misma el Usuario, la Tarjeta y el Establecimiento.
2.1.6 Autorización: proceso de control a través del cual el Centro de Autorizaciones provee un código y que tiene por objeto verificar que la Tarjeta, al momento de solicitarse la Autorización, no se encuentre invalidada; comprobar que la transacción se lleve a cabo de acuerdo al límite de compra disponible de la Tarjeta; y que el Establecimiento esté adherido al Programa de Medios de Pago y habilitado para realizar la transacción. La Autorización no implica la regularidad o legitimidad de la operación.
2.1.7 Banco Emisor o Emisor: es la entidad financiera que contrata con los Usuarios la emisión de Tarjetas que operan bajo el Programa de Medios de Pago, percibe de los Usuarios los importes correspondientes a los consumos y adelantos realizados con las Tarjetas por ella emitidas y es la que debe proveer los fondos para pagar a los Establecimientos el total de las ventas efectuadas mediante Tarjetas de su emisión.
2.1.8 Bancos: son los Acreditadores y Emisores.
2.1.9 Captura en Línea: sistema con capacidad de lectura de banda magnética y/o chip de las Tarjetas que obtiene respuesta de Autorización en línea, que captura y transmite electrónicamente la información de la transacción para su presentación y posterior liquidación.
2.1.10 Centro de Autorizaciones: centro del Programa de Medios de Pago que opera ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año y del cual el Establecimiento debe obtener el código de Autorización correspondiente para efectuar una transacción.
2.1.11 Cierre de Lote: es la operación a través de la cual se realiza la presentación electrónica a la Administradora, de las transacciones realizadas a través de una Terminal o Sistema Propio. La Terminal o Sistema Propio imprimirá un Ticket como respaldo de la información transmitida, con los totales por cada marca de tarjeta, separando la información por tipo de operación (Compras, Anulaciones, Devoluciones) y estos subdivididos por tipo de moneda.
2.1.12 Clave de Acceso: es la clave personal que se obtiene mediante su solicitud al Programa de Medios de Pago y/o por cualquier otro medio y permite utilizar los servicios de MI PAYWAY.
2.1.13 Comercio Electrónico o E-Commerce: todo tipo de transacción que se genera en línea, sea a través de una web o aplicación Mobile, pudiendo ser diferida la entrega del producto/servicio en cuestión.
2.1.14 Contracargo: es el débito al Establecimiento de una operación oportunamente liquidada y/o pagada, que ha sido cuestionada por el Banco Emisor o por el Usuario de la Tarjeta.
2.1.15 CSP o Commerce Service Provider: Software o Sistema propio que posee conexión a la Administradora, que permite procesar autorizaciones de comercio electrónico.
2.1.16 En Línea (ON LINE): Conexión en tiempo real de una Terminal, o programa de software con el Centro de Autorizaciones.
2.1.17 Establecimiento: es quien solicita a la Administradora su afiliación al Programa de Medios de Pago a través del Formulario de Adhesión y los TTCC.
2.1.18 Establecimiento Mayorista: Establecimiento afiliado al Programa de Medios de Pago con el objeto de operar por sí mismo, y de autorizar al Establecimiento Minorista a efectuar ventas a través de dicha modalidad, por su cuenta y orden.
2.1.19 Establecimiento Minorista: Establecimiento afiliado al Programa de Medios de Pago con el objeto de operar, por sí mismo o por cuenta y orden del Establecimiento Mayorista.
2.1.20 Formulario de Adhesión: parte integrante de estos TTCC donde se registran los datos del Establecimiento (Número del Establecimiento, Plazo de Pago, Porcentaje Retención Crédito y Débito y demás condiciones que hacen a cada una de las Modalidades). En cualquiera de sus versiones o modalidades, papel, online o cualquiera que las remplace.
2.1.21 Fuera De Línea (OFF LINE): modo de requerimiento de Autorización mediante la cual la Terminal o Sistema Propio opera sin conexión en tiempo real con el Centro de Autorizaciones.
2.1.22 Identificador: es el código mediante el cual el Usuario se vincula al Establecimiento que brinda el Servicio de Débito Automático.
2.1.23 IVR: es el sistema denominado “Interactive Voice Response”, que permite la atención automatizada de servicios brindados a través de líneas telefónicas.
2.1.24 Liquidación a Establecimiento: detalle suministrado al Establecimiento que indica los montos a pagar o a cobrar por parte del Establecimiento al Programa de Medios de Pago, con las respectivas retenciones/percepciones por impuestos nacionales, provinciales y municipales.
2.1.25 Marca: marca propiedad de cada medio de pago administrado bajo el Programa de Medios de Pago. Palabra, nombre, diseño, símbolo, logotipo, isotipo u otro dispositivo o cualquier combinación de ellos, que cada medio de pago adopta para identificar su marca.
2.1.26 Modalidad Débito Automático: operaciones recurrentes que pueden ser de un monto fijo o variable, de frecuencia predeterminada y, en general, por un plazo no pactado.
2.1.27 Operatoria de Juegos de Azar: es la operatoria en virtud de la cual el Establecimiento, sujeto a éstos TTCC y el Formulario de Adhesión y el anexo específico para esa operatoria, siempre y cuando cuente con las habilitaciones nacionales y/o provinciales y/o municipales pertinentes, puede aceptar, las Tarjetas de Crédito y Débito como medio de pago de las ventas de fichas de casinos oficiales, billetes de lotería oficial, quiniela oficial, bingo oficial, hipódromos oficiales, y todo otro juego de azar sujeto al contralor de Loterías y/o Casinos Nacionales (y/o entidad provincial y/o municipal análoga, pertenecientes a los rubros 7990 y 7995).
2.1.28 Monto Máximo: es el tope de dinero a asignar para consumos de Tarjeta, fijado por el Banco Emisor.
2.1.29 Número de Establecimiento: es el número a través del cual el Acreditador acreditará el monto de las transacciones presentadas por el Establecimiento. Se deberá asignar un número distinto para cada punto de venta y modalidad. Se generará rangos de Números de Establecimiento para marca y por sucursal.
2.1.30 Planes de Cuotas/Modalidad de Venta en Cuotas: Es la forma de venta que le permite a los Establecimientos del Programa, siempre que se encuentren habilitados para ello, ofrecer a los Usuarios la adquisición de bienes o servicios en sucesivos pagos mensuales. Las distintas modalidades de venta en cuotas se detallan en la Sección VII “Planes de Cuotas / Modalidad de Venta en Cuotas de los presentes TTCC.
2.1.31 Programa de Medios de Pago o Programa Payway: es aquél integrado por la Administradora, los Acreditadores y los Bancos Emisores y el Establecimiento, los cuales al actuar coordinadamente permiten que los Establecimientos acepten como medio de pago de sus ventas a las Tarjetas emitidas por los Bancos Emisores.
2.1.32 Servicio de Débito Automático: débito automático que se debita de la Tarjeta de Crédito y/o de la cuenta asociada a la Tarjeta de Débito del Usuario respecto de las facturas que emite el Establecimiento por el servicio que presta a los Usuarios.
2.1.33 Sistemas Propios: programa de software que emula a un punto de venta para gestionar autorizaciones y realizar presentaciones en forma on line.
2.1.34 Sitio: Es el sitio Web de la Administradora, cuyo link es https://www.payway.com.ar/ .
2.1.35 Tarjeta con chip EMV/Contactless: son tarjetas con tecnología asociada que cuentan con ventajas asociadas a la rapidez e innovación, brindando mayor seguridad en las compras, minimizando el riesgo de fraude.
2.1.36 Tarjetas: cualquier producto procesado y/o administrado por la Administradora que pueda utilizarse como medio de pago.
2.1.37 Tarjeta de Débito: instrumento material que dispone de los fondos depositados en una cuenta bancaria que permite realizar compras, extracciones de efectivo y operaciones en canales electrónicos autos gestionados.
2.1.38 Tarjetas de Crédito: instrumento material de identificación del Usuario derivado de una relación contractual con el Banco Emisor.
2.1.39 Terminal: equipo de computación inteligente provisto por la Administradora o el Acreditador o terceros expresamente autorizados, o Sistema Propio del Establecimiento debidamente autorizado por la Administradora con Capacidad de Captura en Línea.
2.1.40 Ticket: constancia del pago de una transacción.
2.1.41 Usuario: es aquella persona que reviste el carácter de titular o adicional de una Tarjeta mediante la cual puede realizar compras de bienes o servicios en los Establecimientos.
2.1.42 Mi Payway: Es el portal de la Administradora en Internet que requiere una clave personal de acceso, en la cual los Establecimientos pueden acceder a diferentes servicios e informaciones.
2.2 Los títulos de cada punto o sección se incluyen al solo efecto de facilitar su referencia y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de estos TTCC.
2.3 Salvo una disposición en particular en contrario, todas las menciones en estos TTCC a determinados puntos, secciones y otras subdivisiones son referencia a puntos, secciones y subdivisiones de los presentes.
2.4 Si cualquier disposición, sección, punto o parte de los TTCC es declarada ilegal, nula o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, los TTCC y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán vigentes y la disposición, parte o cláusula que hubiere sido afectada por dicha declaración deberá ser reemplazada por otra, la que deberá estar en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental de los presente TTCC.
SECCIÓN III: REGLAS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES
3.1 Plazo. El Formulario de Adhesión respectivo y los TTCC tendrán una duración de 12 (doce) meses contados a partir de la aceptación del Establecimiento en el Programa de Medios de Pago, la que se producirá con la habilitación y otorgamiento del correspondiente Número de Establecimiento. Vencido el plazo de vigencia, el vínculo se renovará automáticamente por iguales períodos salvo que la Administradora, o el Establecimiento notifique fehacientemente a la otra parte, con una antelación mínima de quince (15) días corridos contados desde la fecha en que vencerá el plazo de vigencia, su voluntad de no renovar la adhesión del Establecimiento en el Programa de Medios de Pago, sin perjuicio de aquellas obligaciones pendientes a cargo del Establecimiento y/o acciones que debieran ser ejecutadas por la Acreditadora y/o la Administradora.
3.1.1 La adhesión y otorgamiento del correspondiente Número de Establecimiento permanecerá sujeto una revisión por la Administradora quien tendrá la potestad de inhabilitar la operatoria de uno o más Establecimientos de acuerdo con el análisis del historial crediticio y actividad comercial del mismo, no permitiendo continuar la adhesión.
3.2 Documentación necesaria para la adhesión del Establecimiento.
3.2.1 El Establecimiento para operar dentro del Programa de Medios de Pago deberá presentar la documentación exigida en el proceso de alta (https://mi.payway.com.ar/ms/ui-login/onboarding/ ).En caso de no hacerlo, la Administradora podrá decidir no adherir al Establecimiento o ejercer la facultad de resolver la relación.
3.2.2 Al momento del completar los Formularios de Adhesión, el Establecimiento deberá denunciar como declaración jurada la actividad que desarrolla a fin de que la Administradora determine que Rubro le corresponde para operar en el Programa. La actividad denunciada, debe coincidir con la registrada en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP”) o el organismo que en un futuro la reemplace. La administradora tiene la potestad de modificar el arancel y/o rubro del establecimiento si la actividad comercial declarada no coincide con la informada en la AFIP.
3.2.3 En base a las Modalidades que hubieran sido solicitadas por el Establecimiento, el Acreditador o la Administradora podrán aceptar que el Establecimiento realice transacciones a través de todas las Modalidades solicitadas por el Establecimiento, o sólo a través de algunas de ellas. El monto transaccional no podrá ser inferior al equivalente en pesos a 0,02 (dos centavos) de dólar.
El Establecimiento podrá requerir en el futuro la habilitación para realizar transacciones a través de Modalidades y/o en actividades y/o medios de pago que a futuro sean procesados y/o administrados por La Administradora y que no hayan sido objeto de previa solicitud, a cuyos efectos deberá suscribir el Formulario de Adhesión y en caso de ser aceptados por el Acreditador y/o la Administradora, quedarán comprendidos bajo estos TTCC.
La Administradora asignará al Establecimiento un Número de Establecimiento para cada uno de los medios de pago y/o Modalidades y/o actividades comprendidas en la correspondiente aceptación y el Establecimiento se obliga a no utilizar un Número de Establecimiento distinto al asignado por la Administradora para cada medio de pago y/o Modalidad y/o actividades específicas.
3.3 Adicionalmente a lo indicado, a los efectos de poder operar en el Programa de Medios de Pago, el Establecimiento deberá obtener la Clave de Acceso para operar en el Sitio de Internet, debiendo aceptar los Términos y Condiciones propios del Sitio de Internet.
3.4 Rescisión sin causa. El Formulario de Adhesión y los TTCC podrán ser rescindidos por la Administradora o por el Establecimiento sin expresión de causa y sin que tal decisión genere a favor de la otra parte derecho a reclamo o compensación de naturaleza alguna, debiendo la parte que rescinde en tal caso notificar fehacientemente de su decisión a la otra parte con al menos quince (15) días corridos de antelación, sin perjuicio de aquellas obligaciones pendientes a cargo del Establecimiento y/o acciones que debieran ser ejecutadas por la Acreditadora y/o la Administradora.
3.5 Declaraciones del Establecimiento. El Establecimiento declara conocer y aceptar que las Tarjetas son personales e intransferibles y son válidas desde el primer día del mes de inicio de su vigencia hasta el último día del mes de sus respectivos vencimientos, inclusive. No acreditan identidad ni constituyen cartas de presentación ni de crédito ni de garantía.
3.6 Las Marcas. El Establecimiento deberá exhibir adecuadamente las Marcas que identifican a las Tarjetas que integran el Programa de Medios de Pago, con el objeto que el público pueda informarse fácilmente que se encuentra adherido al Programa de Medios de Pago, salvo instrucción en contrario de la Administradora. Para ello, sólo podrá utilizar el material aprobado y suministrado por el Acreditador y/o la Administradora, respetando los reglamentos locales e internacionales para uso de cada Marca que estén actualmente vigentes y los que se creen en el futuro para cada uno de los medios de pago que operan bajo el Programa de Medios de Pago.
En el caso que el Municipio en el cual el Establecimiento se encuentre situado, grave con cualquier tipo de tasa, contribución y/o impuesto la señalización realizada en el Establecimiento –a pesar de tratarse de elementos informativos no propagandísticos– la Administradora podrá instruir al Establecimiento que retire toda señalización, lo que deberá ejecutarse de manera inmediata. En caso contrario, cualquier tributo, tasa o contribución exigida por el Municipio será debitado de la liquidación del Establecimiento en virtud del Programa de Medios de Pago, por ser el Establecimiento el responsable de la colocación de tal señalización.
Asimismo, el Establecimiento no deberá, bajo concepto alguno, diferenciar en tamaño, intensidad o relevancia cualquier ninguna marca o forma de pago en detrimento de los medios de pago procesados y/o administrados bajo el Programa de Medios de Pago y se abstendrá de proponer otros medios de pago en sustitución de los medios de pago procesados y/o administrados bajo el Programa de Medios de Pago que ofrezca el Usuario al realizar la transacción.
El Establecimiento acepta la mención de su denominación, dirección, teléfono y ramo de actividad en cualquier guía, nómina, publicación o publicidad relativas a los productos y Tarjetas, que efectúe cualquier entidad vinculada al Programa de Medios de Pago.
El Establecimiento se obliga a no utilizar las Marcas, isologos y logotipos de los medios de pago procesados y/o administrados bajo el Programa de Medios de Pago, de forma tal que pueda llegar a presumirse que los bienes o servicios del Establecimiento son patrocinados, producidos o vendidos o comercializados por la Administradora o el Acreditador.
3.7 Relación con los Usuarios – Uso de la Tarjeta.
3.7.1 Los Usuarios están facultados para realizar compras y obtener la prestación de servicios en todos los Establecimientos adheridos al Programa de Medios de Pago, dentro de sus condiciones normales y habituales de comercialización, sin restricciones de ninguna especie, ni bajo condición alguna. El Establecimiento se obliga a cobrar a los Usuarios los precios que tenga vigentes para operaciones con pago en efectivo, no pudiendo establecer montos mínimos ni recargos ni diferenciaciones de ningún tipo para ventas con Tarjetas en un pago. Adicionalmente, los Establecimientos podrán entregar dinero en efectivo exclusivamente bajo las condiciones del Servicio Retiro de efectivo
3.7.2 Los vicios y/o las diferencias existentes en la mercadería vendida y en los servicios prestados por el Establecimiento respecto a lo requerido por los Usuarios, son de exclusiva responsabilidad del Establecimiento. Asimismo, el Establecimiento acepta que el pago que realice el Usuario al Banco Emisor por las operaciones realizadas en el Establecimiento lo libera al Usuario de toda responsabilidad, aún en el supuesto que el Acreditador no le pagase la correspondiente transacción al Establecimiento.
3.7.3 Las Tarjetas deben utilizarse, exclusivamente, para la adquisición de bienes y/o servicios que puedan ser comercializados y/o prestados por el Establecimiento de acuerdo a las normas legales vigentes. Los bienes y los servicios ofrecidos a los Usuarios deberán ser de libre comercialización por parte del Establecimiento y no pueden estar afectados por embargos, cesiones, derechos reales a favor de terceros u otras medidas que puedan limitar o de algún modo condicionar su libre disposición. Las operaciones no pueden estar sujetas al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias ni deben depender de cesiones u otros actos por parte de terceros.
Bajo ningún concepto el Establecimiento puede otorgarles préstamos de ninguna clase a los Usuarios, utilizando las Tarjetas a ese efecto, aceptar una Tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda existente, aceptar pagos de Usuarios para cargos anteriores originados en el uso de la Tarjeta y bajo ninguna circunstancia la transacción puede representar el cobro de un cheque rechazado. El uso de la Tarjeta para fines distintos a los indicados en el primer párrafo de este punto, no genera obligación alguna ni para los Bancos ni para la Administradora.
3.7.4 El Establecimiento deberá aceptar todas las Tarjetas que le sean presentadas y respondan a las condiciones de aceptabilidad establecidas en estos TTCC, no pudiendo ejercer diferencias de aceptación entre Tarjetas de distintos Bancos Emisores ni Marcas.
El Establecimiento no podrá efectuar ventas o prestar servicios cuando las Tarjetas se encuentren inhabilitadas de acuerdo a la información que suministre el Centro de Autorizaciones con motivo de la solicitud de Autorización de la operación, o cuando aparezcan deterioradas o puedan existir dudas razonables respecto a una posible alteración o adulteración o cuando no responda al formato descripto para las Tarjetas en los presentes TTCC o al que en el futuro se le comunique o cuando no sean realizadas por el titular de la Tarjeta.
3.8 Medidas de Seguridad y Operatoria.
3.8.1 Cada operación debe contar con el correspondiente código de Autorización y la fecha de pedido de Autorización debe coincidir con la de la operación. El Acreditador se negará a pagar y el Establecimiento renuncia a reclamar el pago de cualquier operación en la que figure un número de Autorización que no exista o no coincida con los existentes en los registros del Centro de Autorizaciones para esa fecha. Si concedida la Autorización, la operación no llegara a concretarse, el Establecimiento deberá informarlo de inmediato al Centro de Autorizaciones. La omisión de la información lo hará automáticamente responsable por cualquier daño que el Usuario sufriere, en razón de la reducción de su límite de compra.
3.8.2 El Establecimiento deberá incluir en un mismo Ticket y en un único importe el valor de las mercaderías y/o servicios contratados por el mismo Usuario en una misma transacción. En ese sentido debe cumplimentar, cuando corresponda, lo establecido por la normativa aplicable a la materia respecto a la factura emitida al comprador, o la que en el futuro reemplace.
3.8.3 Está expresamente prohibido al Establecimiento permitir que operaciones de venta realizadas en el mismo sean completadas como si dichas transacciones se hubieran concretado en otro Establecimiento. Consecuentemente también está prohibido presentar al cobro operaciones efectuadas en otro Establecimiento.
3.8.4 Al Establecimiento le está expresamente prohibido presentar al cobro operaciones realizadas fuera de los límites geográficos del país en el cual se afilió al Programa de Medios de Pago o transferir sus Tickets correspondientes a ventas realizadas en el país para ser cobradas por otro Establecimiento fuera de éste.
3.8.5 También queda expresamente prohibido al Establecimiento, presentar las operaciones de venta con anticipación a la entrega de los bienes y/o servicios al Usuario, con excepción de aquellos Establecimientos autorizados por el Acreditador o la Administradora.
3.8.6 El Establecimiento se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de que todas las operaciones que realiza y transmite con las Tarjetas, estén correctamente protegidas, lo que implica imposibilitar el acceso a las mismas a terceros ajenos a la relación sin autorización expresa del Banco o la Administradora. Para la Modalidad de Tarjeta No Presente, queda debidamente exceptuado de esa prohibición, en el caso de ventas por Comercio Electrónico, el acceso a esa información que pudieran tener los proveedores de plataformas de comercio electrónico (CSP) contratados por el Establecimiento y que se encuentren autorizados por la Administradora.
Se deja constancia que la información contenida en la Tarjeta es de propiedad del Banco Emisor y del titular de la Tarjeta, y es de carácter confidencial, quedando expresamente prohibido el almacenamiento y/o guarda de los datos contenidos en la misma, incluidos con carácter ejemplificativo y no limitativo, los que componen la banda magnética de la Tarjeta, fecha de emisión, fecha de vencimiento y código de seguridad. En la Modalidad de Tarjeta No Presente, con relación al número de Tarjeta correspondiente al Usuario, el mismo puede ser almacenado hasta 60 días corridos y contados a partir de la fecha de la Autorización y vencido dicho período se deberá eliminar el archivo conteniendo el número de Tarjeta. La información de todos los datos de la Tarjeta y el Usuario no podrán tener otro destino que el pactado en el Formulario de Adhesión y los TTCC ni podrá ser divulgada a terceros ajenos a la relación, siendo el Establecimiento responsable ante los Bancos y/o la Administradora y/o los Usuarios por los perjuicios civiles y/o penales derivados de su indebida utilización. El Establecimiento acepta además la facultad de la Administradora, o de quien ésta designe, de realizar las auditorías que ésta considere razonablemente necesarias o convenientes para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Establecimiento.
3.8.7 La información en torno a si la Tarjeta presentada al Establecimiento con motivo de una operación se encuentra inhabilitada será suministrada al Establecimiento a través del Centro de Autorizaciones al momento de solicitarse la Autorización.
3.8.8 El Establecimiento se ajustará a requerir únicamente la información definida en los TTCC para cada Modalidad, no pudiendo solicitar cualquier otra información relacionada con la condición del Usuario, tipo de Tarjeta (ej.: si es titular o adicional, domicilio de entrega del resumen, fechas de nacimiento del titular y/o adicional, límite de compra, antigüedad de la cuenta, etc.), salvo que fuera autorizado por la Administradora.
3.8.9 Asimismo, el Establecimiento deberá cumplir con las medidas de seguridad específicas para cada Modalidad.
3.8.10 La Administradora cuenta con la potestad de inhabilitar provisoriamente la operatoria de uno o más Establecimientos por motivos de seguridad, cuando detecte un desvío transaccional que represente sospecha de riesgo.
3.9 Liquidación y pago.
3.9.1 Efectuada la presentación de las operaciones de acuerdo a las normas indicadas en los presentes TTCC, verificado esto por la Administradora y de corresponder su pago, éste lo realizará dentro del plazo y demás condiciones indicadas en el Formulario de Adhesión o conforme lo indicado en el punto “Autorización de Débito y Compensación” de estos TTCC, procediendo a la acreditación del mismo en la cuenta bancaria que a esos efectos el Establecimiento deberá abrir en el Acreditador.
3.9.2 La acreditación del pago será realizada de forma completa en la cuenta bancaria designada por el Establecimiento, no pudiendo parcializarse en diferentes cuentas, ya sean propias o de terceros, como así tampoco se podrá establecer tope alguno para la acreditación del pago. En igual sentido el Establecimiento tampoco podrá ceder en forma parcial los cupones correspondientes a sus ventas a terceros.
3.9.3 La modificación de la cuenta bancaria mencionada en el punto anterior, ya sea por otra cuenta de su titularidad o por una cuenta de titularidad de un tercero, deberá requerirlo el establecimiento. En el caso de que la modificación mencionada implique un cambio de Acreditador, el Establecimiento deberá iniciar un proceso nuevo de alta debiendo firmar los Documentos de Adhesión a los efectos de darle el tratamiento fiscal correspondiente.
3.9.4 El pago de las operaciones presentadas al cobro por el Establecimiento será realizado por el Acreditador, de acuerdo con los plazos de pago definidos por cada emisor del medio de pago o conforme la regulación vigente, salvo acuerdo particular en contrario. Consulte los plazos de pago de cada emisor en: https://ayuda.payway.com.ar/cobros/plazos-acreditacion.
Al confirmar su adhesión al Programa de Medios de Pago, el Establecimiento, acepta operar desde el inicio con:
(i) el Servicio de Cobro Anticipado de acuerdo con la Sección IX, punto C de los presentes TTCC. En caso de querer optar por cobrar en los plazos de pago tradicionales, deberá gestionar y solicitar la baja del servicio de acuerdo con las modalidades establecidas en la Sección y punto mencionados.
(ii) el Servicio de Cuotas Payway de acuerdo con la Sección IX, punto E de los presentes TTCC.
Sin perjuicio de ello, la Administradora, a su exclusivo criterio, se reserva el derecho de no dar de alta el Servicio de Cobro Anticipado y/o el Servicio de Cuotas Payway y/o podrá suspender o interrumpir, total, parcial o temporalmente, el Servicio de Cobro Anticipado y/o el Servicio de Cuotas Payway de manera inmediata. En el caso del Servicio de Cobro Anticipado, serán de aplicación los plazos de acreditación tradicionales de acuerdo con este punto 3.9.4. y en cuanto al Servicio de Cuotas Payway, será de aplicación lo establecido en la Sección VII de estos TTCC.
3.9.5 La Administradora pondrá a disposición, con una frecuencia diaria y mensual, las liquidaciones correspondientes a las operaciones presentadas. Estas liquidaciones podrán ser consultadas por el Establecimiento a través del Sitio o el Establecimiento podrá solicitarlas en la sucursal del Acreditador que corresponda conforme lo informado en el Formulario de Adhesión. El Establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días corridos desde la fecha en que estuviere a disposición la liquidación para efectuar el reclamo relativo a los importes de la liquidación y al rechazo de las diferencias o contracargos. Transcurrido dicho plazo la liquidación se tendrá por consentida, produciéndose la caducidad de todo derecho respecto de la misma.
3.9.6 Los saldos a favor que, eventualmente, registre el Establecimiento respecto al Acreditador, no devengarán intereses ni ningún otro tipo de beneficio.
3.9.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, y para el supuesto que el Acreditador pagase al Establecimiento con cheque de pago diferido o cualquier otro medio que, en los hechos, postergue realmente el pago efectivo, la suma a abonar devengará intereses de acuerdo a las pautas establecidas por las disposiciones legales vigentes. No procederá lo dispuesto en el presente punto cuando la postergación del pago tenga origen en alguna violación del Establecimiento a las obligaciones enunciadas en el Formulario de Adhesión y estos TTCC y/o frente a un requerimiento de la Administradora como parte del proceso de verificación de las operaciones, incluso hasta la instancia de pago por parte del Usuario conforme lo indicado en estos TTCC.
3.9.8 En caso de Contracargo y/o devolución de un Ticket después de su pago, la Administradora reintegrará proporcionalmente, de corresponder, los montos cobrados en concepto del impuesto del Arancel. La Administradora tendrá la potestad de realizar el débito de la devolución en un plazo variable de hasta 18 días hábiles.
3.10 Cambios referidos al funcionamiento del Establecimiento.
El Establecimiento se obliga a notificar fehacientemente a la Administradora y al Acreditador y/o se obliga a cumplir frente al requerimiento de la Administradora y/o Acreditadora cualquier cambio o corrección en su razón o denominación social, nombre de fantasía, domicilio, conformación del capital de la sociedad, modificación en su situación impositiva, cambios en el rubro y/o actividad principal de sus operaciones, o en la dirección de su administración, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pudiera incidir en su actuación dentro del Programa de Medios de Pago conforme normativa vigente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ocurrida la modificación y/o el requerimiento de la Administradora y/o cuenta. En caso de no cumplirse con esta obligación, el Establecimiento asume total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse, quedando facultado el Acreditador y/o la Administradora a proceder a resolver el vínculo.
3.11 Operaciones realizadas en violación al Formulario de Adhesión y/o los TTCC que podrían corresponder Contracargos.
3.11.1 El Establecimiento será responsable por cualquier transacción, aún autorizada y aún después de su pago, que sea considerada irregular por el Banco y/o por la Administradora y/o además cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
(I) Causales comunes a todas las Modalidades:
a) Las ventas con Tarjeta deben utilizarse exclusivamente para la adquisición de bienes y/o servicios que puedan ser comercializados por el Establecimiento de acuerdo a las normas legales vigentes. Los productos y los servicios ofrecidos por los Establecimientos adheridos al Programa administrado por la Administradora deberán ser de libre comercialización por parte del Establecimiento y no pueden estar afectados a medidas que puedan limitar o de algún modo condicionar su libre disposición. El Establecimiento no utilizará –ni permitirá que se utilicen- las ventas con tarjeta para actividades ilícitas, ilegales, fraudulentas y/o sospechosas ni para actividades que no estén permitidas por la
Administradora.
Asimismo, el Establecimiento acepta y reconoce que las siguientes actividades no se encuentran permitidas por La Administradora para la utilización de ventas con tarjeta:
1) Reventa de Entradas para espectáculos.
2) Oferta, venta y compra de divisas.
3) Comercialización de sustancias medicinales y/o químicas no permitidas por la regulación, o que exijan autorizaciones o disposiciones especiales para su comercialización.
4) Comercialización de acciones, bonos, valores, fideicomisos y productos financieros.
5) Comercialización de listas de correo o bases de datos personales.
6) Comercialización de contenidos relacionados con la pornografía o de conducta sexual no consentida y pornografía Infantil
7) Comercialización de productos de Hacking y cracking (Herramientas para introducir Virus o Hack).
8) Comercialización ilegal de armas de fuego y artículos relacionados.
9) Comercialización de servicios/productos para la alteración de telefonía celular.
10) Realización de Prestamos de Dinero y remesas.
11) Pagos de Fianzas.
12) Comercialización de propiedad robada (productos propiedad de individuos privados, empresas y gobiernos)
13) Comercialización de flora, fauna y derivados (Flora o Fauna que estén en peligro de extinción cuya venta este prohibida por la ley)
14) Comercialización de fuegos artificiales sin autorización de las entidades reguladoras en materia de explosivos.
15) Comercialización de Documentos legales y personales (Pasaportes, CI, LC, Títulos, Diplomas, Placas Policiales etc.) a excepción de los entes oficiales de otorgamiento.
16) La venta ilegal de medicamentos recetados y/o productos de tabaco, como así también drogas sintéticas
17) Apuestas por Internet en las jurisdicciones donde es ilegal
18) Documentos o identificaciones falsos y venta de mercancías falsificadas
19) Violaciones de los derechos de propiedad intelectual (infracciones de derechos de autor, marcas)
b) Excepción de los entes oficiales de otorgamiento.
c) Haberse efectuado las ventas con Tarjeta cuya vigencia no haya comenzado o ya se encuentre vencida o que, al momento de la operación y con motivo de la solicitud de Autorización, se haya informado como inhabilitada;
d) No haya requerido la pertinente Autorización y/o no se haya verificado la identidad del Usuario conforme lo indican los TTCC;
e) Presentar los ticket o efectuar el Cierre de Lote fuera de los plazos establecidos para ello en los TTCC;
f) Por las transacciones que correspondan a consumos desconocidos, impugnados o rechazados por los Usuarios;
g) Por las transacciones que el Establecimiento no se encuentre autorizado a realizar, que no se ajusten al Formulario de Adhesión y/o a los TTCC y/o a las normas legales o reglamentarias vigentes al momento de la transacción o las que se le comuniquen en el futuro;
h) Que los productos y/o servicios no se hayan entregado y/o hayan sido prestados en forma deficiente o fuera de lo pactado con el Usuario, sin que ello implique responsabilidad alguna por parte del Banco o de la Administradora;
i) Se hubiere realizado desdoblamiento de operaciones;
j) Operación presentada al cobro bajo un número de Establecimiento distinto al de su realización;
k) Falta de homologación por parte de la Administradora de la Terminal o del Sistema Propio.
l) Por las transacciones respecto de las cuales el Establecimiento no haya entregado, dentro de las 72 horas de requeridos por la Administradora o el Banco, los originales de los Tickets que deberían obrar en su poder y/o las copias de las facturas y demás documentación que le haya sido requerida a fin de comprobar la veracidad de la operación.
m) Cualquier circunstancia que razonablemente permita concluir que la operación no fue genuina o que fue realizada en forma fraudulenta;
n) Por las transacciones comprendidas en el inciso d) de esta cláusula, cuyas solicitudes de Tickets por parte del Banco y/o la Administradora hubieran sido rechazados por incumplimiento de lo previsto en las obligaciones del Establecimiento.
o) En casos de devolución de bienes o en cualquier otro caso que se genere un crédito a favor del Usuario, el Establecimiento deberá procesar el crédito que corresponda, en caso de haber presentado ya la transacción a su cobro.
p) En caso de que el Establecimiento no haya comunicada fehacientemente sus políticas de cancelación.
q) En los casos de contracargo de operaciones realizadas por cuenta y orden de un Establecimiento Mayorista, el débito correspondiente será practicado directamente sobre dicho Establecimiento.
Ante cualquier incumplimiento de los ítems antes mencionados, el Banco y/o Administradora tiene la facultad de tomar las medidas preventivas que considere necesarias a los efectos de evitar cualquier perjuicio derivado de la actividad desarrollada por el Establecimiento.
(II) Modalidad con Tarjeta Presente:
En caso que el ticket sea físico tiene que cumplir las siguientes condiciones:
a) Dejar constancia en el Ticket, tipo y número de documento exhibido por el Usuario;
b) Que no aparezcan en los Tickets, testados, raspaduras, agregados o enmiendas, datos erróneos o ilegibles;
c) Que no se haya omitido la fecha y/o lugar de emisión del ticket;
d) Que no haya inserción en los Tickets del nombre del Usuario y/o el número y/o el período de vigencia de la Tarjeta mediante calco de los datos grabados;
e) No coincida la clave de Autorización que consta en el Ticket con la concedida y registrada, o difiera la operación autorizada con la que figura en el Ticket (ya sea importe, datos de Usuario, fecha o cantidad de cuotas);
f) Faltara informar en el Ticket los datos exigidos por disposiciones fiscales u otros organismos administrativos;
Además, una transacción de tarjeta presente debe cumplir con:
g) La presentación de un ticket con un importe igual o inferior al monto autorizado y encontrarse dentro del período de vigencia de dicha autorización (7 días);
(III) Modalidad de Débito Automático:
a) Por operaciones respecto de los cuales los Usuarios hubiesen desistido del Servicio de Débito Automático, sea solicitando una baja y/o el reverso de un débito automático practicado, o la imposibilidad de probar el consentimiento del Usuario respecto del débito automático;
b) Cuando la solicitud de adhesión al Servicio de Débito Automático por parte del Usuario se realizará telefónica o electrónicamente y el Usuario ejerciera su derecho de arrepentimiento en tiempo oportuno o el ejercicio de este derecho fuera negado por el Establecimiento, y demás casos que establezca la legislación vigente;
c) En caso que, con posterioridad a la presentación de la operación debitada, se genere un crédito a favor del Usuario, el Establecimiento deberá informar tal circunstancia a la Administradora, debiendo asimismo confeccionar a favor del Usuario una nota de crédito por el importe que corresponda;
(IV) Modalidades con Tarjeta No Presente (E-Commerce/ Link de Pago / Venta Telefónica/ Servicio de Pagos):
a) Ejercicio por parte del Usuario del derecho de arrepentimiento o falta de otorgamiento de este derecho por parte del Establecimiento;
b) Falta de cumplimiento de las disposiciones de seguridad fijadas por la Administradora en operaciones de comercio electrónico o telefónico o del Servicio de Pagos;
c) Falta de firma o cuando la misma estuviera enmendada o “prima facie” fuere falsa, respecto de operaciones de venta y entrega a domicilio (delivery);
d) Cambio de domicilio de entrega de la mercadería una vez otorgada la Autorización de la operación.
3.11.2 Cuando se diere alguna de las circunstancias especiales enunciadas en el punto precedente, el Acreditador o la Administradora, tendrá pleno derecho para actuar de cualquiera de las formas siguientes:
i. Rechazar las operaciones;
ii. Aceptarlas condicionalmente, vale decir que no procederá a liquidar sus importes y/o autorizar el pago hasta tanto el Establecimiento demuestre la autenticidad y legitimidad de las transacciones;
iii. Debitar los importes abonados al Establecimiento;
iv. Sujetar los pagos de las operaciones a la conformidad y/o al pago de la transacción por parte del Usuario, aun cuando éste no hubiese efectuado el pertinente reclamo dentro del plazo de 30 (treinta) días fijado por el Artículo 26º de la Ley 25.065;
v. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administradora o el Acreditador estarán facultados a proceder a resolver el vínculo. Todas las facultades que se le reconocen a la Administradora y/o al Acreditador podrán ejercerse conjuntamente, todas o alguna de ellas, individual o sucesivamente según lo decidiese la Administradora o el Acreditador y siempre y cuando ello fuese posible por la índole de cada una de ellas.
vi. El Banco Acreditador podría establecer sin previo aviso ante una posible detección temprana de actividad sospechosa, proceder con el bloqueo de su cuenta con el fin de retener fondos hasta tanto se tenga un diagnóstico de la situación.
Si bien como Establecimiento tiene el derecho de poder disputar un contracargo por la vía correspondiente, la presentación de toda la documental respaldatoria y/o información adicional vinculada a la operación, no garantiza que el Contracargo aplicado oportunamente pueda ser reversado. Debe probarse de manera fehaciente la participación del legítimo titular de la tarjeta en la operación y, todo ello, dependerá del tipo de actividad comercial. Incluso, existen normas establecidas por los Reglamentos operativos de las marcas que así lo podrían determinar.
Una vez aplicado el contracargo y, si no se puede probar la participación del legítimo titular, el comercio debe afrontar la pérdida económica por no existir un seguro de caución a tal efecto. Para ello, deberían buscar ofertas de Proveedores que les puedan hacer de motor preventivo y, además, les brinde garantía de pago ante ingreso de desconocimientos-Contracargos.
Para las ventas E-Commerce, debe saber que todo Gateway de pago que apruebe y otorgue un código de autorización, no significa que trate de una transacción segura. Para ello, y sabiendo que trata de una modalidad de venta riesgosa, Ud. como establecimiento debería realizar controles de seguridad adicionales con el objeto de cerciorarse que esté frente a una venta genuina y, de esta manera, intentar mitigar el ingreso de Contracargos.
Siempre que, por motus propio, detecte tempranamente una venta potencial de fraude y decida no avanzar con la entrega del producto y/o prestación del servicio, es fundamental proceder con la devolución de los débitos a las tarjetas de forma inmediata (en un plazo no mayor a 48 hs. desde la fecha de concreción de la venta) para evitar el ingreso de desconocimientos y, a posterior, el impacto negativo por contracargos.
vii. Ante cualquier incumplimiento de los ítems antes mencionados, el Banco y/o Administradora tiene la facultad de tomar las medidas preventivas que considere necesarias a los efectos de evitar cualquier perjuicio derivado de la actividad desarrollada por el Establecimiento.
3.12 Autorización de Débito y Compensación.
El Establecimiento autoriza expresamente al Acreditador y/o a la Administradora a: (a) debitar, aun en descubierto, de (i) en primer lugar, la cuenta bancaria informada por el Establecimiento en el Formulario de Adhesión y/o durante el proceso de alta al Programa de Medios de Pago, o aquella otra cuenta que la reemplace en el futuro de conformidad con lo previsto en los TTCC (en adelante la “Cuenta Acreditadora”), (ii) en segundo lugar, cualquier cuenta bancaria abierta a nombre de la CUIT a la cual pertenece el Establecimiento en cualquier entidad financiera autorizada a operar en el país, que fuera informada y/o utilizada por esa CUIT para operar en el Programa de Medios de Pago (las “Cuentas Alternativas” y, junto con la Cuenta Acreditadora, las “Cuentas” y cada una de ellas, una “Cuenta”), (iii) a través del servicio de débito automático de las Tarjetas aceptadas en el Programa de Medios de Pago y que el Establecimiento hubiere informado en el Formulario de Adhesión y/o en el proceso de alta o aquella que la reemplace a futuro y/o (b) compensar con futuras liquidaciones o con cualquier otra suma que le pertenezca a la CUIT a la cual pertenece el Establecimiento y que se encuentre en poder del Acreditador y/o de la Administradora; toda cifra que llegue a adeudar derivada de su actuación como afiliado al Programa de Medios de Pago, incluyendo multas, aún después de la resolución o rescisión de la relación que surge en virtud del presente. El Establecimiento se notifica que resultarán de aplicación las disposiciones del BCRA que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos, en virtud del cual: a) El importe será debitado de su Cuenta el día fijado para su débito o día hábil inmediato posterior de ser el mismo feriado o no laborable para la actividad bancaria; b) Adoptará las previsiones necesarias para tener saldo suficiente disponible en la Cuenta. Durante la vigencia de estos TTCC, el Establecimiento se obliga a no cerrar voluntariamente la Cuenta sin antes comunicar tal circunstancia a la Administradora y cambiar la Cuenta en la cual se realizarán los débitos correspondientes a los presentes TTCC, y sólo en la medida en que tal cambio hubiese sido aceptado por la Administradora. Si por cualquier motivo, mencionando con carácter ejemplificativo y no limitativo, hubiere insuficiencia de fondos en la Cuenta y/o embargo de la Cuenta y/o imposibilidad de girar en descubierto, y la Administradora y/o el Acreditador se vieran imposibilitados de debitar los importes devengados de la Cuenta, los importes en cuestión devengarán un interés moratorio equivalente al doble de la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, capitalizable mensualmente, contado a partir de la fecha de débito en la Cuenta indicada en la factura respectiva, hasta el momento del efectivo pago. Adicionalmente, la Administradora podrá exigir de inmediato el pago adeudado, y/o rescindir estos TTCC y/o reclamar los mayores daños y perjuicios que pudieren corresponder.
3.13 Autoriza expresamente a que, en cualquier supuesto de Quiebra, concurso preventivo al Establecimiento o cualquier situación similar, y/o de cierre o clausura del Establecimiento, o baja del Programa de Medios de Pago, la suma equivalente al 100% (cien por ciento) del promedio mensual de ventas con Tarjetas de los últimos tres meses, que hubieren sido presentadas al cobro, pueda ser abonado por el Acreditador hasta dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del conocimiento del respectivo cierre, clausura o baja. El mismo porcentaje aplicará en los rubros que efectúen venta diferida. Asimismo, la Administradora podrá solicitar al Establecimiento otro tipo de garantías a satisfacción de la Administradora y a exclusivo costo del Establecimiento, como ser depósito en garantía, avales bancarios, prenda cupones, seguros crédito, garantía/fianzas socios, etc
3.14 La Administradora podrá reclamar al Establecimiento la deuda que se genere mediante la preparación de la vía ejecutiva prevista en los artículos 520, 523 y 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal fin, el Establecimiento reconoce que lo acordado cumple con los recaudos exigidos por los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, deviniendo los presentes TTCC junto a la Liquidación -que forma parte e integra los TTCC- y el formulario de adhesión, título ejecutivo idóneo y suficiente para perseguir el cobro de las sumas adeudadas. El Establecimiento se compromete a no cuestionar la vía ejecutiva.
3.15 La aceptación de los TTCC tendrá carácter de declaración jurada, representará un reconocimiento de deuda en favor de la Administradora por cualquier saldo que pudiera resultar confiriendo a éstos en forma indistinta la acción procesal de preparación de vía ejecutiva indicada anteriormente; sin perjuicio de cualquier otra vía de reclamo disponible y del ejercicio de todas las acciones a que en derecho hubiere lugar. El Establecimiento reconoce que la conformación bajo las circunstancias apuntadas configura un título ejecutivo autosuficiente y por ende hábil para perseguir el cobro de los saldos que pudieran existir, en tanto que saldos conformados por cantidades líquidas de dinero, no subordinadas a condición o prestación alguna, y plasmadas en instrumento privado con arreglo a la ley.
3.16 Arancel y otros cargos. Los Acreditadores en su carácter de pagadores de las liquidaciones a los Establecimientos, son los agentes naturales de retención/percepción de impuestos en aquellas normas legales que tienen aplicación para este tipo de actividad. Además, el Establecimiento deberá abonar los Aranceles, cargos, intereses, descuentos y retenciones estipulados por el Formulario de Adhesión, estos TTCC y las leyes o cualquier normativa vigente, los cuales serán debitados de la liquidación.
3.17 Prohibición de alta de nuevo número de comercio o establecimiento. La Administradora y/o el Acreditador podrán rechazarle al Establecimiento el alta de un nuevo número de comercio y/o de establecimiento hasta tanto el Establecimiento no abonare la totalidad de las sumas adeudadas en virtud de su actuación en el Programa de Medios de Pago; o en caso que el Establecimiento hubiese garantizado alguna deuda con el Acreditador con el producido de las ventas efectuadas con Tarjetas y no la hubiere cancelado a la fecha del nuevo requerimiento de alta; o por cualquier otra causa que fuere debidamente justificada.
3.18 Resolución. La Administradora podrá resolver el vínculo con efecto inmediato, sin necesidad de interpelación, intimación o comunicación previa ni posterior de ninguna especie, y reclamar los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar, cuando el/al Establecimiento:
(I) Incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el Formulario de Adhesión, los presentes TTCC o aquellas condiciones que se le comuniquen al Establecimiento en el futuro y/o cualquier regulación de las marcas de cada medio de pago que opere en el Programa de Medios de Pago y/o de cualquier organismo regulatorio.
(II) Le sea declarada o pedida la quiebra, se presente en concurso preventivo de acreedores, sea inhabilitado para operar en cuenta corriente, se encuentre en mora respecto de otras obligaciones que mantenga con el Acreditador o la Administradora o se encuentre afectado por cualquier otra situación que haga presumir su insolvencia;
(III) No realice transacciones con Tarjetas del Programa de Medios de Pago durante un lapso de tres meses y/o deje de operar En Línea o se produzca la baja de la/s Terminal/es o Sistemas Propios instalados;
(IV) Sea denunciado por Usuarios por vicios o deficiente calidad en las mercaderías o servicios o deficiencia en la atención;
(V) Exija el pago de sobreprecios o montos mínimos o realice diferencias de cualquier tipo por operaciones que se efectúen con Tarjetas del Programa de Medios de Pago;
(VI) Incurra en cualquier tipo de conducta que, a exclusivo criterio del Acreditador o la Administradora, pueda llegar a afectar el prestigio o concepto de las Marcas del Programa de Medios de Pago;
(VII) Si por medio de una auditoria o investigación, surgen indicios o se descubre que el Establecimiento está participando o ha participado en actividades fraudulentas o ilícitas o no permitidas o hubiera brindado información errónea, aunque éstas resultaren producto del accionar infiel de su personal;
(VIII) No reúna los requisitos y documentación necesarios para ser Establecimiento del Programa de Medios de Pago conforme estos TTCC.
3.19 Contracargos y multas.
Contracargos:
(I) Si el Establecimiento presentare un volumen de contracargos a ventas superior al 1,5% (uno coma cinco por ciento) del número total de transacciones realizadas, o del monto de estas transacciones, cualquiera de los dos conceptos, durante 2 (dos) meses consecutivos, quedará obligado a pagar una multa por cada contracargo que se realice a partir del tercer mes y hasta el sexto mes, la cual podrá ser deducida de las sumas que corresponda percibir al Establecimiento. (Consultar valores en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf )
(II) Si a partir del sexto mes el Establecimiento no presentare una disminución en el volumen de contracargos, con relación al volumen indicado en el inciso (I) precedente, el Acreditador o la Administradora podrán resolver el vínculo.
(III) La Administradora se reserva el derecho de modificar todos los cargos expresados, en forma transitoria o definitiva, siendo único requisito la comunicación de la modificación al Establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el presente TTCC.
Multas:
(I) En el supuesto que el Establecimiento no respetase los plazos de presentación y/o vencimientos previstos en los presentes TTCC, o realizase las mismas con errores recurrentes, durante el período de 3 (tres) presentaciones consecutivas, cuya corrección fuera previamente solicitada, deberá abonar al Banco acreditador una multa base por presentación, valor equivalente a 50 (cincuenta) transacciones, cobrándose además por cada transacción excedente, en concepto de cargos operativos, la cual podrá ser deducida de las sumas que corresponda percibir al Establecimiento de conformidad a lo indicado en los presentes TTCC (Ver valores en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf )
(II) Dicha multa procederá aún en el supuesto que el Establecimiento delegase en terceros el procesamiento de información que se indica en el punto sobre el procesamiento de la información de débitos automáticos y la falta de cumplimiento de los plazos se debiere al obrar de dichos terceros.
(III) La Administradora se reserva el derecho de modificar todos los cargos expresados, en forma transitoria o definitiva, siendo único requisito la comunicación de la modificación al Establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el punto de Notificaciones de estos TTCC.
3.20 Cesión. El Establecimiento no podrá ceder su adhesión al Programa de Medios de Pago, como así tampoco la Terminal asignada para su operatoria. La cesión del Establecimiento o la cesión de la Terminal, por cualquiera de las formas posibles, no implica la continuación del Establecimiento bajo el Programa de Medios de Pago, salvo expresa conformidad del Acreditador o de la Administradora.
3.21 Cumplimiento de Normas y Mandatos.
3.21.1 El Establecimiento deberá cumplir todas las obligaciones que le son impuestas por las normas actuales o las que se dicten en el futuro, que regulan las operaciones que se realicen con Tarjetas a través de Terminal, Gateway de ecommerce o Sistema Propio y en especial las que protegen los derechos de los consumidores, comprometiéndose a mantener indemne a los Bancos y a la Administradora frente a cualquier reclamo vinculado con el incumplimiento de estas obligaciones.
El Establecimiento es el exclusivo responsable de la entrega y/o prestación, en tiempo y forma, de los bienes y/o servicios ofrecidos.
Asimismo, el Establecimiento deberá cumplir con la totalidad de los mandatos, procedimientos y normativas que se encontraren vigentes relativos a los medios de pagos que operan en el Programa de Medios de Pago, que hubieran sido previamente comunicados por la Administradora. En caso de incumplimiento por parte del Establecimiento, la Administradora podrá aplicar de manera inmediata las multas inherentes a tales incumplimientos por parte del Establecimiento y/o; resolver el Formulario de Adhesión y los TTCC sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial previa y reclamar los daños y perjuicios pertinentes.
3.21.2 El Establecimiento declara y garantiza en carácter de declaración jurada que conoce y cumple con la totalidad de las Normas de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (PCI), las cuales a todos los efectos forman parte integrante de los presentes TTCC y el Formulario de Adhesión. Asimismo, el Establecimiento se obliga a ingresar las veces que fuere necesario al sitio https://www.pcisecuritystandards.org/ a los fines de implementar todas las actualizaciones y medidas de seguridad adicionales que en tal sitio se indiquen en el futuro, de manera que es plena responsabilidad del Establecimiento el cumplir en todo momento con lo solicitado en tal sitio y cumplir con aquellas medidas de seguridad que se le requiera en el plazo que se indique.
Cualquier violación a lo dispuesto en el presente será considerada un incumplimiento bajo estos TTCC, pudiendo la Administradora: (i) de manera inmediata, sin necesidad de interpelación o intimación, aplicar las multas correspondientes como consecuencia de los incumplimientos del Establecimiento y/o; (ii) resolver el Formulario de Adhesión y los TTCC sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial previa y reclamar los daños y perjuicios pertinentes.
3.22 Notificaciones.
Toda comunicación prevista a lo largo del Formulario de Adhesión o de los presentes TTCC a cargo de la Administradora , incluyendo sin limitación, la modificación de tales documentos y multas, cargos y comisiones, así como la incorporación de nuevos productos de medios de pago al Programa de Medios de Pago, efectuará mediante avisos a través de circulares, notificaciones o notas y/o aclaraciones dentro de la liquidación de operaciones con Tarjeta, y/o colocando el texto de dicha comunicación en el Sitio de Internet y/o el de www.pcisecuritystandards.org y/o por correo electrónico a la dirección de mail indicada por Establecimiento en el Formulario de Adhesióny/o en el proceso de alta al Programa de Medios de Pago.
Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes de los presentes TTCC y el Formulario de Adhesión. Las comunicaciones se presumen conocidas por los Establecimientos desde la fecha de su puesta a disposición.
3.22.1 Notificaciones y mensajería vía SMS y WhatsApp
El Establecimiento presta su consentimiento para recibir mensajería y/o notificaciones sobre servicios y productos de la Administradora, incluyendo pero no limitado a, información, ofertas y/o publicidad sobre tales servicios y/o productos, ya sea que sean prestados en forma directa por la Administradora o por terceros que se encuentren vinculados contractualmente con la Administradora. Dicha mensajería podrá cursarse vía SMS y/o WhatsApp, al teléfono móvil declarado por el Establecimiento a los fines de la adhesión al Programa, lo cual implica su plena aceptación sin reservas.
3.23 El Formulario de Adhesión y los TTCC conforman un único instrumento.
Es de plena responsabilidad del Establecimiento el cumplir en todo momento con los TTCC vigentes, debiendo mantener indemne a la Administradora y a los Bancos, por cualquier daño, reclamo o prejuicio derivado del incumplimiento del Establecimiento con este punto.
En todo lo no expresamente regulado por el Formulario de Adhesión, resultarán de aplicación las previsiones de estos TTCC. Las disposiciones del Formulario de Adhesión y de los TTCC serán interpretadas en forma integrada, conjunta y complementaria, estableciéndose que, en caso de existir una contradicción o inconsistencia entre ambos documentos, entonces prevalecerá lo dispuesto en estos TTCC.
3.24 Modificaciones. El Establecimiento reconoce a la Administradora la facultad de modificar estos TTCC y el Formulario de Adhesión mediante preaviso a través de alguno de los medios indicados en el punto de Notificaciones de estos TTCC., con quince (15) días corridos de anticipación a su vigencia, salvo que en el Formulario de Adhesión o a lo largo de estos TTCC se establezca un plazo menor. Si dentro de tal plazo, el Establecimiento no optare por la rescisión (lo cual no generará responsabilidad alguna para los restantes integrantes del Programa de Medios de Pago), se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y serán de cumplimiento obligatorio.
3.25 Subrogación. El Acreditador y/o la Administradora quedarán subrogados en todos los derechos y acciones del Establecimiento respecto a los Usuarios de Tarjetas, por el importe de los ticket que abone al mismo.
3.26 La falta o demora en el ejercicio por el Acreditador o la Administradora de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del Formulario de Adhesión y los TTCC no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo, o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio acordado al Acreditador y/o la Administradora en virtud de estos TTCC. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio dispuesto por la ley.
3.27 En el supuesto que los Bancos o la Administradora aplicaren al Establecimiento cualquiera de las multas indicadas en estos TTCC o en el Formulario de Adhesión, ello no limitará la facultad de los Bancos y/o de la Administradora de reclamar al Establecimiento, adicionalmente a las multas aplicadas, los mayores daños y perjuicios que pudieren corresponder.
3.28 Operaciones con Tarjeta de Débito estarán sujetas a las siguientes normas:
(I) Todas las transacciones efectuadas con Tarjeta de Débito tendrán que realizarse En Línea, a través de las Terminales debidamente homologadas por la Administradora, mediante la lectura de la banda magnética, lectura de chip y/o la tecnología de la Tarjeta de Débito que la Administradora determine. Por lo tanto, la Tarjeta de Débito debe estar presente al momento de la transacción. No se podrán efectuar operaciones Fuera de Línea. En caso que la Terminal por alguna causa no pueda leer la banda magnética y/o la tecnología de la Tarjeta de Débito sea rechazada por la Terminal, no se realizará la operación. En caso que la Tarjeta de Débito tenga chip, el Establecimiento deberá operar exclusivamente con lectura de chip, su omisión hará responsable al Establecimiento frente al cuestionamiento de la operación por parte del Usuario.
(II) El Establecimiento solicitará al Usuario que ingrese su código de identificación personal en el teclado definido para ello y debidamente homologado por la Administradora, sólo si la Terminal se lo requiere. La Terminal emitirá un Ticket como comprobante de registro de una transacción realizada con este medio de pago y el Establecimiento se compromete a verificar que el número de Tarjeta de Débito y nombre impreso en el Ticket se corresponda a la Tarjeta de Débito utilizada para realizar la transacción.
(III) Posteriormente, verificar que la firma que consta en el panel de firma de la Tarjeta de Débito del Usuario sea similar a la firma que suscriba en el Ticket
(IV) Las Tarjetas de Débito podrán ser utilizadas para transacciones bajo la venta por Comercio Electrónico / E-Commerce.
El Establecimiento podrá realizar la anulación de la transacción (en caso de no haber efectuado el Cierre de Lote) o la Devolución (en caso de haberlo efectuado). Todas las Devoluciones que se realicen no podrán superar el monto original de la transacción. Las mismas estarán sujetas a confirmación.
Las Presentaciones se efectuarán conforme lo indicado para la modalidad de Tarjeta Presente.
3.29 Características generales y de seguridad de los medios de pago administrados y/o procesados bajo el Programa de Medios de Pago.
El Establecimiento declara tener perfecto conocimiento de las características de seguridad de las Tarjetas operadas por el Programa de Medios de Pago en un todo de acuerdo con lo descripto en el Sitio de Internet https://www.payway.com.ar/
3.30 El Establecimiento deberá cumplir acabadamente con las medidas de seguridad que a continuación se indican:
3.30.1 Al realizar una venta o prestar un servicio a un Usuario de Tarjeta el Establecimiento deberá siempre:
a. Verificar la identidad del Usuario titular, mediante la presentación de su documento de identidad cuyo tipo y número hará constar el Establecimiento en el Ticket, Salvo que la administradora indique lo contrario según la modalidad.
b. Verificar que la Tarjeta contenga las características de seguridad descriptas en el Sitio de Internet https://www.payway.com.ar/ o las que en el futuro se le comuniquen al Establecimiento.
c. Solicitar en todos los casos, al Centro de Autorizaciones, Autorización para realizar la operación. En caso que la Tarjeta tenga chip, el Establecimiento deberá operar exclusivamente con lectura de chip, su omisión hará responsable al Establecimiento frente al cuestionamiento de la operación por parte del Usuario.
d. Verificar que la firma que consta en el panel de firma de la Tarjeta del Usuario sea similar a la firma que suscriba en el Ticket, en caso que esto último corresponda.
3.31 Domicilios. Jurisdicción. Derecho Aplicable.
3.31.1 Las partes constituyen domicilio a todos los efectos derivados del Formulario de Adhesión y de los TTCC en los lugares indicados en el Formulario de Adhesión de Establecimientos.
3.31.2 Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
3.31.3 La validez y naturaleza de los presentes TTCC y de las obligaciones emanadas de los mismos, serán analizadas, interpretadas y juzgadas conforme las leyes de la República Argentina.
SECCIÓN IV: MODALIDAD TARJETA PRESENTE
Esta Sección aplicará únicamente para aquel Establecimiento que hubiere optado por operar bajo la Modalidad de Tarjeta Presente:
A. Operatoria con Terminal.
4.1 Operatoria. Las terminales serán provistas por la Administradora y/o el Banco y/o terceros expresamente autorizados, o pueden ser desarrollados por el propio Establecimiento debiendo ser totalmente compatibles, desde el punto de vista técnico y de las medidas de seguridad del Programa de Medios de Pago, con los sistemas que se utilizan en el Programa de Medios de Pago para dicha operatoria.
A fin de evaluar la compatibilidad precedentemente indicada, todas las Terminales, equipos de conexión, programas y Sistemas Propios deberán contar indefectiblemente con la previa homologación por parte de la Administradora y permitir su auditoría en las formas y tiempos que la Administradora determine.
Toda operación efectuada con equipos no autorizados exime a la Administradora y/o a los Bancos de cualquier eventual responsabilidad.
El Programa de Medios de Pago en el Ambiente de Tarjeta Presente se opera En Línea por medio de Terminales con lectura de banda magnética y / o chip y/o contactless y/o QR _y/o Billeteras virtuales y/o la que en un futuro las reemplace y/o se agreguen.
El Establecimiento a través de la Terminal, podrá realizar operaciones de venta en un pago, o cuotas en el caso de que se lo hubiere autorizado, anulación y devolución generando la comunicación en forma automática.
I. Las operaciones se efectuarán con lectura de banda magnética y/o chip; por cada operación el sistema imprimirá el Ticket como respaldo.
II. El Establecimiento deberá controlar el número de Tarjeta, el vencimiento y el Nombre del Usuario impreso en el Ticket con aquellos grabados en el plástico, para evitar el ingreso de operaciones con Tarjetas adulteradas. De detectar diferencias, no podrá realizarse la transacción y el Establecimiento deberá retener la Tarjeta y comunicar al Centro de Autorizaciones la situación.
III. En cada operación la Terminal emitirá un Ticket por duplicado, debiendo ser firmado por el Usuario (con aclaración de firma), salvo en los casos que la Administradora indique lo contrario. El original quedará en guarda en el Establecimiento y el duplicado será entregado al Usuario como constancia de la operación, a menos que una modalidad en particular no lo requiera.
IV. El Establecimiento estará obligado a entregar los originales de los Tickets en su poder que le sean requeridos por el Banco y/o la Administradora, dentro de las 72 (setenta y dos horas corridas) a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud, como así también copia de las facturas, registros contables y toda otra documentación que permita comprobar la veracidad de la operación. Si los Tickets y/o la documentación solicitada no se presentaran dentro del plazo fijado, el Acreditador o la Administradora podrán descontar al Establecimiento, en concepto de falta de documentación de respaldo, el importe correspondiente a las sumas que ya fueron abonadas con motivo de dicha operación. Los requerimientos de Tickets se realizan a través de los medios que la administradora determine.
4.2 Presentaciones. Las operaciones que se efectúen a través de la Terminal deben presentarse bajo la operatoria de Cierre de Lote, debiendo realizarse los mismos en forma diaria.
A. El ingreso de la presentación puede ser efectuado durante las 24 horas, el corte diario se producirá los días hábiles a las 18 horas y los cierres efectuados los días sábados, domingos y feriados se considerarán presentados el primer día hábil siguiente.
B. Si el Establecimiento no realizase el Cierre de Lote diariamente, las operaciones serán procesadas en forma condicional a la aceptación del cargo por el Usuario (pudiendo por ese motivo ser debitadas a futuro por el Acreditador o la Administradora) y si pasados 7 (siete) días de realizada la operación no se hubiese cerrado el lote, estarán sujetas a una multa base, consultar precios por presentación en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf . Transcurridos los 60 días de realizada una operación sin que la misma fuere presentada al cobro, automáticamente caducará el derecho del Establecimiento de presentarla al cobro y/o reclamar su pago, renunciando éste a toda acción y/o pretensión que en tal sentido le pudiera corresponder.
A.1) Reglas Particulares al uso de la Terminal.
La Terminal o Equipos de Captura se entregarán al Establecimiento en comodato, adquiriendo éste el carácter de comodatario, asumiendo éste todas las obligaciones previstas en los arts. 1533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y por las previsiones que surgen a continuación.
Una vez instalado/s y/o recibido/s el/los Equipo/s de Captura se considerará que fue/fueron recibido/s en buen estado de conservación, funcionamiento y operatividad. Dicho/s Equipo/s de Captura deberá/n ser reintegrado/s a la Administradora en las mismas condiciones en que fuera/n recibido/s (salvo los desgastes lógicos causados por el uso cuidadoso) cuando ocurra alguno de los supuestos de restitución previstos en el presente y/o cuando la Administradora, por sí o a través de terceros designados a tales efectos, disponga el reemplazo del/de los Equipo/s de Captura. El Establecimiento asume la guarda y custodia del/de los Equipo/s de Captura. Si el/ los mismo/s sufriera/n cualquier daño durante de la relación, o si por cualquier motivo no fuera/n restituido/s a la Administradora a la finalización del mismo, el Establecimiento deberá abonar a la Administradora una suma igual al valor de plaza que tenga en ese momento un Equipo de Captura nuevo por cada equipo dañado o no restituido, sin necesidad de intimación, notificación y/o aviso previo.
El Establecimiento se obliga a mantener el/los Equipo/s de Captura en su lugar de instalación, salvo que se traten de terminales de tecnología GSM u otra que lo reemplace (en adelante Tecnología Móvil), que son terminales móviles para ser utilizadas fuera de las instalaciones del Establecimiento, pero siempre dentro del territorio nacional. La Administradora por sí o a través de terceros designados a tales efectos, se encuentra plenamente facultado para inspeccionar y/o auditar en todo momento la instalación, el lugar de instalación y el estado del/de los Equipo/s de Captura. En el caso de las terminales móviles, de Tecnología Móvil, el Establecimiento deberá llevar al domicilio de su Establecimiento el/los Equipo/s de Captura a efectos de la inspección referida, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser ello requerido por la Administradora o por los terceros designados a tales efectos. En caso que el/los Equipo/s de Captura deba/n ser trasladado/s dentro o fuera del local en donde se lo/s instaló originariamente, el Establecimiento se obliga a comunicar tal situación a La Administradora o a los terceros que ésta designe a tales efectos, quienes se harán cargo de la reinstalación del/de los Equipo/s de Captura. A efectos de la instalación del/de los Equipo/s de Captura, el Establecimiento se compromete a disponer de una descarga de corriente a tierra y a no alterar ni suprimir las conexiones que efectúe el personal técnico enviado, salvo las terminales móviles con Tecnología Móvil. El/los Equipos de Captura solamente podrán ser utilizados por el Establecimiento, quedando absolutamente vedada y prohibida su cesión, venta, préstamo y/o transferencia y/o utilización por cualquier otra persona. Está terminantemente prohibido que el Establecimiento por sí o a través de terceras personas no autorizadas expresamente por La Administradora, efectúe tareas de mantenimiento y/o de programación, reprogramación, instalación y/o desinstalación del/de los Equipo/s de Captura. La Administradora podrá delegar esta tarea en un proveedor del servicio, el que deberá presentarse en el Establecimiento con la respectiva acreditación.
El Establecimiento reconoce y acepta que el correcto funcionamiento de la/s Terminal/es depende del correcto funcionamiento y uso de las mismas. Por ello, el Establecimiento garantiza que seguirá y cumplirá con las recomendaciones y precauciones de uso disponibles en el siguiente link https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Manuales_Unificados_Uso_De_Termi…, según el modelo del dispositivo.
Si el Establecimiento verifica que la/s Terminal/es presenta/n fallas y/o signos de haber sido alterada o manipulada deberá comunicarse inmediatamente con la Administradora a través del siguiente número de teléfono 0810 333 0300 (todos los días, de 8 a 21 hs). El Establecimiento en ningún caso deberá reparar y/o intentar abrir y/o modificar, etc. la/s Terminal/es.
La Administradora no se responsabiliza por el uso indebido que el Establecimiento ejerza sobre la/s Terminal/es ni por los daños que la/s Terminal/es sufran por el incumplimiento de las obligaciones de uso y cuidados a cargo del Establecimiento según lo establecido en el presente apartado y/o por cualquier otra causa atribuible al Establecimiento por su culpa o negligencia y/o por los daños que pudiesen ser causados por terceros siendo el Establecimiento el único responsable por tales motivos.
Asimismo, la Administradora tampoco se responsabiliza por el funcionamiento de la/s Terminal/es ni otorga garantías por las mismas. Las únicas garantías disponibles, serán las que otorga el fabricante de las Terminales, ello siempre que corresponda su ejecución.
Finalizada la relación entre el Establecimiento y la Administradora, por cualquier motivo que fuere, el Establecimiento se obliga a devolver los Equipos de Captura en buen estado de conservación, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de notificado.
El servicio de conectividad de las Terminales o equipos de captura tendrán un precio por Terminal activa, y otro precio por Terminal inactiva, según corresponda.
Se considera Terminal inactiva a toda Terminal habilitada que registre, en la liquidación mensual de transacciones presentadas, durante un período de seis meses previos a la facturación del servicio de conectividad, un monto inferior al 20% del precio vigente correspondiente a una Terminal activa.
Se considera Terminal activa a toda Terminal habilitada que registre, en la liquidación mensual de transacciones presentadas, durante un período de seis meses previos a la facturación del servicio de conectividad, un monto superior al 20% del precio vigente correspondiente a una Terminal activa.
Si del análisis efectuado mensualmente por la Administradora, los Comercios (C.U.I.T.) poseen todas sus Terminales habilitadas inactivas, se le cobrará el precio de lista correspondiente a Terminales inactivas por cada una de ellas. Sin embargo, los Comercios (C.U.I.T.) que posean al menos una de sus Terminales activas, se les cobrará el precio de lista correspondiente a Terminales activas por cada una de ellas.
Podrá consultar los precios por el servicio de conectividad de las Terminales en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf
Los costos de los insumos de terminales estarán a cargo de los comercios.
B. Operatoria en Línea sin lectura de chip o banda magnética, operatoria Fuera de Línea y operatorias manuales.
4.3 Sólo podrán emplearse para Tarjeta de Crédito (excepto las Tarjetas de tamaño reducido –Tarjeta Mini-), no pudiendo ser aplicadas a ninguna otra Tarjeta.
4.4 Operatoria. Las alternativas que se describen a continuación deben ser consideradas excepcionales y su uso debe ser limitado y contar con previa autorización por parte del Acreditador o la Administradora en cuanto a la forma de realizar la operación.
En todos los casos las operaciones serán consideradas condicionales quedando subordinado su pago a la aceptación del cargo por parte del Usuario.
I. Operaciones EN LINEA (On - line) sin Lectura de Banda Magnética: si excepcionalmente no fuese posible obtener la lectura del chip o la lectura de la banda magnética, el Establecimiento podrá ingresar el número de Tarjeta digitándolo en el teclado, más todos los datos que solicite la Terminal. En este caso el Establecimiento deberá estampar reproduciendo por recalco en el Ticket los datos grabados en relieve de la Tarjeta.
II. Operaciones FUERA DE LINEA (Off - line): en caso de imposibilidad para utilizar el servicio En Línea se podrá generar una operación Fuera de Línea, y quedará condicionada a la obtención de la Autorización telefónica, que será solicitada en el momento de la operación y cargada manualmente en la Terminal. En este caso el Establecimiento deberá imprimir en el Ticket los datos de la Tarjeta tal como se lo describe en el punto anterior.
A) Si el Establecimiento acepta la devolución total o parcial de la mercadería o la cancelación o supresión de servicios o permite algún descuento en los precios convenidos, no podrá reintegrar los importes en efectivo a los Usuarios, sino que deberá proceder de la siguiente forma: para las ventas en un pago la devolución podrá ser total o parcial y para las ventas en cuotas deberá hacerse por el total de la venta y generar una nueva por el saldo que corresponda. Todas las devoluciones que se realicen no podrán superar el monto original de la transacción. Las mismas estarán sujetas a confirmación.
B) En los Comprobantes deberá constar para esta operatoria, indefectiblemente, en forma perfectamente legible y completa, el nombre del Usuario, el número y fecha de vencimiento de la Tarjeta, la fecha, que debe ser aquella en la que realmente se realiza la transacción, su importe total, el número de Autorización, el nombre comercial del Establecimiento, su C.U.I.T., el número de Establecimiento asignado, la localidad del Establecimiento, el número de la factura emitida por la transacción, el número de cuotas previsto para abonar la transacción cuando corresponda, el tipo y número de documento de identidad presentado por el Usuario y la firma del Usuario efectuada en el momento de la operación.
C. Operatoria con Pagos Sin Contacto – Contactless.
A) La Operatoria de Pagos sin Contacto (en adelante “Operatoria Pagos Sin Contacto”) es la que permite a los Establecimientos adheridos, ofrecer a usuarios titulares de una Tarjeta de una marca que pertenezca al Programa de Medios de Pago, emitida en la República Argentina o en el exterior, la opción de pagar sólo con acercar su tarjeta a una Terminal de captura habilitada para esta Operatoria Pagos Sin Contacto. Será condición necesaria y obligatoria que la transacción sea efectuada con una Tarjeta con tecnología EMV Dual Interface (antena integrada al chip), a través de Terminales de captura Pos y/o Sistemas Propios que cuenten con tecnología NFC (Near Field Communication – tecnología inalámbrica de corto alcance).
B) Para utilizar el Servicio el Establecimiento deberá operar bajo la Modalidad de Tarjeta Presente y deberá utilizar exclusivamente el/los números/s de Establecimiento que comunique la Administradora al momento de la habilitación del mismo.
C) Una vez habilitada la Terminal para la Operatoria Pagos Sin Contacto por parte de la Administradora o quien ella designe, el Establecimiento estará habilitado para seleccionar y operar con la Operatoria Pagos Sin Contacto, debiendo para ello ingresar primero el monto de la transacción y el número de cuotas y luego deberá invitar al cliente a acercar la Tarjeta hasta 2 centímetros desde la Terminal (si es Sin Contacto), ingresarla (si es Chip) o deslizarla (si es Banda Magnética). Una vez que la transacción haya sido confirmada, la Terminal dará la opción de imprimir el ticket del tarjetahabiente, quien deberá confirmar si lo desea y luego dará la opción de imprimir el ticket para el Establecimiento, quien deberá confirmar si lo desea.
D) Las operaciones que podrán realizarse con la Operatoria Pagos Sin Contacto son: Compra, Propina y Anulación, las cuales deberán efectuarse con autorización "en línea".
E) Todas las operaciones realizadas por debajo de un monto establecido por la Administradora, denominado Límite CVM, no requerirán (i) identificación del tarjetahabiente, (ii) ingreso del Código de Seguridad de la Tarjeta, (iii) el ingreso del vencimiento de la Tarjeta ni (iv) la firma del ticket del tarjetahabiente en la red de Terminales y sistemas propios del Establecimiento. El valor del Límite CVM se encuentra informado en https://www.payway.com.ar/ y podrá ser modificado por la Administradora.
F) No está permitido desdoblar en dos o más transacciones una operación cuyo monto sea superior al Límite CVM con el fin de evitar la identificación del tarjetahabiente (validación).
G) Tratamiento de Contracargos: en el caso de presentarse contracargos en transacciones realizadas mediante la Operatoria Pagos Sin Contacto, en compras menores al Limite CVM, el Establecimiento no será responsable, asumiendo dichos contracargos el Banco Emisor. En el caso de presentarse contracargos en transacciones en compras mayores al Limite CVM y en transacciones de cualquier monto que no se hayan realizado mediante la Operatoria Pagos sin Contacto, serán de aplicación las previsiones establecidas para la Modalidad Tarjeta Presente de los TTCC. La Administradora se reserva el derecho a discontinuar el Servicio.
SECCIÓN V: MODALIDAD TARJETA NO PRESENTE
Esta Sección aplicará únicamente para aquel Establecimiento que hubiere optado por operar bajo la Modalidad de Tarjeta No Presente:
A. Términos Generales.
5.1 Para la entrega de los bienes adquiridos bajo cualquiera de las modalidades de Tarjeta No Presente que requieran envió a domicilio o donde el comprador lo designe, se deben atender las siguientes indicaciones:
(I) Entregar el/los Bienes o Productos, dentro de los domicilios consignados en el Remito de Entrega. Solicitar documento y cotejar la identidad del receptor, haciéndole firmar el recibo y/o remito, con aclaración del nombre y del documento, y además para el caso de ventas efectuadas por Comercio Electrónico, el recibo y/o remito deberá incluir también los datos previstos en los requisitos de información mínimos requeridos en la presente Sección.
No entregar la mercadería a personas ajenas al domicilio consignado, ni a menores de edad, ni hacerlo tampoco en un lugar distinto al domicilio consignado, Tampoco permitir cambios en los domicilios de entrega luego de obtenidas las autorizaciones, ni permitir que el destinatario retire los Bienes o Productos en los Domicilio de los Servicios de Logística o Transporte.
(II) Ante sospechas de fraude o cualquier otra irregularidad, no realizar la entrega y avisar al Centro de Autorizaciones, sin que la anulación de la transacción sea considerada contracargo.
(III) Una vez obtenida la Autorización, no podrá cambiarse el domicilio de entrega bajo ningún concepto. Cualquier cambio posterior queda a exclusiva responsabilidad del Establecimiento.
5.2 El Establecimiento deberá solicitar la correspondiente Autorización al Centro de Autorizaciones con relación a cada una de las transacciones que se realicen, sea cual fuere el importe de las mismas y, asimismo, tomar las medidas necesarias a fin de verificar la identidad del Usuario.
5.3 El Establecimiento se obliga a conservar la documentación respaldatoria de las transacciones que se realicen por el plazo requerido por la ley aplicable y exhibirlas a los Bancos y/o a la Administradora en los casos que cualquiera de ellos lo requieran para su control.
5.4 El Acreditador o la Administradora queda facultado para exigir al Establecimiento la constitución de un depósito en garantía y/u otras garantías de las obligaciones asumidas en el Formulario de Adhesión y los TTCC, por el monto, en la forma y por los plazos que determine el Acreditador o la Administradora, según lo que sea razonable en función de la índole del riesgo que la operatoria genera. Esta facultad podrá ser ejercida en cualquier momento durante la vigencia del Formulario de Adhesión y los TTCC, quedando el Acreditador y la Administradora facultados, además, a modificar su importe cuando lo consideren necesario. El Establecimiento deberá constituir el depósito y/u otras garantías o cumplir con los requisitos exigidos por el Acreditador o la Administradora, en un plazo que no podrá exceder los 10 (diez) días hábiles de recibir el requerimiento del Acreditador o la Administradora.
5.5 Contracargos y Multas.
i. Si el Establecimiento bajo cualquiera de las modalidades de Tarjeta No Presente, presenta más de 20 (veinte) contracargos en un solo mes en un mismo medio y en una misma actividad y el volumen de contracargos a ventas es superior al 1,5% (uno coma cinco por ciento) del número total de transacciones realizadas por dicho medio y/o actividad, o del monto de estas transacciones, durante 2 (dos) meses consecutivos, queda obligado a pagar una multa, por cada contracargo que se realice a partir del tercer mes y hasta el sexto mes, la cual podrá ser deducida de las liquidaciones futuras bajo el Programa de Medios de Pago (consultar precio en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf ). En este caso, el Establecimiento acepta desde ya las auditorías que la Administradora pueda realizar en el mismo, en resguardo del sistema.
La Administradora se reserva el derecho de modificar todos los cargos expresados, en forma transitoria o definitiva, siendo único requisito la comunicación de la modificación al Establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el punto de Notificaciones de estos TTCC.
ii. Si a partir del sexto mes el Establecimiento no presenta una disminución en el volumen de contracargos, con relación al volumen indicado en el inciso (I) precedente, el Acreditador o la Administradora podrán proceder a resolver el vínculo.
iii. Asimismo, el Establecimiento estará sujeto a las multas previstas en los puntos de Contracargos y Multas.
5.6 El Establecimiento se obliga a efectuar los siguientes pagos:
i. Procesamiento de transacciones: Un importe mensual, consulte el precio en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf , el cual incluye la gestión de las primeras 400 (cuatrocientas) transacciones. Para el excedente de transacciones que se realicen dentro del mismo mes, se cobrará un importe adicional por transacción. Los importes correspondientes serán debitados de la liquidación al Establecimiento y/o de acuerdo al procedimiento previsto para el Debito en cuenta. La Administradora se reserva el derecho de modificar todos los cargos expresados, en forma transitoria o definitiva, siendo único requisito la comunicación de la modificación al Establecimiento.
5.7 Autenticación/Tokenización
Todas las operaciones realizadas a través de la Modalidad Tarjeta No Presente deberán estar autenticadas o tokenizadas por el Establecimiento, caso contrario, le será de aplicación al Establecimiento un costo adicional por incumplimiento sobre el volumen de cada transacción que se encuentre en incumplimiento de lo aquí dispuesto. (Consultar valores en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf ).
La autenticación (3DS) significa validar que el tarjetahabiente que está operando sea efectivamente quien manifiesta ser.
Tokenizar los datos de una operación, implica que éstos se degradan (desensibilizan) de manera tal que nadie puede acceder a la información confidencial de un usuario.
B. Venta por Comercio Electrónico/ E-commerce.
5.8 El Establecimiento podrá utilizar alguno de los sistemas autorizados por la Administradora, o los que en el futuro sean incorporados por la Administradora a tal listado, quedando la Administradora facultada a modificar el referido listado a su exclusivo criterio, sin necesidad de contar con la conformidad previa del Establecimiento. El Establecimiento podrá presentar nuevos proveedores para su incorporación al listado de proveedores, los cuales serán aceptados siempre que acrediten cumplir con las disposiciones de compatibilidad técnica y de seguridad que la Administradora determine.
El Establecimiento acepta expresamente que la Administradora no es responsable por el funcionamiento de los sistemas de los proveedores que se incluyen hoy o en el futuro en el listado de proveedores, los cuales no son promovidos, ni garantizados por la Administradora. Para evitar la discontinuación de la operatoria, en el caso que el proveedor cuyo sistema sea utilizado por el Establecimiento fuese eliminado del listado de proveedores, el Establecimiento se obliga a:
i. Utilizar en forma inmediata cualquier otro sistema autorizado por la Administradora, y adoptar, desde el inicio de la vigencia de esta relación, los recaudos necesarios para permitir la utilización, en forma inmediata, por el nuevo proveedor, de la información suministrada al anterior. El Establecimiento se compromete a incorporar todas las medidas de seguridad que figuran en los presentes TTCC, como también las que el Acreditador o la Administradora le solicite en el futuro en los plazos que resulten técnicamente necesarios y que no deberán ser superiores a 60 (sesenta) días corridos a contar de la notificación que el Acreditador y/o la Administradora efectúe al efecto, salvo que el Acreditador y/o la Administradora otorguen un plazo mayor. Las inversiones necesarias para la implementación de los sistemas y para las actualizaciones que el Establecimiento está obligado a realizar en el futuro, así como para el mantenimiento de estos sistemas, quedan a cargo exclusivo del Establecimiento. Todas las modificaciones que se efectúen en los sistemas referidos anteriormente, que utilice el Establecimiento, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la Administradora, la que no podrá ser irrazonablemente denegada. Mientras no se obtenga la autorización de la Administradora, el Establecimiento no podrá realizar operaciones por medio de comercio electrónico con las modificaciones no autorizadas. El Establecimiento acepta además la facultad de la Administradora, o de quien ésta designe de realizar las auditorías que ésta considere razonablemente necesarias o convenientes para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Establecimiento. Asimismo, el Establecimiento deberá presentar, al inicio de cada período contractual, un informe de revisión de su instalación, para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones técnicas y/o de seguridad del Establecimiento, el cual deberá ser realizado en detalle por una empresa consultora de nivel internacional. Sin embargo, durante la vigencia de la relación, en caso de considerarse necesario, la Administradora podrá requerir al Establecimiento la presentación de un informe de revisión actualizado.
5.9 Medidas de Seguridad.
Se describe a continuación, las principales mejores prácticas que deberá cumplir el Establecimiento para resguardar la seguridad e integridad de la información contenida en un “site”:
i. Existencia de un esquema de protección de acceso lógico.
ii. Existencia de un esquema de protección de acceso físico a los servidores, routers, etc.
iii. Existencia de políticas referidas a los servicios brindados por el “firewall”.
iv. Existencia de un esquema de autorización para la utilización de servicios tales como SMTP, HTTP, FTP, NNTP, DNS, Telnet/Rlogin, etc.
v. Existencia de políticas de aprobación y procedimientos formales para el agregado de información e inclusión o modificación de aplicaciones en el Web Server.
vi. Aplicación de mecanismos de “tunneling” para la transferencia de datos.
vii. Existencia de herramientas (del tipo Web Tracking) que restrinjan el acceso a determinados “sites”.
viii. Existencia de políticas, normas y procedimientos de seguridad.
ix. Existencia de políticas para la clasificación de la información (pública, restringida, confidencial, etc.).
x. Existencia de archivos “log” en los que se registren el tráfico y las actividades consideradas sospechosas (como por ejemplo los intentos frustrados de acceso a un servicio) a nivel “firewall” y sistema operativo.
xi. Utilización de un “firewall” flexible, es decir que admita nuevos servicios sin mayores modificaciones.
xii. El “firewall” debe poseer medidas avanzadas de autenticación o permitir instalar este tipo de medidas (por ejemplo Secure ID, etc.).
xiii. Utilización de una arquitectura DMZ para la separación de redes.
xiv. Bloqueo de los “puertos” considerados críticos (como por ejemplo: 1025, 2000, 2049, 2766, 6000 al 6100, 6667). (XV) Utilización de un sistema operativo seguro en el que se encuentren vigentes los últimos “patch levels”.
xv. Existencia de un administrador de seguridad y del “firewall”.
xvi. Las passwords de los Usuarios deben guardarse encriptadas y deben poseer atributos de seguridad tales como caducidad, longitud mínima, etc.
xvii. Adecuado esquema de resguardos (back-up).
El Establecimiento declara y garantiza en carácter de declaración jurada que conoce y cumple con la totalidad de las Normas de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (PCI) que figuran en el sitio https://pcisecuritystandards.org/ o en el sitio que en el futuro la Administradora le indique. Asimismo, el Establecimiento se obliga a ingresar las veces que fuere necesario en tal sitio mencionado a los fines de implementar todas las actualizaciones y medidas de seguridad adicionales que en tal sitio se indiquen en el futuro, de manera que es plena responsabilidad del Establecimiento el cumplir en todo momento con lo solicitado en tal sitio y asimismo cumplir con aquellas medidas de seguridad adicionales que la Administradora le requiera en el plazo que éste último indique. Las inversiones necesarias para cumplir con las medidas de seguridad, quedan a exclusivo cargo del Establecimiento, sin que pueda éste último efectuar reclamo alguno a la Administradora, ni trasladarle bajo ningún concepto, los costos en que incurriera a tal efecto.
Cualquier violación a lo dispuesto en la presente cláusula será considerada un incumplimiento bajo esta solicitud, pudiendo La Administradora resolver la solicitud sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial previa y reclamar los daños y perjuicios pertinentes.
5.10 A los efectos de asegurar que la información que se suministre a los Usuarios sea lo más clara y completa posible, el Establecimiento se compromete a cumplir con las siguientes especificaciones mínimas, con relación al sitio que utilice en Internet:
i. Descripción completa de los bienes y/o servicios ofrecidos a los Usuarios.
ii. Modalidad de envíos y entregas, con expresa indicación del plazo máximo de entrega de cada bien y/o prestación de cada servicio ofrecido. Se deberá indicar, además, los países en que se hace entrega de los bienes y/o servicios ofrecidos.
iii. Descripción detallada de los procedimientos de cancelaciones, devoluciones y reembolsos.
iv. Nombre del contacto de servicio al cliente, indicando su “e-mail” y número de teléfono.
v. Moneda en que se realizan las transacciones.
vi. Domicilio legal del Establecimiento.
vii. Restricciones para la exportación/importación de los bienes y/o servicios ofrecidos, y cargos por derechos aduaneros e impuestos, en caso de aplicar.
viii. Exhibición de las Marcas con las que opera bajo el Programa de Medios de Pago.
ix. Cuando se ofrezcan pruebas o períodos gratis, el Establecimiento deberá informar al Usuario la duración de la prueba o período gratis, y el momento a partir del cual se le comenzará a cobrar la operación.
x. Información al Usuario sobre el derecho a revocar la aceptación de la oferta que realice el Establecimiento, durante un plazo de 10 (diez) días corridos, desde la entrega del bien o celebración del contrato, lo último que ocurra, en los términos de los Artículos 1110 y 1111 del Código Civil y Comercial de la Nación, Artículo 34º de la Ley Nº 24.240 y la Resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
xi. Otorgar a los Usuarios la opción de enviar los datos relacionados a su Tarjeta por vía telefónica o por la vía informática o telemática que disponga, cuando el Usuario lo considere conveniente.
xii. Inclusión de la siguiente leyenda: “Los bienes y/o servicios ofrecidos en esta página no son promovidos, auspiciados ni garantizados por Payway S.A.U”.
xiii. Nombre comercial del Establecimiento que aparecerá en el resumen de cuenta del Usuario. El Establecimiento deberá enviar a la Administradora el diseño de las páginas que contienen las condiciones estipuladas en el presente punto, obligándose a efectuar todas las modificaciones o aclaraciones que, en cualquier momento durante la vigencia de estos TTCC, la Administradora le requiera, a los efectos de asegurar la finalidad mencionada en el primer párrafo de este punto.
5.11 El Establecimiento deberá informar al Usuario sobre la operación que el Usuario realice, mediante el envío de un “e- mail”, en el momento en que la operación es autorizada. Bajo ninguna circunstancia deberá hacer constar en el e-mail los datos referidos a la Tarjeta.
El “e-mail” mencionado en el párrafo anterior, deberá contener como mínimo la siguiente información:
i. Fecha de la operación;
ii. Nombre y domicilio legal del Establecimiento y dirección en Internet (URL);
iii. Domicilio fiscal del Establecimiento si éste es diferente al domicilio legal;
iv. Descripción detallada de los bienes y/o servicios adquiridos;
v. Número asignado por la Administradora al Establecimiento y número de Autorización de la transacción;
vi. Moneda y monto por el cual se realizó la compra del bien y/o contrató el servicio;
vii. Fecha de despacho y plazo de entrega del bien y/o de la prestación del servicio;
viii. Condiciones comerciales en que se realizó la operación, indicando si fue realizada en un solo pago, o en cuotas;
ix. Número de factura.
x. Descripción detallada de los procedimientos de cancelaciones, devoluciones y reembolsos.
5.12 El Establecimiento deberá indicar a la Administradora si el vínculo de comunicaciones utilizado para acceder a la Administradora es entre el domicilio del mismo y la Administradora, o si está realizado a través de terceros, debiendo indicar:
a. Vínculo (ej. Línea punto a punto, acceso X25, Gateway Set, etc.)
b. Proveedor
c. Contrato número, fecha de celebración y vigencia.
d. Protocolo
5.13 Presentaciones. La presentación al cobro de las transacciones realizadas por medio de Comercio Electrónico podrá realizarse con anterioridad a la efectiva entrega de los bienes o prestación de los servicios comprometidos. No obstante, ello, si el Establecimiento no entregara los bienes y/o prestará los servicios en el plazo máximo indicado, deberá, al día siguiente de vencido el mismo, procesar el crédito correspondiente a esa transacción a favor del Usuario, computándose tal circunstancia a los efectos de la aplicación de multas. Cualquier entrega o prestación de un servicio luego de vencido el plazo antes indicado, que no sea objeto de rechazo por el Usuario, solamente podrá presentarse al cobro con posterioridad a la efectiva entrega o prestación del bien y/o servicio comprometido, será procesada en forma condicional a la aceptación por el Usuario (pudiendo por ese motivo ser debitadas a futuro por el Acreditador o la Administradora) y estará sujeta a una multa. por presentación, valor equivalente a 50 (cincuenta) transacciones, cobrándose además por cada transacción excedente, consulte precios en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf . Transcurridos los 60 días de realizada una operación sin que la misma fuere presentada al cobro, automáticamente caducará el derecho del Establecimiento de presentarla al cobro y/o reclamar su pago, renunciando éste a toda acción y/o pretensión que en tal sentido le pudiera corresponder.
C. Venta Telefónica.
5.14 Todas las autorizaciones deben solicitarse a través de LaPos Web o Vnet, completando los siguientes campos dentro del sistema de transacciones:
i. Solicitud de Autorización para venta telefónica.
A) Tarjeta
B) Número de Tarjeta
C) CVV2 (Código de seguridad que se encuentra en el panel de firma, sobre el reverso de la tarjeta
D) Fecha de vencimiento.
E) Importe
F) Cuotas.
Datos adicionales (habilitación opcional):
G) Cupón
H) Nombre
I) Apellido
J) Tipo de documento
K) N° de documento
L) Fecha de nacimiento
M) Domicilio de entrega del resumen de cuenta del Usuario.
N) N° de teléfono
ii. Pedido de Autorización:
El pedido podrá ser efectuado a través del Centro de Autorizaciones, u otro medio que se habilite a tal fin. Venta telefónica se presenta a través de Lapos Web o Vnet.
iii. Código de Autorización:
Una vez otorgada la Autorización requerida, se agregará el correspondiente Código de Autorización en Sistema de Transacciones referido en el apartado I).
5.15 El Establecimiento podrá solicitar a la Administradora autorización para operar, a su costo, a través de una Terminal de Operación en Línea, o por medio de Sistemas Propios. Esta autorización será otorgada por la Administradora a su exclusivo criterio y siempre que el Establecimiento adopte los recaudos que al efecto le sean impuestos por la Administradora. Los equipos de conexión de comunicaciones y programas informáticos serán provistos por la Administradora y/o el Acreditador y/o terceros expresamente autorizados, o pueden ser desarrollados por el propio Establecimiento debiendo ser totalmente compatibles, desde el punto de vista técnico y de las medidas de seguridad, con los sistemas que se utilizan en el Programa de Medios de Pago para dicha operatoria.
A fin de evaluar la compatibilidad precedentemente indicada, todas las Terminales, equipos de conexión de comunicaciones y Sistemas Propios deberán contar indefectiblemente con la previa autorización por parte de la Administradora y permitir su auditoría en las formas y tiempos que la Administradora determine. El Establecimiento se compromete a que el sistema cumpla con todas las especificaciones y reglamentaciones de la Administradora, debiendo implementar las medidas para ello en los plazos que resulten técnicamente necesarios y que no deberán ser superiores a 60 (sesenta) días corridos de la notificación que el Acreditador y/o la Administradora efectúe al respecto, salvo que el Acreditador y/o la Administradora otorgue un plazo mayor. Vencido el plazo indicado, el Establecimiento no podrá realizar operaciones con el sistema que no haya sido adecuado a los nuevos requerimientos.
5.16 Presentaciones. La presentación al cobro de las transacciones realizadas se efectuará dentro de los 7 días de entregados los bienes y/o prestado el servicio. Para ello se utilizarán las planillas previstas a tal efecto. Si la transacción se presentare al cobro con posterioridad a dicho plazo, la misma será procesada en forma condicional a la aceptación por el Usuario (pudiendo por ese motivo ser debitadas a futuro por el Acreditador o la Administradora) y estará sujeta a una multa por presentación, valor equivalente a 50 (cincuenta) transacciones, cobrándose además. por cada transacción excedente (ver valores en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf ).
Transcurridos los 60 días de realizada una operación sin que la misma fuere presentada al cobro, automáticamente caducará el derecho del Establecimiento de presentarla al cobro y/o reclamar su pago, renunciando éste a toda acción y/o pretensión que en tal sentido le pudiera corresponder.
Se utilizará una planilla distinta para cada tipo de operación y/o moneda.
En caso de presentar las ventas por medio magnético, se deberán convenir las características de la información para su posterior lectura.
En el supuesto que la Administradora o el Acreditador requiera algún tipo de información adicional, como ser remito firmado por el Usuario o receptor, donde figure debidamente el domicilio consignado, o alguna constancia de entrega, con los datos anteriormente descriptos, el Establecimiento contará con 72 (setenta y dos) horas para remitirlo a la Administradora. Vencido este plazo dichas operaciones podrán ser debitadas.
5.17 Las conciliaciones y posteriores reclamos que eventualmente se efectúen con relación a la venta de los bienes y/o a la prestación de los servicios, se podrán realizar por medio de la fecha y el código de Autorización de la transacción, los últimos seis dígitos del número de tarjeta, el número de Establecimiento, y el importe del consumo realizado que es la identificación unívoca de la misma.
D. SERVICIO LAPOS WEB o CSP (Commerce Service Provider)
5.18 En caso de que el Establecimiento lo requiera, podrá adherirse al Servicio de CSP (En adelante el “Servicio LAPOS WEB”) tiene por objeto permitirle al Establecimiento gestionar la autorización de transacciones realizadas con tarjeta de crédito u otro medio de pago vía internet y/o vía telefónica (dependiendo de la modalidad a la cual el Establecimiento estuviere previamente adherido), ante la Administradora de la tarjeta de crédito o empresa titular del medio de pago a los cuales se encuentre adherido el Establecimiento y que acepten el Servicio LAPOS WEB.
5.19 PRECIO Y FORMA DE PAGO: El Establecimiento abonará a la Administradora por la prestación del Servicio de LAPOS WEB, un precio (más IVA) conforme la siguiente lista de precios que puede encontrar en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf . El importe resultante del cálculo de todas y cada una de las transacciones liquidadas será abonado por el Establecimiento en forma mensual por mes vencido, operando su vencimiento del día 10 al 20 del mes siguiente al de la realización de las transacciones. A este monto deberán adicionársele los impuestos que correspondan. Los pagos serán exigibles desde la firma de la presente solicitud, conforme a los términos y condiciones de la misma. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Establecimiento importará su mora automática sin necesidad de interpelación o intimación previa alguna.
5.20 Para el supuesto que el Establecimiento se adhiera durante la vigencia de la presente solicitud a otros sistemas de tarjetas de crédito y/u otros medios de pago que aceptaren el Servicio LAPOS WEB, en estos casos, el Establecimiento se compromete expresamente a obtener y proporcionar a la Administradora el correspondiente número de comercio electrónico y/o de pago telefónico habilitado por el sistema de pago de que se trate, como condición previa a la utilización de dicho sistema a través del Servicio LAPOS WEB.
5.21 El Establecimiento se hace responsable por la correcta utilización del Servicio LAPOS WEB y se compromete a utilizarlo exclusivamente para su propia actividad comercial y para los fines especificados en la presente y en los Formularios de Adhesión y los presentes TTCC. Cualquier uso indebido del mismo y/o que pudiere generarle algún eventual perjuicio a la Administradora, la facultara a suspender la adhesión al Programa.
5.22 Para el caso de comercio electrónico, el Establecimiento se obliga a incluir en el sitio de Internet de su propiedad, dentro de su página de opciones de pago, un logo de Payway que será provisto por la Administradora, que tendrá un link que direccione a sus usuarios a la página www.payway.com.ar, sitio perteneciente a la Administradora.
5.23 La Administradora transmitirá las solicitudes del Establecimiento de la concreción de determinadas transacciones comerciales a los centros de autorizaciones de los medios de pago respectivos que acepten el Servicio LA POS WEB y a los que el Establecimiento se encuentre adherido, y devolverá la respuesta de las mismas al Establecimiento en un lapso de aproximadamente treinta (30) segundos. La Administradora realizará diariamente la presentación automática, ante los administradores de medios de pago que acepten el Servicio LAPOS WEB de los cupones generados por el Establecimiento.
5.24 La Administradora no asegura que el Servicio LAPOS WEB funcionará ininterrumpidamente. La Administradora no será responsable por los daños y perjuicios de cualquier índole, directos o indirectos, que el Establecimiento o terceros puedan llegar a sufrir con motivo de la falta de disponibilidad y/o interrupción del Servicio LAPOS WEB u otras fallas en la provisión del mismo que no fuere causada por dolo o culpa grave de la Administradora, en la transmisión de los datos. La Administradora no garantiza en ningún caso el resultado obtenido mediante el uso del Servicio LAPOS WEB a través de Internet o en forma telefónica en cuanto a las características, bondades y adecuación de la cosa a los fines queridos por el usuario.
5.25 El Establecimiento se compromete a tomar todas aquellas medidas de seguridad que resulten necesarias a efectos de que todas las operaciones con tarjetas que realice y transmita estén protegidas, con el fin de imposibilitar el acceso a las mismas y/o cualquier información que surja de ellas a terceros ajenos a la relación comercial emergente de la presente solicitud.
E. SISTEMA DE PAGO SEGURO DECIDIR
5.26 El Establecimiento podrá optar por la adhesión del Sistema de Pago Seguro (“SPS”), el cual permite a un Establecimiento gestionar la autorización de una transacción realizada con una tarjeta de crédito u otros medios de pago vía Internet, ante la empresa emisora de la tarjeta de crédito o empresa titular del medio de pago. A tal efecto, la Administradora actúa como nexo entre el Establecimiento y la empresa emisora de la tarjeta de crédito o empresa titular del medio de pago, comunicando a dichas empresas la solicitud requerida por el Establecimiento y anunciando a este último y al usuario -en forma directa o por intermedio del Establecimiento- el resultado de dicha gestión de autorización. Para la prestación del SPS, el Establecimiento conoce y acepta que sólo puede utilizar los medios de pago que estén informados como disponibles por LA ADMINISTRADORA dentro del SPS y que debe estar debidamente adherido al Medio de Pago para operar como Establecimiento.
5.27 LA ADMINISTRADORA cuenta con un sistema de seguridad, tanto en la red como en sus instalaciones físicas, que cumple con las exigencias requeridas por los estándares internacionales.
5.28 Precio: El Establecimiento abonará a LA ADMINISTRADORA por la prestación del SPS los costos establecidos en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf
5.29 Obligaciones y Responsabilidad del Establecimiento: El Establecimiento se obliga a efectuar los pagos por el servicio prestado en tiempo y forma, reconociendo expresamente a LA ADMINISTRADORA el derecho a suspender el servicio y/o resolver la relación comercial en caso de incumplimiento de esta obligación. Del mismo modo, el Establecimiento se compromete con carácter previo a la implementación y alta del SPS a proporcionar a LA ADMINISTRADORA el correspondiente número de Establecimiento y el/los números de terminal, otorgados por los sistemas de tarjetas de crédito u otros medios de pago a los que se encuentre adherido y que estén disponibles en el servicio SPS. El Establecimiento conoce y acepta que LA ADMINISTRADORA no participa de las negociaciones necesarias entre el Establecimiento y los medios de pago para conseguir su adhesión y que LA ADMINISTRADORA no es responsable por las políticas que sigan los medios de pago para con sus comercios adheridos, en particular LA ADMINISTRADORA no es responsable por las liquidaciones que realizan los medios de pago de las transacciones presentadas por su intermedio.
5.30 Para el supuesto que el Establecimiento se adhiera, durante la vigencia dela presente, a otros sistemas de tarjeta de crédito y/u otros medios de pago disponibles a los usuarios del SPS, se compromete expresamente a obtener y proporcionar a LA ADMINISTRADORA el correspondiente número de Establecimiento habilitado por el sistema de pago de que se trate, como condición previa a la utilización de dicho sistema a través del SPS, bajo apercibimiento de rescindirse la presente relación contractual por su exclusiva culpa. El Establecimiento también se compromete a dar noticia fehaciente de la baja de alguno de los sistemas de pagos disponibles en el SPS a los que se encuentre adherido, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida. Se deja establecido que el tarjetahabiente está obligado a completar el número de la tarjeta de crédito utilizada, su fecha de vencimiento y código de seguridad únicamente en el sitio seguro provisto por LA ADMINISTRADORA, no pudiendo este último ser reemplazado por ningún sistema desarrollado por el Establecimiento o terceras partes. Asimismo, el Establecimiento se hace responsable por la correcta utilización del SPS y se compromete a utilizarlo exclusivamente para su propia actividad empresarial, y para los fines especificados en la presente. El Establecimiento reconoce el derecho de LA ADMINISTRADORA de auditarlo en la utilización del servicio. Cualquier uso indebido del mismo, facultará a LA ADMINISTRADORA para suspender el SPS, a rescindir la relación contractual y a demandar la reparación de los eventuales daños y perjuicios. En este sentido, el Establecimiento será responsable ante LA ADMINISTRADORA asumiendo el compromiso de mantenerla indemne de todo reclamo en relación con la incorrecta utilización por el Establecimiento del SPS.
5.31 Es responsabilidad del Establecimiento la realización del cierre de lotes no siendo responsable LA ADMINISTRADORA de los importes que el Establecimiento no perciba de las tarjetas de crédito por la omisión o retraso en la realización de los mismos. Para el caso de que el Establecimiento contrate de LA ADMINISTRADORA el servicio de cierre de lotes automático, LA ADMINISTRADORA solo será responsable por la comunicación del cierre de lote al medio de pago, pero el efectivo cierre de lote y/o la acreditación de las sumas resultantes de las ventas realizadas por el Establecimiento es de exclusiva responsabilidad del medio de pago.
5.32 Disponibilidad de los datos en la plataforma: los datos están disponibles en la plataforma durante un período de tiempo de 6 meses, según el siguiente detalle: Tres meses se almacena la información necesaria para poder realizar los cierres de lote; luego de transcurridos los tres meses antes mencionados solo se almacenan los datos de las transacciones a modo informativo; y transcurridos los plazos antes mencionado (6 meses), los datos no podrán ser accedidos en forma alguna por el Establecimiento. Los plazos antes indicados son establecidos por los medios de pago y los estándares internacionales, pudiendo ser modificados de producirse algún cambio en dichas normativas.
5.33 Se prohíbe expresamente al Establecimiento colectar y/o almacenar datos de las tarjetas de crédito utilizadas para las operaciones, incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de vencimiento y el código de seguridad de la misma. Esta prohibición podrá ser revisada por LA ADMINISTRADORA, oportunamente en su alcance, cuando el Establecimiento, acredite fehacientemente su condición de “Empresa PCI Compliance” mediante la presentación de un certificado PCI emitido por autoridad competente.
5.34 El Establecimiento se obliga a incluir en el Sitio de Internet de su propiedad, dentro de su página de opciones de pago, información adicional sobre el SPS, que consistirá en un logo que tendrá un link a la correspondiente página del SPS Decidir, sitio perteneciente a LA ADMINISTRADORA (https://www.payway.com.ar/vender-online) en la cual se describe en forma detallada el funcionamiento del SPS. Dicha información adicional estará vigente durante el plazo de vigencia de la presente. El Establecimiento se asegurará que el logo del SPS antes referido se implemente en el formato que LA ADMINISTRADORA especifique. LA ADMINISTRADORA podrá modificar el formato ocasionalmente y el Establecimiento se asegurará que el link sea actualizado una vez que las partes acuerden, el cambio de formato en un plazo razonable.
5.35 El Establecimiento se obliga a cumplir la política de seguridad establecida en la página web https://www.payway.com.ar/vender-online
5.36 Obligaciones de LA ADMINISTRADORA: Ante la solicitud del Establecimiento de la concreción de determinada transacción comercial, LA ADMINISTRADORA responderá tal solicitud, vía Internet en un lapso de aproximadamente sesenta (60) segundos, indicando tanto al Suscriptor como al usuario –en forma directa o por intermedio del Establecimiento- que la operación comercial podrá o no perfeccionarse. LA ADMINISTRADORA deberá realizar el mantenimiento y las reparaciones necesarias en caso de fallas o desperfectos en la provisión del sistema, a efectos de mantener el normal funcionamiento del mismo. Para el supuesto que hubiere una interrupción por causa imputable a LA ADMINISTRADORA, dicha interrupción se medirá de la siguiente manera: se considerará que ha comenzado desde el momento en que el Establecimiento notifique el inconveniente a LA ADMINISTRADORA a través de un mensaje vía mail a la dirección hd@decidir.com.ar y se tendrá por finalizada cuando se hayan restablecido los servicios de comunicaciones y se haya hecho contacto con el Establecimiento a través de igual medio, comunicando la novedad a la dirección de E-mail u otra alternativa que el Establecimiento designe y comunique fehacientemente por escrito a LA ADMINISTRADORA para tal fin. LA ADMINISTRADORA hará sus mejores esfuerzos para que el servicio SPS funcione con un nivel de disponibilidad del 99,5% plazo de vigencia.
5.37 Responsabilidad de LA ADMINISTRADORA: LA ADMINISTRADORA no será responsable por los daños y perjuicios de cualquier índole, directos o indirectos, que el Establecimiento o terceros puedan sufrir con motivo de la falta de disponibilidad del SPS u otras fallas en la provisión del mismo que no fuere causada por culpa o negligencia de su parte, en la transmisión de los datos relevantes por Internet, para el perfeccionamiento de la transacción. LA ADMINISTRADORA no garantiza en ningún caso el resultado obtenido mediante el uso del SPS a través de Internet, en cuanto a las características, bondades y adecuación de la cosa a los fines queridos por el Establecimiento. LA ADMINISTRADORA no será responsable por ninguna interrupción o daños imputables al Suscriptor, ya sea que ellos provengan de fallas de cualquiera de los equipos provistos por él, o de actos u omisiones de su parte, o de sus empleados o dependientes, ni por ninguna violación del Establecimiento a las disposiciones de la presente. Tampoco será responsable por los actos u omisiones de terceros, ni por ninguna otra causa que las enumeradas en forma taxativa en la presente.
SECCIÓN VI: MODALIDADES ESPECIALES
A. Operatoria QR Adquirente
A. La Operatoria QR adquirente (en adelante “Operatoria QR”) es aquella que permite a los Establecimientos adheridos al Programa de Medios de Pago realizar el cobro de una transacción mediante la lectura de un código QR particular.
Para utilizar la Operatoria QR el Establecimiento deberá operar bajo la Modalidad Tarjeta No Presente y utilizar exclusivamente el/los números/s de Establecimiento que comunique la Administradora al momento de la habilitación del mismo.
B. Tratamiento de Contracargos bajo Operatoria QR:
En el caso de presentarse Contracargos en transacciones realizadas mediante la Operatoria QR, serán de aplicación las previsiones establecidas para la Modalidad Tarjeta No Presente de estos TTCC.
C. Existen dos tipos de Operatoria QR: QR adquirente en Terminal y Operatoria QR adquirente dentro MI PAYWAY
(I) Operatoria QR adquirente en Terminal: Para dicha operatoria, el código QR se encuentra situado en la pantalla de la terminal POS o impreso asociado a la terminal, y puede ser leído desde el Dispositivo Móvil del Usuario, utilizando la Billetera Digital autorizada por la Administradora a tales efectos.
Una vez habilitada la Terminal para la Operatoria QR por parte de la Administradora o quien ella designe, el Establecimiento estará habilitado para operar bajo esa modalidad. Para ello, deberá ingresar desde la Terminal el monto de la transacción y el número de cuotas, si corresponde, y deberá elegir la opción de “Pago con QR”. Luego deberá invitar al Usuario a escanear el QR desde la Terminal o impreso con su Billetera Digital. Una vez que el QR haya sido escaneado, el Usuario podrá elegir el medio de pago que estime conveniente, entre los cuales podrá seleccionar: pago con cualquiera de las Tarjetas o utilizar el esquema de Pago con Transferencias dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –Transferencias- normas complementarias” (Transferencias 3.0). Una vez que lo haya elegido, efectuará el pago, y el Establecimiento validará la transacción e imprimirá su comprobante. La Terminal no brindará la opción de imprimir el ticket del Usuario. La información de compra para el Usuario estará en la Billetera Digital con la que haya realizado el pago.
Las operaciones que podrán realizarse con la Operatoria QR son: Compra, Devolución y Anulación, las cuales deberán efectuarse con autorización "en línea".
Todas las operaciones realizadas bajo la Operatoria QR no requerirán por parte del Establecimiento la firma del ticket del Usuario en la red de Terminales y sistemas propios del Establecimiento. Sin perjuicio de ello, y como medida de seguridad, la Billetera Digital del Usuario podrá requerir el ingreso del Código de Seguridad de la Tarjeta y/o cualquier otro dato de identificación del Usuario para procesar la operación.
(II) Operatoria QR Adquirente dentro de MI PAYWAY
El código QR se encuentra situado en el MI PAYWAYy puede ser leído desde el Dispositivo Móvil del Usuario, utilizando su Billetera Digital.
Una vez habilitada la sección dentro de MI PAYWAY para la Operatoria QR por parte de la Administradora o quien ella designe, el Establecimiento estará habilitado para operar con la Operatoria QR, para ello deberá generar la intención de pago correspondiente, ingresando primero el monto de la transacción y confirmándola. Luego deberá invitar al Usuario a escanear el QR desde el sitio web https://cuenta.payway.com.ar o impreso con su Billetera Digital. Una vez que el código QR haya sido escaneado y el Usuario haya efectuado el pago, el Establecimiento podrá consultar el estado de la transacción dentro del historial de MI PAYWAY. La información de compra para el Usuario estará en la Billetera Digital con la que haya realizado el pago.
Las operaciones que podrán realizarse con la Operatoria QR son: Compra, Devolución y Anulación, dependiendo el medio de pago que se utilice.
Todas las operaciones realizadas bajo la Operatoria QR no requerirán por parte del Establecimiento la firma del ticket del Usuario en la red de Terminales y sistemas propios del Establecimiento. Sin perjuicio de ello, y como medida de seguridad, la Billetera Digital del Usuario podrá requerir el ingreso del Código de Seguridad de la Tarjeta y/o cualquier otro dato de identificación del Usuario para procesar la operación
Bajo esta operatoria de QR el Establecimiento podrá recibir pagos con cualquiera de las Tarjetas habilitados para operar en el programa o utilizando el esquema de Pago con Transferencias dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Transferencias- normas complementarias” (Transferencias 3.0), aplicando las mismas condiciones, plazos y aranceles de la modalidad de Tarjeta No Presente para los casos de pagos con Tarjetas; para el caso de pagos realizados a través de Transferencias 3.0, la acreditación es instantánea y el arancel lo podrás consultar enhttps://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf . Las devoluciones de transacciones realizadas a través de Transferencias 3.0 únicamente podrán ser realizadas dentro de los 30 días desde la fecha de compra.
B. Modalidad De Débito Automático (Alta/ Baja/ Modificación)
Esta Sección aplicará únicamente para aquel Establecimiento que hubiere optado por operar bajo esta Modalidad:
El Establecimiento a los efectos de utilizar esta operatoria con respecto a determinado Usuario, deberá contar con la autorización previa del Usuario, para que el Establecimiento efectúe el débito automático en la Tarjeta. Dicha autorización deberá ser presentada por parte del Establecimiento a la Administradora cuando ésta última así lo requiera a través de cualquiera de los medios indicados en el punto 3.18 de estos TTCC.
La Administradora validará y procesará las operaciones de débito automático informadas por el Establecimiento correspondiente a las facturas emitidas por el Establecimiento correspondientes a los Usuarios que se adhieran voluntariamente al Servicio de Débito Automático, incluyendo el importe de esas facturas, con la leyenda apropiada, en el respectivo resumen de cuenta o detalle que genere el Banco Emisor -según se trate de una Tarjeta de Crédito o de Débito , respectivamente- que refleje las operaciones realizadas por el Usuario con su Tarjeta.
Los Usuarios podrán gestionar su adhesión o desafectación al Servicio de Débito mediante alguno de los siguientes mecanismos:
i. Solicitándolo por escrito al Banco Emisor de la Tarjeta, quien informará la adhesión o desafectación a la Administradora.
ii. Solicitándolo a la Administradora, telefónicamente al Centro de Servicios o a través del Sitio de Internet.
iii. Solicitándolo al Establecimiento quien informará la adhesión o desafectación en forma fehaciente a la Administradora. La guarda de las solicitudes será responsabilidad del Establecimiento.
iv. Cualquier otra modalidad autorizada por la Administradora en el futuro.
En los supuestos indicados en los apartados (I) y (II) precedentes, y a los efectos previstos en el punto sobre el procesamiento de la información de débitos automáticos, el Acreditador o la Administradora, remitirá al Establecimiento, mediante un medio electrónico de transmisión de datos o por cualquier otro medio que se habilite a tal fin, las novedades de adhesión (alta/ baja o modificación del Servicio de Débito Automático) que se hubieren producido.
En todos los casos para que el Usuario quede incorporado al Servicio de Débito Automático, su solicitud deberá contar con la aprobación de la Administradora. La aprobación de la adhesión importará la concesión de la Autorización de la operación de débito automático solicitada por el Usuario.
En el resumen de cuenta de la Tarjeta de Crédito del Usuario o detalle que genere su Banco Emisor en los casos de Tarjetas de Débito se indicará obligatoriamente:
Fecha del débito,
Establecimiento (prestador del Servicio de Débito Automático)
Identificador
E l importe debitado. El resumen así emitido servirá como comprobante suficiente del pago del concepto debitado.
La información referida al alta, baja y/o modificación de datos sobre los Usuarios que hubieran adherido al Servicio de Débito Automático, así como los importes a debitar a cada uno de ellos, será procesada por el Establecimiento y suministrada a la Administradora en un medio electrónico de transmisión de datos, de modo tal que el procesamiento del débito automático pueda ser realizado en tiempo y forma.
(I) La Administradora deberá, dentro de los 10 (diez) días de comenzado cada semestre, iniciándose el primero de ellos en la fecha de entrada en vigencia de la relación, elaborar para el Establecimiento un cronograma con las fechas de presentaciones correspondientes a ese semestre. El Establecimiento estará obligado a respetar las fechas de presentaciones indicadas en el mismo y a solicitarlo, en caso de no haberlo recibido.
(II) El Establecimiento deberá a través de los medios electrónicos de transmisión de datos a los que se refiere el sobre el procesamiento de la información de débitos automáticos precedente hacer las presentaciones al Acreditador o a la Administradora en las fechas de presentación que especifica el cronograma antes mencionado en cada oportunidad.
(III) Excepcionalmente, en los casos expresamente autorizados por la Administradora de aquellos Establecimientos que por las características de la prestación a su cargo posean un cronograma de vencimientos especial (por ej.: cobro de impuestos), el Establecimiento deberá dentro de los 10 (diez) días de comenzado cada semestre, iniciándose el primero de ellos en la fecha de entrada en vigencia de la relación, presentar al Acreditador y a la Administradora un cronograma con las fechas de los vencimientos correspondientes a cada semestre.
Una vez que el Establecimiento haga su presentación o a la Administradora a través de los medios electrónicos de transmisión de datos a los que se refiere sobre el procesamiento de la información de débitos automáticos, la Administradora verificará la inexistencia de problemas para sus procesos y en caso de verificarse su existencia le informará al Establecimiento por igual medio los inconvenientes/ errores que el sistema informare.
Toda información que se reciba o remita en un medio electrónico de transmisión de datos deberá observar el diseño previsto en el punto sobre el procesamiento de la información de débitos automáticos y que se encuentra a disposición en el Sitio de Internet, el que no podrá ser alterado sin la previa conformidad de la Administradora para ello. Ni el Acreditador ni la Administradora serán responsables por los eventuales errores de procesamiento de los débitos automáticos originados en la falta de cumplimiento de los plazos indicados en la Sección de Débito Automático.
La información de cada presentación o vencimiento, y de acuerdo a las pautas establecidas en el punto 6.8, el Acreditador o la Administradora, pondrá a disposición del Establecimiento, en el medio electrónico de transmisión de datos, el resultado de los procesos de débito.
La facturación cuyo pago se efectúe mediante el Servicio de Débito Automático será remitida por el Establecimiento a los Usuarios con una antelación de por lo menos 5 (cinco) días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito. Dicha factura llevará impresa en forma destacada la siguiente leyenda: "Esta factura será debitada de la Tarjeta de Crédito/Débito Nº............................ (últimos cuatro números de la Tarjeta del Usuario)", como así también deberá figurar el número de Identificador del cliente.
Queda debidamente aclarado, y el Establecimiento lo acepta, que los Usuarios podrán ser excluidos del Servicio de Débito Automático por el Banco Emisor, por sí o a través de la Administradora, sin que ello genere responsabilidad alguna.
El Establecimiento acepta que el Usuario podrá desistir del Servicio de Débito Automático mediante alguno de los mecanismos indicados la adhesión al Debito Automático (el receptor de la cual deberá remitir a la Administradora, copia de la misma dentro de las 24 horas de recibida) con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de la fecha en que su desvinculación del Servicio de Débito Automático vaya a hacerse efectiva. Queda debidamente establecido que la desvinculación recién podrá hacerse efectiva a partir del período de facturación posterior al vigente al momento en que el Usuario, respetando el plazo precedentemente indicado, comunique su decisión de desvincularse. El Usuario también podrá solicitar la suspensión momentánea del Servicio de Débito Automático para ese vencimiento (Stop Debit) (el receptor de la cual deberá remitir a la Administradora, copia de la misma en forma inmediata) con una antelación no menor a 24 (veinticuatro) horas hábiles de la fecha en que vaya a hacerse efectivo el débito. Asimismo, el Usuario podrá solicitar la reversión de los débitos practicados a cualquiera de los sujetos indicados para realizar adhesiones (el receptor de la cual deberá remitir a la Administradora, copia de la misma dentro de las 24 horas de recibida) dentro de los 30 (treinta) días de recibido el resumen de cuenta o detalle generado por el Banco Emisor que dé cuenta del débito de que se trate. El Establecimiento expresamente autoriza al Acreditador y a la Administradora a debitar de la cuenta del Establecimiento las sumas correspondientes a los débitos automáticos que se hubieren hecho a Usuarios, siempre que estos hubieren cuestionado y/o desconocido dichos débitos y/o hubieran desistido del Servicio de Débito Automático, solicitando un stop debit y/o la reversión del débito practicado.
El Establecimiento asume todas las responsabilidades ante los Usuarios por los errores de facturación que se puedan producir. En tal sentido, se compromete a informar por escrito al Usuario, las causas que motivaron el error. Asimismo, el Establecimiento, con carácter previo a la efectiva suspensión del servicio comunicará al Usuario tal decisión, y también se compromete a notificar en forma fehaciente a la Administradora la misma con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a la notificación fehaciente cursada al Usuario. La falta de cualquiera de las notificaciones hará responsable al Establecimiento por los eventuales daños y perjuicios que el Usuario pudiera reclamar la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente punto facultarán al Acreditador y a la Administradora a proceder a resolver el vínculo y a aplicar las multas correspondientes.
C. Linkde Pago en MI PAYWAY.
El Establecimiento podrá solicitar el cobro de operaciones a través de la funcionalidad Botón de Pago que se encuentra dentro de MI PAYWAY, aplican las mismas condiciones, plazos y aranceles de la modalidad de Comercio Electrónico o Ecommerce.
SECCIÓN VII – PLANES DE CUOTAS/MODALIDAD DE VENTA EN CUOTAS
El Establecimiento tendrá disponible las siguientes modalidades para sus ventas en cuotas:
A) Cuota a Cuota. Mediante este tipo de financiación el Establecimiento puede realizar ventas en cuotas con tarjetas de crédito y cobrarlo en la misma cantidad de cuotas solicitadas por el Usuario. Con esta modalidad al Establecimiento no se le cobra un cargo en concepto de costo financiero. El pago de la primera cuota se realiza 10 (diez) días hábiles después de la presentación de la venta y, las subsiguientes, 30 (treinta) días después del pago de la cuota anterior.
B) Programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios (“Cuota simple”). Mientras que se encuentre vigente el Programa "Cuota simple" creado por la Resolución 671/2014 y sus modificatorias, el Establecimiento cobrará las transacciones realizadas bajo este programa con la aplicación de una tasa de descuento que se encontrará definida de acuerdo con las condiciones de este programa y publicada por la Administradora en https://ayuda.payway.com.ar/cobros/planes-ahora). El plazo de pago aplicable a las ventas efectuadas bajo esta modalidad será de 10 (diez) días hábiles o 60 días corridos dependiendo de la adhesión que el Establecimiento hubiere efectuado.
C) Cuotas Payway. El Establecimiento podrá optar por realizar sus ventas en cuotas con tarjetas de crédito, hasta el máximo de cuotas que la Administradora defina. Bajo esta modalidad, la Administradora, anticipará el pago de la totalidad de las cuotas de un mismo plan, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la presentación de la transacción. Las condiciones particulares para esta modalidad se detallan en el punto SERVICIO DE CUOTAS PAYWAY de la Sección IX - SERVICIOS OPCIONALES de estos TTCC.
D) Cuotas Financiación Emisora. El Establecimiento podrá optar por realizar sus ventas en cuotas con tarjeta de crédito mediante la financiación de los Bancos Emisores. Por las ventas efectuadas bajo esta modalidad, el Establecimiento recibirá en un solo pago, en los plazos y condiciones vigentes a la fecha de presentación, el monto total de la venta descontado el importe correspondiente al costo financiero y todo otro cargo que pueda estar previsto en estos TTYCC. La tasa asociada al costo financiero será la publicada en https://ayuda.payway.com.ar/cobros/cuotas/planes-payway. En caso de que el Establecimiento acuerde con algún Banco Emisor o con la Administradora condiciones particulares para sus ventas bajo esta modalidad, regirán estas condiciones particulares por sobre las aplicables por la financiación emisora.
Si el Establecimiento optara por efectuar sus ventas bajo la modalidad Cuota a Cuota o bajo las condiciones del Programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios (“Cuota simple”) estas opciones serán de aplicación prioritaria por sobre el resto de las modalidades de ventas en cuotas. Ahora bien, si el establecimiento no hubiere optado por ninguna de las dos opciones mencionadas anteriormente y hubiere efectuado un acuerdo particular con algún Banco Emisor o la Administradora en el marco de la modalidad de venta en cuotas bajo la modalidad financiación emisora, serán de aplicación prioritaria dichos acuerdos. En caso de que el Establecimiento no contara con un acuerdo particular, para sus ventas en cuotas se le aplicará la modalidad de Cuotas Payway, siempre que la misma se encuentre disponible por la Administradora. En caso de que la modalidad de Cuotas Payway no se encuentre disponible, será de aplicación la modalidad de venta en cuotas bajo la financiación emisora.
SECCIÓN VIII: ACTIVIDADES Y RUBROS ESPECIALES
El Establecimiento deberá cumplir con los incisos de esta Sección únicamente respecto de aquellas actividades y/o rubros especiales con las cuales hubiere decidido operar.
Cada una de las actividades y/o rubros especiales indicados bajo esta Sección comenzarán a regir a partir del momento en que la Administradora comunique al Establecimiento su aceptación a través de la habilitación y el otorgamiento del Número de Establecimiento bajo el cual deberá ingresar las transacciones que realice bajo cada actividad y/o rubro especial, y su vigencia estará subordinada a la vigencia de la adhesión del Establecimiento al Programa de Medios de Pago, de manera tal que, si por cualquier causa la adhesión quedase sin efecto, automáticamente se resolverá y cesará la vigencia del servicio respectivo.
No obstante, ello, cada servicio podrá ser discontinuado por cualquiera de las partes conforme lo indicado en el punto de recisión sin causa de estos TTCC.
A. OPERATORIA DE DÉBITO AUTOMÁTICO PARA COMPAÑÍAS DE SEGUROS
A los efectos de operar bajo esta operatoria aplicarán la totalidad de las disposiciones respecto de la Sección VI – “Modalidad Débito Automático” excepto en lo que se indica a continuación:
A. b
La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente punto facultará al Acreditador y a la Administradora a proceder a resolver el vínculo, y a aplicar las multas previstas en el Contracargos y Multas.
B. TIEMPOS COMPARTIDOS
El Establecimiento se obliga a incluir en los contratos que celebre con los Usuarios, una cláusula en virtud de la cual el Usuario pueda revocar la transacción dentro de los sesenta (60) días de formalizada la misma y con derecho a que se le restituyan los pagos realizados, mediante la correspondiente transacción de devolución presentada a través de la misma Tarjeta con la que se realizó la transacción original.
Consecuentemente con ello, en caso que un Usuario notifique al Banco Emisor o a la Administradora que ha cancelado la transacción con el Establecimiento, y éste no haya realizado la correspondiente devolución, la Administradora estará plenamente facultada para debitar los importes correspondientes a dicha transacción, invocando la notificación del Usuario y siempre y cuando dicha notificación fuera recibida por el Banco Emisor o la Administradora, dentro de los sesenta (60) días de formalizada la transacción o dentro de los sesenta (60) días del pago de la transacción original.
Sin perjuicio de lo precedente, la Administradora podrá resolver la relación según lo previsto en estos TTCC cuando el Establecimiento omita informar a los Usuarios e incluir en los contratos que formalice la mencionada cláusula en virtud de la cual estos pueden revocar la transacción dentro de los sesenta (60) días de formalizada la misma.
C. AEROLÍNEAS
El servicio de Lapos Web Travel (“LPW T”) tiene por objeto permitirle a la Agencia gestionar la autorización vía internet de transacciones realizadas con tarjeta de crédito utilizando los números de establecimiento BSP otorgados a las aerolíneas adheridas al Programa de Medios de Pago.
Las aerolíneas adheridas al Programa de Medios de Pago que deseen vender pasajes y cualquier servicio adicional con Tarjeta a través de agencias de viaje deberán asignar un número específico BSP para esta modalidad. Este número sólo podrá operar con la Modalidad de Tarjeta Presente o no Presente, y a través del servicio LPW T y con respecto a aquellas agencias de viaje que hubieran suscripto la solicitud de Lapos Web Travel.
El Establecimiento asume total responsabilidad por la actuación de las agencias que realicen operaciones por su cuenta y orden respecto al cumplimiento de las normas legales, convencionales del Programa de Medios de Pago y las normas IATA, por lo que aceptan que pueden corresponder contracargos por su actuación incorrecta.
D. JUEGOS DE AZAR
1) Ámbito de aplicación: El Establecimiento declara conocer y aceptar que únicamente podrá realizar transacciones bajo la operatoria de Juegos de Azar en aquellos casos en los cuales la transacción se refiera exclusivamente a los rubros expresamente contemplados en la definición de Juegos de Azar indicada estos TTCC.
2) Número de Establecimiento: Para operar bajo la Actividad Juegos de Azar el Establecimiento deberá utilizar, exclusivamente, el número de Establecimiento que le fuere otorgado a tal efecto.
3) Operatoria: Las transacciones bajo la Modalidad Juegos de Azar que se realicen de manera presente deberán ser realizadas por el Establecimiento, exclusivamente, a través de una Terminal de Captura en Línea especialmente programada para la operatoria aquí prevista y con lectura de banda magnética o chip obligatoria.
Queda debidamente aclarado que en caso que la Terminal de Captura en Línea, por cualquier causa, no pueda leer la banda magnética o chip de la Tarjeta y/o la Tarjeta sea rechazada por la Terminal, el Establecimiento no podrá bajo ningún concepto realizar la transacción.
4) Medidas de Seguridad: sin perjuicio de las restantes medidas de seguridad contenidas en el Formulario de Adhesión y en la Secciones III y IV de estos TTCC, al realizar una transacción bajo la operatoria Juegos de Azar el Establecimiento siempre deberá:
i. Verificar la identidad del portador de la Tarjeta mediante la presentación de su documento de identidad cuyo tipo y número hará constar el Establecimiento en el ticket de venta.
ii. Verificar que la Tarjeta contenga las características de seguridad descriptas en las Secciones III y IV de los TTCC o las que en el futuro se le comuniquen al Establecimiento por cualquier medio.
iii. Verificar que la firma que consta en el panel de firma de la Tarjeta con que se realiza la transacción corresponda a la firma que suscriba el Usuario en el Ticket de venta.
El pedido de Autorización en ningún modo exime al Establecimiento de cumplir con las demás medidas de seguridad y procedimientos de aceptación inherentes a una transacción con Tarjeta. Por otra parte, la Autorización no implica que el Banco o la Administradora renuncien a sus derechos de discutir la transacción autorizada si la misma no cumple con los requisitos convenidos con el Establecimiento y/o entre el Establecimiento y el Usuario.
5) Aranceles, Plazos de Pago y Liquidación. Los aranceles por las transacciones realizadas bajo la operatoria de Juegos de Azar, así como los plazos de presentación, liquidación y pago de las mismas, son los que se indican en el Formulario de Adhesión y/o en estos TTCC y/o en https://ayuda.payway.com.ar/cobros/plazos-acreditacion
6) Cargos: el Establecimiento se obliga a efectuar los siguientes pagos:
i. Suscripción al servicio: una cuota al comenzar con la utilización del servicio, consulte precios en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf , que será debitado de la liquidación al Establecimiento y/o de acuerdo al punto de Debito en Cuenta de estos TTCC.
Procesamiento de transacciones: consulte precio en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf , por cada transacción procesada. Los importes serán debitados de la liquidación al Establecimiento y/o de acuerdo al punto de Debito en Cuenta de los TTCC.
A las tarifas mencionadas en el presente se les adicionará el I.V.A correspondiente.
7) Cesiones: Le está expresamente prohibido al Establecimiento ceder y/o descontar y/o de cualquier modo transferir a terceros distintos que cualquiera de los bancos integrantes del Programa de Medios de Pago o de la Administradora los derechos de cobro de las operaciones realizadas por el Establecimiento bajo la operatoria de Juegos de Azar.
8) Resolución: Sin perjuicio de lo indicado en el punto general de resoluciones de estos TTCC, la Administradora podrá resolver esta operatoria especial con efecto inmediato, con más los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar, cuando el Establecimiento, no cuente con todas las habilitaciones requeridas y/o cesen, por cualquier causa, las habilitaciones con las que contaba para proceder a la venta de fichas de casinos oficiales, billetes de lotería oficial, quiniela oficial, bingo oficial, hipódromos oficiales, o todo otro juego de azar sujeto al contralor de Loterías y/o Casinos Nacionales (y/o entidad provincial y/o municipal análoga).
E. ACTIVIDADES Y RUBROS ESPECIALES:
Para mayor información respecto a las actividades y rubros especiales previstos en este Programa de Medios de Pago ingresar a https://www.payway.com.ar/ .
SECCIÓN IX: SERVICIOS OPCIONALES
A. El Establecimiento deberá cumplir con los incisos de esta Sección únicamente respecto de aquellos servicios con los cuales hubiere decidido operar.
B. Asimismo, ante cualquier consulta, los Establecimientos pueden obtener mayor información en: (I) Sitio de Internet de la Administradora o en MI PAYWAY;
(I)Centro de Servicios a Establecimientos, tel.: 4378-4440, o 0810-222-4440 para Establecimientos ubicados a más de 30 km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; disponibles las 24 horas todos los días.
C. Cada una de los servicios indicados bajo esta sección comenzarán a regir a partir del momento en que la Administradora comunique al Establecimiento su aceptación a través de la habilitación del servicio respectivo, y su vigencia estará subordinada a la vigencia de la adhesión del Establecimiento al Programa de Medios de Pago, de manera tal que, si por cualquier causa la adhesión quedase sin efecto, automáticamente se resolverá y cesará la vigencia del servicio respectivo.
No obstante, ello, cada servicio podrá ser discontinuado por cualquiera de las partes conforme lo indicado en el punto de Recisión sin Causa de estos TTCC.
A) RETIRO DE EFECTIVO
El presente apartado contiene las condiciones, derechos y obligaciones asociadas a la incorporación del Establecimiento adherido al Programa de Medios de Pago para operar con la Modalidad de Tarjeta Presente, al Servicio Retiro de Efectivo.
Todos los documentos, con sus estipulaciones y condiciones que regulan la operatoria del Establecimiento en el Programa de Medios de Pago (en adelante “Documentos de Alta”) aplican a la operatoria aquí prevista y mantienen su plena vigencia en tanto no resulten modificados por el presente.
1) El Servicio de retiro de efectivo es la operatoria que permite a cualquier Usuario poseedor de una Tarjeta de Débito y/o prepaga emitida en la República Argentina, de una marca que pertenezca al Programa de Medios de Pago, realizar extracciones de dinero en efectivo en aquellos Establecimientos que estén adheridos y se encuentren habilitados para operar con este servicio. La condición necesaria y obligatoria para que el Usuario pueda efectuar la extracción de dinero bajo este servicio es la de realizar una transacción de compra en el mismo Establecimiento adherido y abonarla con la misma Tarjeta de Débito con la que solicite la extracción. Dicha compra deberá realizarse sobre un producto de venta usual y regular en el Establecimiento.
En ese sentido, el Establecimiento no podrá, bajo pena de suspensión o inhabilitación del servicio de retiro en efectivo, vender o simular compras de productos distintos a aquellos que correspondan a su giro comercial, así como tampoco permitirle al Usuario poseedor de una Tarjeta de Débito acceder al servicio retiro en efectivo, a través del pago de una compra de un producto por un monto irrisorio, que no guarde relación con el real valor del mismo en el mercado.
El monto máximo de las extracciones que podrán realizar los Usuarios en los Establecimientos por cada transacción asciende a la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000), este monto máximo de extracción por transacción podrá ser modificado unilateralmente por la Administradora.
Se deja establecido en el presente que la operatoria de extracción de efectivo con Tarjetas de Débito es la única excepción a la prohibición existente para el Establecimiento de entregar dinero en efectivo a los Usuarios, establecido en los presentes términos y condiciones.
2) Al momento del alta del establecimiento en el Programa de Medios de Pago, el establecimiento deberá seleccionar la opción retiro de efectivo.
Este servicio podrá ser discontinuado por cualquiera de las partes, quienes podrán unilateralmente declararlo rescindido sin necesidad de invocar una causa y sin que ello genere responsabilidad alguna con el solo y único requisito de notificar a la otra por escrito su voluntad con una antelación mínima de 15 días contados a partir de la fecha en que operará la resolución del mismo.
3) Para operar bajo la modalidad de extracción de efectivo con tarjetas de Débito el Establecimiento deberá utilizar exclusivamente el/ los número/ s de Establecimiento que se le comunique al momento de la habilitación.
4) El Establecimiento no podrá exigir un monto mínimo en la compra a realizarse simultáneamente con la operación de extracción, salvo acuerdo escrito en contrario. Asimismo, el Establecimiento no podrá en ningún caso cobrar por ningún concepto suma alguna al Usuario para acceder a la operatoria de extracción de efectivo.
5) Todas las operaciones realizadas bajo la modalidad de extracción de efectivo con Tarjetas de Débito deberán efectuarse con autorización "en línea". La terminal emitirá un ticket como comprobante de registro en el cual figurará desglosado el monto de la compra y de la extracción de dinero. El Establecimiento en ningún caso aceptará la devolución por parte del Usuario del efectivo entregado mediante la operatoria de extracción de efectivo con Tarjetas de Débito salvo en supuestos de anulación simultánea de la totalidad de la compra realizada por el usuario en el Establecimiento junto a la anulación de la operatoria de las Tarjetas de Débito correspondiente.
6) Serán de aplicación a la operatoria de las Tarjetas de Débito todas las normas y eventuales limitaciones legales y/o reglamentarias que resulten aplicables en materia de retiros de dinero en efectivo, y aquellas nuevas disposiciones que las sustituyan y/o modifiquen el futuro.
7) La operatoria extracción de efectivo con las Tarjetas de Débito en lo que respecta al monto de efectivo a entregar al tarjetahabiente no se encuentra afectada por arancel alguno, sin perjuicio de ello, la Administradora se reserva la facultad de establecer un costo transaccional en el futuro.
B) CONVERSIÓN DINÁMICA DE MONEDA
1. La Conversión Dinámica de Moneda (en adelante el “Servicio DCC”) es la operatoria que permite a los Establecimientos adheridos a este servicio ofrecer a usuarios titulares de una Tarjeta de Crédito emitida por un Banco extranjero, de una marca que pertenezca al Programa de Medios de Pago, la opción de pagar el precio de los productos y/o servicios adquiridos con tales Tarjetas en la moneda del país de emisión. Será condición necesaria y obligatoria que la transacción sea efectuada con una Tarjeta con tecnología EMV a través de Terminales de captura Pos y/o Sistemas Propios.
2. Las operaciones de aquellos usuarios titulares de una Tarjeta de Crédito emitida por un Banco del exterior convertidas por el Servicio DCC de pesos argentinos a la moneda del país de emisión de la tarjeta, aceptadas por el usuario y presentadas por el Establecimiento, tendrán un arancel específico para la presente operatoria el cual se informa en https://payway-com-ar.s3.amazonaws.com/Precios_Agosto2024+(1).pdf
3. El Establecimiento estará obligado a difundir entre sus clientes titulares de una Tarjeta de Crédito emitida por un banco del exterior el Servicio DCC de manera cuidadosa y detallada, explicando que se trata de un servicio facultativo para el cliente, y no obligatorio, garantizando a la Administradora que su personal y sus empleados cumplan con las reglas de utilización informadas en el presente.
C) COBRO ANTICIPADO
Podrán participar del Servicio de Cobro Anticipado todos los Establecimientos correspondientes a un Comercio que se encuentran habilitados para dicha operatoria.
Es condición que el Comercio se encuentre adherido previamente al Programa de Medios de Pago y posea los números de establecimiento habilitados para el Servicio de Cobro Anticipado (en adelante Establecimientos).
Todos los documentos, con sus estipulaciones y condiciones que regulan la operatoria del Comercio en el Programa Medios de Pago aplican a la operatoria aquí prevista y mantienen su plena vigencia en tanto no resulten modificados por el presente documento.
1. El servicio de Cobro Anticipado es un servicio opcional para los Establecimientos para sus ventas realizadas con cualquiera de las marcas de Tarjetas y soluciones de adquirencia de la Administradora de acuerdo con el siguiente detalle:
1.1. Ventas con tarjetas prepagas y de crédito en 1 (un) pago;
1.2. Ventas con tarjetas de crédito realizadas bajo el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios denominado "Cuota Simple”;
1.3. Ventas con tarjetas de crédito en cuotas alcanzadas por un acuerdo particular con Entidades emisoras de tarjetas de crédito;
1.4. Ventas con tarjetas de crédito en cuotas que no pertenezcan al Programa Cuota Simple y/o no se encuentren alcanzadas bajo algún acuerdo particular con la Administradora y que no formen parte del Servicio de Cuotas Payway.
En virtud del servicio de Cobro Anticipado, la Administradora abonará al Establecimiento tales transacciones en el plazo de 24 horas hábiles bancarias de realizada su presentación, descontando la Tasa de Aceleración (tal como se define más adelante).
El servicio de Cobro Anticipado de cupones solo podrá incluir transacciones presentadas en fechas posteriores a la fecha de inicio del Período de Vigencia de los TTyCC. La Administradora se reserva el derecho de no brindar el Servicio de Cobro Anticipado para transacciones realizadas con tarjetas emitidas por ciertas entidades bancarias.
2) Estarán excluidas las transacciones que correspondan a:
2.1. Modalidades de venta con plazo de pago pactado. (Agro y Distribution)
2.2. Establecimientos que pertenecen a rubro “Misceláneos”.
3) Por el Servicio de Cobro Anticipado, el Comercio abonará a la Administradora una tasa directa por día hábil anticipado (Tasa de Aceleración), sobre el monto, neto de arancel y costo financiero del Plan de Cuotas, de cada transacción incluida en el servicio de Cobro Anticipado, la cual se encuentra publicada en https://www.payway.com.ar/anticipacion-pagos.
La Administradora podrá modificar la Tasa de Aceleración debiendo comunicárselo al Comercio mediante los medios establecidos en el punto 5 de los presentes TTCC con 2 días hábiles de anticipación a que la misma sea implementada.
El Comercio, en caso de no aceptar la nueva Tasa de Aceleración, tendrá la posibilidad de solicitar la baja del servicio de Cobro Anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.
4) La Administradora, a su exclusivo criterio, podrá fijar los siguientes límites máximos de aceleración (en adelante “los Límites”):
4.1.a) “Límite de stock financiero disponible” (o “LSFD”) es el disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para acelerar cupones. Este límite es fijado por la Administradora, y se compone por el monto acumulado de los cupones que hayan sido acelerados por el Establecimiento en el marco del servicio Cobro Anticipado y que se encuentren pendientes de pago por el Banco Emisor. El monto acumulado de cupones acelerados no podrá exceder del LSFD; y
“Límite de volumen acelerable por día hábil” (o “Límite Diario”) es el disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para acelerar cupones en un día hábil. Este límite es fijado por la Administradora, y se compone por el monto los cupones que hayan sido acelerados por el Establecimiento en el marco del servicio Cobro Anticipado en cada día de operación. El monto acumulado de cupones acelerados por día hábil no podrá exceder del Límite Diario. El volumen operado por el Establecimiento durante los días inhábiles formará parte del volumen presentado por el Establecimiento a considerar en el primer día hábil posterior.
4.1. b) “Límite de volumen acelerable Mensual” (o “Límite Mensual”) es el volumen disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para vender bajo el Servicio de Cobro Anticipado durante un mes calendario. Este Límite Mensual es fijado por la Administradora. El monto acumulado mensualmente no podrá exceder del Límite Mensual. El volumen operado por el Establecimiento durante los días inhábiles formará parte del volumen presentado por el Establecimiento a considerar en el primer día hábil posterior y el mes calendario al que pertenece.
4.2. La Administradora comunicará los Límites al Establecimiento por cualquiera de los canales previstos en el punto 5 siguiente, pudiendo modificar los mismos con aviso previo de 48hs hábiles por la misma vía.
4.3. El Límite Diario no será acumulable. Es decir que, si el Establecimiento no llegó al máximo del Límite Diario en un día, la diferencia no se acumula en los Límites Diarios subsiguientes.
4.4. Si el Establecimiento supera alguno de los Límites, la Administradora podrá: suspender, interrumpir o discontinuar, total o parcial, temporal o definitivamente, el Servicio de Cobro Anticipado de forma inmediata sobre todos o algunos de los establecimientos participantes del servicio.
Se aclara expresamente que la Administradora en ningún caso estará obligada a acelerar cupones por encima de los referidos Límites.
5) El Comercio reconoce a la Administradora la facultad de modificar estos TTCC mediante preaviso con 5 (cinco) días corridos de anticipación a su vigencia -salvo que a lo largo de estos TTyCC se establezca un plazo menor o que las modificaciones se justifiquen por razones de fuerza mayor y/o teoría de la imprevisión- a través de alguno de los medios detallados en el punto de notificaciones.
Si dentro de tal plazo, el Comercio no optare por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y serán de cumplimiento obligatorio.
Toda modificación que la Administradora realice, incluyendo sin limitación, la modificación de estos TTyCC, límites, Tasa de Aceleración, cargos, etc, podrá efectuarse mediante avisos a través de circulares y/o notificaciones y/o notas y/o aclaraciones y/o colocando el texto de dicha comunicación en el MI PAYWAY y/o Sitio Web de Payway y/o por correo electrónico a la dirección de mail declarada por el Comercio. Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes de los presentes TTyCC. Las comunicaciones se presumen conocidas por el Comercio desde la fecha de su puesta a disposición.
El comercio, en caso de no aceptar las modificaciones que la Administradora realice a estos TTyCC, tendrá la posibilidad de solicitar la baja del servicio de Cobro Anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.
6) Por cualquier consulta relacionada con el Servicio de Cobro Anticipado, el Comercio podrá comunicarse al siguiente teléfono: 4379-3385 desde Capital Federal o al 0800-666-1126 desde el Interior del País en el horario de Atención al Cliente de lunes a viernes de 9 a 20 horas.
7) La adhesión al servicio de cobro anticipado y la vigencia de los presentes TTyCC estará subordinada a la vigencia de la adhesión del Comercio al Programa de Medios de Pago, de manera tal que, si por cualquier causa la adhesión quedase sin efecto, automáticamente se resolverá y cesará la vigencia de los presentes TTyCC.
8) La adhesión al Servicio de Cobro Anticipado podrá ser discontinuada por cualquiera de las partes, quienes podrán, unilateralmente, declararlo rescindido sin necesidad de invocar causa y sin que ello genere responsabilidad alguna.
8.1. Para ello, en los casos en que el Comercio quiera dar de baja el Servicio de Cobro Anticipado podrá hacerlo de la siguiente manera:
a) comunicándose Telefónicamente al 4379-3385 desde Capital Federal o al 0800-666-1126 desde el Interior del País en el horario de atención al cliente que es de Lunes a Viernes de 9 a 20 horas. Una vez efectuada la baja del Servicio telefónicamente, el Comercio recibirá un correo electrónico confirmando la baja del Servicio o;
b) a través del Portal MI PAYWAY (https://mi.payway.com.ar/ms/ui-login/login). Para ello, deberá ingresar sus datos de Usuario y la Contraseña correspondientes. Una vez dentro de la plataforma, deberá dirigirse a la opción “Cobro Anticipado” ubicado en el menú lateral izquierdo. En dicha pantalla, se desplegará una solapa con los establecimientos que se encuentren adheridos al Servicio de Cobro a Anticipado. Para solicitar la baja parcial del Servicio de Cobro Anticipado, deberá desmarcar/destildar los establecimientos que quiera dar de baja, en caso de querer realizar la baja total del Servicio de Cobro Anticipado, deberá “Seleccionar todos” los establecimientos y presionar el botón “confirmar cambios” para finalizar el proceso.
c) En caso de tener asignado un Ejecutivo de Cuenta, el Comercio deberá enviarle un correo a la casilla electrónica del Ejecutivo de Cuenta solicitando la baja del Servicio de Cobro Anticipado. El correo deberá incluir los siguientes datos: (i) CUIT; (ii) nombre y DNI de quien solicita la baja del Servicio de Cobro Anticipado; (iii) fecha a partir de cuándo solicita la baja del Servicio de Cobro Anticipado; (iv) Indicar si se solicita la baja total o parcial del Servicio de Cobro Anticipado; (v) en caso de solicitar la baja parcial del Servicio de Cobro Anticipado deberá indicar los Establecimientos. Una vez confirmada la recepción de este correo electrónico por parte del Ejecutivo de Cuenta mediante el envío de un correo electrónico, se procederá a dar de baja el Servicio de Cobro Anticipado.
8.2. En caso de que la Administradora decidiera dar de baja y/o discontinuar el Servicio de Cobro Anticipado, notificará al Comercio mediante el envío de un correo electrónico al correo electrónico informado en el mismo canal de adhesión al servicio.
9) El Comercio, cede y transfiere a la Administradora en forma irrevocable, sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo o naturaleza, el cobro de las transacciones que, como consecuencia del Servicio de Cobro Anticipado, la Administradora hubiera cancelado en el plazo de 24 horas hábiles bancarias de presentadas de acuerdo a los presentes TTyCC; a los fines que la Administradora perciba directamente de los Bancos Emisores correspondientes las sumas involucradas en los plazos de pago establecidos originalmente para el cobro de dichas transacciones, quedando a cargo de la Administradora las notificaciones que eventualmente correspondan.
10) Ante un desconocimiento o devolución por parte de un tarjetahabiente de una transacción incluida en el Servicio de Cobro Anticipado, la transacción involucrada será reversada en su totalidad en la cuenta del Establecimiento, de acuerdo con lo previsto en los TTyCC correspondientes al Programa de Medios de Pago. En dichos casos, la Tasa de Aceleración descontada no será reintegrada al Comercio dada la efectiva prestación de servicio de aceleración de cupones al momento de presentación del cupón. Asimismo, el Comercio acepta que la Administradora no asumirá ningún tipo de riesgo ni responsabilidad en caso de existir contracargos, garantizando que mantendrá totalmente indemne a la Administradora frente a cualquier tipo de reclamo bajo este concepto.
D) TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DISTINTO AL BENEFICIARIO DE PAGO
1) Bajo este servicio, el Establecimiento tiene la posibilidad de dirigir las liquidaciones correspondientes a las operaciones presentadas bajo el Programa de Medios de Pago en forma directa a un beneficiario de pago distinto al titular del Establecimiento que efectúa las ventas. Consulte la posibilidad de solicitar este servicio y las condiciones bajo las cuales se regirá el mismo con su Acreditador.
E) SERVICIO DE CUOTAS PAYWAY
En este apartado se establecen las condiciones, derechos y obligaciones asociadas a la adhesión del Establecimiento al servicio accesorio de Cuotas Payway (en adelante “Cuotas Payway”), brindado por la Administradora.
Es condición que los Establecimientos se encuentren habilitados para la operatoria de venta en cuotas dentro del Programa.
Todos los documentos, con sus estipulaciones y condiciones que regulan la operatoria de los Establecimientos en el Programa aplican a la operatoria aquí prevista y mantienen su plena vigencia en tanto no resulten modificados por el presente apartado.
1) El servicio de Cuotas Payway es un servicio para los Establecimientos para sus ventas en cuotas con tarjetas de crédito Visa y Mastercard realizadas dentro del Programa, en hasta el máximo autorizado por la Administradora, el cual será informado en https://ayuda.payway.com.ar/cobros/cuotas/cuotas-payway. A través de este servicio la Administradora abonará al Establecimiento tales transacciones en un pago en el plazo de 24 horas hábiles bancarias de realizada su presentación descontando un Costo Financiero (tal como se define más adelante).
2) La Administradora deducirá al Establecimiento un Costo Financiero utilizando una tasa (“Tasa Aplicable”) de acuerdo con la fórmula que se define a continuación. La Tasa Aplicable estará publicada en https://ayuda.payway.com.ar/cobros/cuotas/cuotas-payway :
Costo Financiero (CF) = (Valor del cupón – Arancel) – Valor presente correspondiente a las cuotas
• Valor presente correspondiente a las cuotas = ∑ MM / {(1 + Tasa Aplicable x PP/360) x [(1+ Tasa Aplicable x 30/360) ^ (n – t)]}
• Monto a descontar en cada mes (MM) = (Monto Total de la Venta en Cuotas – Arancel) / Cuotas
• Primer Período (PP) = 30 – (Fecha de Pago – Fecha de Presentación de la operación)
• n = número de la cuota
• Fecha de Pago corresponde a la fecha en la que Establecimiento percibe los fondos en su cuenta acreditadora
• Fecha de Presentación corresponde en términos generales al mismo día que el Establecimiento realiza el cierre de lote, si lo realiza antes de las 18:00 hrs, o el día hábil posterior, si El Establecimiento lo realiza después de las 18:00 hrs
La Administradora podrá modificar la Tasa Aplicable o el máximo de cuotas alcanzadas debiendo comunicárselo al Establecimiento mediante los medios establecidos en el punto 7, con 24 horas hábiles de anticipación a que la misma sea implementada.
3) Limites
3.1. La Administradora, a su exclusivo criterio, podrá fijar los siguientes límites máximos (en adelante “los Límites”):
“Límite de volumen de Cuotas Payway Diario” (o “Límite Diario”) es el volumen disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para vender en cuotas bajo el Servicio de Cuotas PAYWAY. Este Límite Diario es fijado por la Administradora. El monto acumulado por día hábil no podrá exceder del Límite Diario. El volumen operado por el Establecimiento durante los días inhábiles formará parte del volumen presentado por el Establecimiento a considerar en el primer día hábil posterior.
“Límite de volumen de Cuotas Payway Mensual” (o “Límite Mensual”) es el volumen disponible máximo que el Establecimiento puede utilizar para vender en cuotas bajo el Servicio de Cuotas PAYWAY durante un mes calendario. Este Límite Mensual es fijado por la Administradora. El monto acumulado mensualmente no podrá exceder del Límite Mensual. El volumen operado por el Establecimiento durante los días inhábiles formará parte del volumen presentado por el Establecimiento a considerar en el primer día hábil posterior y el mes calendario al que pertenece.
3.2. La Administradora comunicará los Límites al Establecimiento por cualquiera de los canales previstos en el punto 7 siguiente, pudiendo modificar los mismos con aviso previo de 48hs hábiles por la misma vía.
3.3. El Límite Diario no será acumulable. Es decir que, si el Establecimiento no llegó al máximo del Límite Diario en un día, la diferencia no se acumula en los Límites Diarios subsiguientes.
3.4. Si el Establecimiento supera alguno de los Límites, la Administradora podrá suspender, interrumpir o discontinuar, total o parcial, temporal o definitivamente, el Servicio de Cuotas Payway de forma inmediata sobre todos o algunos de los establecimientos participantes del servicio. Se aclara expresamente que la Administradora en ningún caso estará obligada a acelerar cupones por encima de los referidos Límites.
4) Por cualquier consulta relacionada con el Servicio de Cuotas Payway, El Establecimiento podrá comunicarse al siguiente teléfono: 011 4379-6300.
5) El Establecimiento, cede y transfiere a la Administradora en forma irrevocable, sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo o naturaleza, el cobro de las transacciones que, como consecuencia del Servicio de Cuotas Payway, La Administradora hubiera cancelado anticipadamente descontando el Costo Financiero detallado en el punto 2. A tal fin, La Administradora percibirá directamente de los Bancos Emisores correspondientes las sumas involucradas de las transacciones en cuotas.
6) Ante un desconocimiento o devolución por parte de un Usuario de una transacción incluida en el servicio de Cuotas Payway, al monto de la transacción involucrada se le descontará el valor del cupón de venta, en su totalidad, en la liquidación y/o en la cuenta bancaria que el Establecimiento acredite los fondos por las transacciones en el Programa. Simultáneamente con esa devolución se le hará la devolución del Costo Financiero en caso de corresponder. Para el cálculo del Costo Financiero a ser reintegrado al Establecimiento, se aplicará la fórmula mencionada en el punto 2, donde la Fecha de Pago, en este caso, será la correspondiente a la fecha de devolución de los fondos.
Asimismo, El Establecimiento acepta que la Administradora no asumirá ningún tipo de riesgo ni responsabilidad en caso de existir contracargos, garantizando que mantendrá totalmente indemne a la Administradora frente a cualquier tipo de reclamo bajo este concepto.
7) El Establecimiento reconoce a la Administradora la facultad de modificar los términos y condiciones de este servicio con un preaviso con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a su vigencia, salvo que se hubiere establecido un plazo menor o que las modificaciones se justifiquen por razones de fuerza mayor y/o teoría de la imprevisión- a través de alguno de los medios detallados a continuación.
Si dentro de tal plazo, el Establecimiento no optare por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y serán de cumplimiento obligatorio.
Toda modificación que la Administradora realice, incluyendo sin limitarse a la modificación de este apartado, límites, tasas, porcentaje de bonificación, plazo de vigencia, cargos, etc., podrá efectuarse mediante avisos a través de circulares y/o notificaciones y/o notas y/o aclaraciones y/o colocando el texto de dicha comunicación en el Portal de Autogestión (Mi Payway) y/o Sitio Web de PAYWAY y/o por correo electrónico a la dirección de mail declarada por el Establecimiento. Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes de los presentes Términos y Condiciones. Las comunicaciones se presumen válidas y conocidas por El Establecimiento desde la fecha de su puesta a disposición.
SECCION X: REGLAS APLICABLES A FACILITADORES DE PAGO
Las disposiciones contenidas en el presente apartado son aplicables al “Facilitador de Pagos”, entendiéndose por tal a aquel que presta el Servicio de Proveedor de Servicios de Pago, que implica la gestión por cuenta y orden de terceros (Vendedores) vinculados contractualmente con él, del cobro de ventas de bienes, obras y/o servicios (en adelante el “Servicio de Pagos”) que ofrecen dichos terceros, realizados por los medios dispuestos por la normativa vigente, sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial.
Con el objetivo de especificar el alcance y contenido de las relaciones derivadas del vínculo entre el Facilitador de Pagos y la Administradora, se detallan los roles y responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes y su vínculo con los Vendedores. Por lo tanto, y dado que el Servicio de Pagos del Facilitador de Pagos tiene una operatoria particular, por la presente se fija un mecanismo especial de operar aplicable a todo Facilitador de Pagos que adhiera al Programa.
1). CONDICIONES PARA OPERAR CON PAYWAY COMO FACILITADOR DE PAGOS
La operatoria que desarrolla el Facilitador de Pagos bajo el Programa cuando realice la prestación del Servicio de Pagos, queda sujeta a las siguientes condiciones sin perjuicio de mantenerse íntegramente vigentes lo dispuesto en los Términos y Condiciones generales para operar con Payway que no sean alteradas o modificadas por el presente apartado.
2). OBLIGACIONES DEL FACILITADOR DE PAGOS
El Facilitador de Pagos debe cumplir con todas la obligaciones y deberes que surjan del presente apartado y de los Términos y Condiciones generales para operar con Payway. Además, es responsable de garantizar que sus Vendedores cumplan con las normas descriptas en el presente apartado que les aplique.
2.1 El Facilitador de Pagos deberá suministrar a la Administradora toda la documentación e información obligatoria y necesaria la cual conformará el legajo de cada Facilitador de Pagos y deberá poner a disposición de la Administradora toda aquella información y/o documentación adicional que en el futuro sea solicitada por la Administradora y que ésta requiera en virtud de la Ley y/o los reglamentos operativos de las Marcas de medios de pago que operan en el Programa.
2.2 El Facilitador de Pagos deberá enviar a la Administradora, en cualquier momento y a discrecionalidad de ésta, la información de cada uno de los Vendedores que operan bajo el Facilitador de Pagos y realizan ventas a través del Servicio de Pagos. La información del Vendedor que el Facilitador de Pagos deberá proporcionar a la Administradora es, pero no se limita a: nombre/denominación o razón social, CUIT/CUIL/CDI, actividad que desarrolla, denunciar todos los nombres bajo el cual opera el Vendedor, y una descripción completa y actualizada de los bienes que vende y los servicios que proporciona, domicilio (incluyendo calle, ciudad, estado/provincia y el código postal) proporcionando en detalle las direcciones actualizadas de cada uno de sus establecimientos, número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico del responsable designado por el Vendedor, certificaciones que deba cumplir y la información adicional que en el futuro sea solicitada por la Administradora y que ésta requiera en virtud de la Ley y/o los reglamentos operativos de las Marcas de medios de pago que operan en el Programa.
2.3. El Facilitador de Pagos deberá abstenerse de presentar transacciones cuyo destinatario final de los fondos sea una persona que desarrolle actividades no permitidas en los términos de la cláusula 3.11. A tal efecto, el Facilitador de Pagos se obliga expresamente a: 1. Suministrar los datos de sus Vendedores exigidos en el apartado 2.2, asegurando que los mismos sean veraces y se actualicen regularmente; 2. Verificar que sus Vendedores sean personas humanas con actividad comercial o personas jurídicas que cuenten con todos los permisos y autorizaciones que para su debida operación y funcionamiento requieran las autoridades administrativas nacionales y locales competentes. Además, cuando se trate de actividades lícitas que requieran una autorización y/o habilitación especial para su comercialización (ejemplo: Agencia de Turismo, Seguros, Profesionales matriculados, etc), deben contar con tales autorizaciones y/o habilitaciones legales pertinentes; 3. Velar para que sus Vendedores no ofrezcan bienes, obras o servicios prohibidos por el Programa, o sean contrarios a la ley, la moral o a las buenas costumbres; 4. Compartir el detalle de actividad, ventas, documentos que acrediten el vínculo contractual con de sus Vendedores, y demás documentación relacionada; 5. Asegurar que sus Vendedores cumplan con las normas y estándares de seguridad y controles operativos 6. Asegurar que sus Vendedores cumplan con las condiciones establecidas en el presente apartado y demás normativa aplicable.
2.4 El Facilitador de Pagos es plenamente responsable de garantizar la veracidad y completitud de la información brindada a la Administradora quien podrá en cualquier momento solicitar al Facilitador de Pagos la acreditación de la información y/o documentación indicada en los puntos precedentes y en caso de que éste no envíe la información requerida en tiempo y forma y/o se envíe incompleta o los datos suministrados fuesen falsos y/o incorrectos o se detectare cualquier incumplimiento de este deber, el Facilitador de Pagos será plenamente responsable frente a cualquier multa, penalidad, reclamo, demanda y/o daño que pudiere existir. En estos casos, la Administradora se reserva el derecho de reprocesar la Autorización denegándola y/o de requerir información adicional para que se suministre correctamente y/o de contracargar y/o revertir la transacción. Además, es responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos de aceptación de medios de pago dispuestos por la Administradora en los términos y condiciones generales.
2.5 El Facilitador de Pagos debe asegurarse de mantener actualizados tanto sus datos como los de los Vendedores que hubieren sido oportunamente denunciados a la Administradora, debiendo notificar inmediatamente cualquier modificación de los mismos.
2.6 El Facilitador de Pagos es quien proporciona a sus clientes el Servicio de Pagos y por lo tanto es enteramente responsable y deberá dar cabal cumplimiento a la Ley 25.246 y a la normativa dispuesta por la Unidad de Información Financiera como sujeto obligado según la Resoluciones N° 76/2019, 35/2023 y sus normas modificatorias, complementarias y supletorias, adoptando sus propias medidas de administración y mitigación de riesgos a fin de prevenir de manera eficaz el Lavado de Dinero, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y cumplir con los regímenes informativos estipulados y deberá poner a disposición de la Administradora ante el mero requerimiento de ésta, la constancia que así lo acredite.
2.7 El Facilitador de Pagos es responsable de cada transacción procesada en el Programa en nombre del Vendedor lo que incluye, pero no se limita a todos los actos, omisiones, disputas/contracargos y/o desconocimientos presentados por el Usuario.
2.8 Ni el Facilitador de Pagos ni el Vendedor podrán solicitar a los Usuarios que renuncien a sus derechos de controversia con la finalidad de eximirse de responsabilidad en casos de controversia.
2.9 El Facilitador de Pago debe cumplir con todos los requisitos de habilitación técnica para poder operar con la Administradora lo que implica que es responsable de garantizar una conectividad eficiente con ésta, debiendo incluir un plan de recuperación ante desastres (DRP o disaster recovery plan) con la documentación y procesos estratégicos para restaurar el acceso a los sistemas e infraestructuras comprometidos después de un ciberataque, error humano, desastre natural u otros eventos catastróficos. Además, debe contar con las licencias y permisos legales y reglamentarios vigentes requeridos para operar y brindar el Servicio de Pagos.
2.10 El Facilitador de Pagos no podrá ser Vendedor de ningún otro Facilitador de Pagos, ni puede adherir a un Vendedor que a su vez sea Facilitador de Pagos, ni tampoco presentar transacciones de otro Facilitador de Pagos en el Programa.
2.11 El Facilitador de Pagos no deberá discriminar las Tarjetas del Programa cargando a algún Vendedor con comisiones y/o cargos adicionales y/o mayores a los que el Facilitador de Pagos aplique a otras tarjetas y/o medios de pago. El Facilitador de Pagos no efectuará ningún tipo de diferenciación de tamaño, intensidad y/o relevancia en la exposición de las Marcas de las Tarjetas respecto de las marcas de cualquier otro medio de pago.
2.12 En caso de que el Facilitador de Pagos requiera cualquier adecuación o ajuste en su operatoria actual dentro del Programa, deberá realizar el pedido a la Administradora, para que esta analice la viabilidad del pedido, y eventualmente cotice y establezca el precio correspondiente.
2.13 El Facilitador de Pagos deberá cumplir y será responsable de que los Vendedores cumplan con los estándares de seguridad en la industria de medios de pago (PCI DSS y PA DSS) y se les provea de todo material necesario para efectuar Transacciones de acuerdo con los lineamientos y especificaciones dispuestas por la Administradora.
2.14 El Facilitador de Pagos es responsable de garantizar que no se presenten transacciones fraudulentas, asegurándose de presentar a la Administradora transacciones válidas efectuadas por un Vendedor y relacionadas con el Usuario.
2.15 El Facilitador de Pagos debe proporcionar periódicamente instrucción y capacitación a sus Vendedores a fin de asegurar el acatamiento de las normas que conforman el Programa.
2.16 El Facilitador de Pagos es exclusivamente responsable de efectuar a los Vendedores los pagos por todas las transacciones que presenta a la Administradora a nombre del Vendedor.
2.17 El Facilitador de Pagos debe asegurar que a sus Vendedores se les proporciona toda la información y los materiales necesarios para llevar a cabo la aceptación de Medios de Pago de acuerdo con las normas que integran el Programa.
2.18 El Facilitador de Pagos debe asegurar que cada uno de sus Vendedores esté radicado en Argentina. En caso de encontrarse Vendedores radicados fuera de Argentina, es pura y exclusiva responsabilidad del Facilitador de Pago regularizar su situación de acuerdo con los reglamentos operativos que rigen al Programa que prohíben explícitamente tal tipo de adhesión para cualquiera de las Marcas Internacionales.
2.19 El Facilitador de Pagos debe asegurar la realización de un monitoreo continuo de la operatoria de sus Vendedores con el propósito de impedir cualquier actividad fraudulenta e inadecuada y para garantizar el acatamiento constante de las normas que integran el Programa.
2.20 El Facilitador de Pagos garantiza plena indemnidad a la Administradora frente a cualquier daño sufrido y/o reclamos, demanda, acciones, pérdidas, intereses, gastos y costos (incluyendo honorarios razonables de abogados) que pudieren existir por operaciones que provengan de la utilización del Servicio de Pagos.
3). ENVÍO DE LA MENSAJERÍA (MCC Y SOFT DESCRIPTOR)
3.1 El Facilitador de Pagos y sus Vendedores deben ser identificados en los mensajes de Transacción de autorización y compensación con el código comercial del aceptador de Tarjetas (MCC) que refleje el negocio principal del Vendedor.
A tal fin, el Facilitador de Pagos debe proporcionar los datos del Vendedor mencionados en el punto 2.2. de este apartado y dar de alta tantos establecimientos como actividades y Vendedores tenga, de manera de reflejar correctamente la categoría de las transacciones que serán cursadas a través del Programa.
El Facilitador de Pagos deberá asignar un número de identificación a cada uno de sus Vendedores y le asignará el rubro que corresponda a la actividad principal que desarrolle. Ese identificador deberá informarse a la Administradora a través de la mensajería transaccional.
La Administradora tendrá la potestad de definir, de manera unilateral, la habilitación o no de un rubro existente al Facilitador de Pagos.
3.2 El Facilitador de Pagos deberá tener implementado el servicio de “Soft Descriptor” que consiste en reflejar en el resumen de cuenta de los Usuarios, la información correspondiente al Vendedor con quien se realizó la Transacción, la cual deberá coincidir con la información que fuera suministrada a la Administradora conforme la Cláusula Segunda. El envío de la mensajería deberá hacerse bajo el siguiente formato: “NOMBRE DEL PAYFAC*NOMBRE DEL VENDEDOR”.
4). ASOCIACIÓN RUBRO PAYWAY
Cada número de establecimiento que posea el Facilitador de Pagos tendrá su rubro identificado dentro del Programa, los que operarán conforme lo establecido para dicho rubro en el Programa (ej.: arancel). El plazo de acreditación máximo de las transacciones será el que determine la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina. Estas condiciones están sujetas a cambios en las regulaciones de las Marcas de medios de pago y/o de la normativa vigente.
5). ACTIVIDADES PROHIBIDAS
5.1 Además de las actividades establecidas en el apartado 3.11 de los TTYCC generales, la Administradora ha dispuesto que adicionalmente para Facilitadores de Pago las actividades no permitidas en la actualidad son las siguientes:
a. Casinos, venta de fichas y/o cualquier otro mecanismo para juegos de azar.
b. Vendedores que operen desde apartados postales (P.O. Box numbers, o similares).
c. Todo tipo de contenido adulto que aparente estar relacionado a actividades ilegales.
d. Negocios ilegales, o que aparenten estar comprometidos con actividades ilegales.
e. Farmacias online para comercialización de sustancias medicinales
f. Sitios de referencia de farmacias online.
g. Telemarketing.
5.2 La Administradora podrá modificar los rubros y/o actividades no permitidas, publicando dichas modificaciones en el sitio de internet www.payway.com.ar o en el sitio que la Administradora disponga e informe al Facilitador de Pagos en el futuro, o de acuerdo con el mecanismo de notificaciones previsto en los Términos y Condiciones.
5.3 En caso que se verificara que el Facilitador de Pagos utiliza el Programa para actividades y/u operaciones no permitidas y/o que el Facilitador de Pagos no suministrara a la Administradora las autorizaciones /habilitaciones especiales que requiera la actividad particular de un Vendedor y/o que tuviera registrado un Vendedor que realizare actividades prohibidas por el Programa, la Administradora podrá suspender la operación del Vendedor y/o reversar transacciones realizadas no liquidadas y/o contracargar las transacciones que hubieran sido liquidadas. En estos casos, la Administradora informará inmediatamente al Facilitador de Pagos para que este ajuste su operación y realice las rectificaciones y/o correcciones que correspondan, y eventualmente, podrá suspender al Vendedor que esté realizando las operaciones no permitidas y/o imponer las multas y otras penalidades que correspondieren por realizar este tipo de operaciones.
6). LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El rechazo, no autorización, no procesamiento, reprocesamiento, reverso o referimiento de transacciones y/o contracargo y/o la no aceptación de la operación de un Vendedor como consecuencia del actuar de la Administradora conforme a lo establecido en este documento, o por un incumplimiento atribuible al Facilitador de Pagos, no generará responsabilidad alguna para la Administradora ni para los Bancos Acreditadores y/o Emisores.
Por ello, el Facilitador de Pagos mantendrá indemne a la Administradora y a los Bancos Acreditadores y Emisores, respondiendo ante cualquier reclamo que los Usuarios del Servicio de Pagos, de los Vendedores o de cualquier tercero efectúen por tales circunstancias.
7). ACUERDO ENTRE EL FACILITADOR DE PAGOS Y EL VENDEDOR
El Facilitador de Pagos deberá celebrar con cada Vendedor un contrato o documento en el que se garantice el cumplimiento de los deberes y obligaciones del Facilitador de Pagos y el Vendedor, en concordancia con las normas contenidas en este Apartado, los términos y condiciones generales y las que rigen el Programa asegurando que los mismos no contengan ningún término que esté en conflicto con lo allí dispuesto.
En particular, el acuerdo deberá contener: 1. Autorización expresa al Facilitador de Pagos a compartir con la Administradora la información de las transacciones realizadas por el Vendedor con las Tarjetas en el Programa; 2. Facultad del Facilitador de Pagos de rescindir la relación con los Vendedores en relación a la utilización del Programa cuando la Administradora lo requiera, sin que de ello se pudiera generar reclamo alguno a la Administradora y/o a los Bancos Acreditadores y Emisores; 3. Obligación del Vendedor de proporcionar periódicamente al Facilitador de Pagos las direcciones actuales de cada una de sus oficinas/sedes/sucursales y de los establecimientos, todos los nombres bajo el cual opera el Vendedor, y una descripción completa de los bienes vendidos y los servicios proporcionados, 4. el Facilitador de Pagos es responsable de asegurar que las políticas y procedimientos de aceptación de la Tarjeta del Vendedor se ajusten a lo dispuesto en el Programa y pueden requerir cualquier cambio en su sitio Web o la acción que considere necesaria para asegurar que el Vendedor acate los Términos y Condiciones que rigen el Programa, 5. Manifestación que indique que el acuerdo automática e inmediatamente finalizará si el Facilitador de Pagos deja de operar con la Administradora por cualquier motivo, 6. El Facilitador de Pagos, a su discreción o a pedido de la Administradora, debe rescindir inmediatamente el Acuerdo con el Vendedor por desarrollar una actividad considerada fraudulenta, 7. Cláusula por la cual el Vendedor reconoce y acepta acatar todas las normas aplicables de conformidad con lo dispuesto en el Programa.
8). PAGOS RECURRENTES
Se entiende como tales a: (i) los débitos automáticos en pago de prestaciones de ejecución periódica o continua, por los cuales los Vendedores emiten facturas periódicas a un mismo usuario/cliente de manera directa, (ii) los pagos habituales que se originan en la suscripción de los usuarios/clientes a la prestación de un servicio/producto. La solicitud de esta modalidad de pago deberá ser formulada expresamente a través del Facilitador de Pagos, por el Usuario de la Tarjeta que se utilice para los Pagos Recurrentes.
El Facilitador de Pagos se compromete a identificar los casos de recurrencia de acuerdo con las especificaciones provistas por la Administradora las cuales responden a las Normas del Ecosistema de Medios de Pago establecidas por las Marcas (Card on file – COF, tokenización), en virtud de las cuales los datos del Usuario son manipulados de manera segura.
Para la realización de estas transacciones, el Facilitador de Pagos podrá operar sin tener que enviar el código de seguridad de las Tarjetas (dato CVV2) en cada pedido de autorización de transacciones que realice, salvo en el primer pedido de autorización por cada Tarjeta y Vendedor.
A estos efectos, por cada uno de los Vendedores que operen con el Facilitador de Pagos, para los cuales el Facilitador de Pagos pretenda operar con la modalidad de Pagos Recurrentes, deberá requerir autorización a la Administradora para que esta analice la viabilidad legal, operativa, de seguridad, y que los servicios prestados por el Vendedor se ajusten a la modalidad de Pago Recurrente. La respuesta de la Administradora se realizará dentro de un plazo razonable. El Facilitador de Pagos operará con la modalidad de Pago Recurrente exclusivamente con aquellos Vendedores que sean expresamente autorizados por la Administradora.
La Administradora podrá revocar la operatoria para Pagos Recurrentes para algún Vendedor por razones de seguridad y/o si la operatoria o la actividad del Vendedor es irregular/distinta a la informada al momento de autorizarse la operación de Pago Recurrente por la Administradora.
9). INCUMPLIMIENTO
La Administradora está facultada a controlar la operatoria del Facilitador de Pagos a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y de todas aquellas acciones que derivan del Programa.
En caso de incumplimiento por parte del Facilitador de Pagos a las condiciones dispuestas el Programa, la Administradora se encontrará facultada para suspender total y/o parcialmente la operatoria del de Facilitador de Pagos y/o resolver el vínculo previa intimación a enmendar el incumplimiento dentro del plazo de 10 (diez) días corridos de intimado. Sin perjuicio de ello, el Facilitador de Pagos será responsable por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque, debiendo mantener indemne a la Administradora, los Bancos Emisores y/o los Bancos Acreditadores.
SECCIÓN XI: REGLAS COMPLEMENTARIAS
1). POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
La Administradora realiza la protección integral de los datos personales asentados en sus bases de datos de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326 y normas concordantes. La Política de Privacidad de del Programa, así como también del uso del Sitio se encuentra publicada en el Sitio.
2). PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Intelectual de La Administradora. La Administradora es titular exclusivo y/o licenciatario, según corresponda, de todos los derechos intelectuales e industriales sobre las marcas, logos, diseños, invenciones, desarrollos, modelos, software, textos, cuadros, imágenes y demás contenidos de cualquier tipo involucradas con los servicios que presta La Administradora y en el Sitio (los “Derechos”), sin que los presentes Términos y Condiciones impliquen cesión sobre aquellos.
Los Derechos se encuentran protegidos tanto por la ley argentina como por convenios internacionales.
El Establecimiento reconoce y acepta la mencionada titularidad de la Administradora y se compromete a no cuestionarla, así como también a no difundir, copiar, reproducir, vender o de cualquier otro modo usar comercialmente o no los Derechos sin autorización previa y por escrito de la Administradora.
El Establecimiento únicamente podrá utilizar el material aprobado y suministrado por la Administradora respetando los reglamentos para uso de marca provistos por la Administradora y las Marcas de Tarjetas.
3). MODIFICACIONES
El Establecimiento reconoce a la Administradora la facultad de modificar estos TTCC mediante preaviso con 5 (cinco) días corridos de anticipación a su vigencia -salvo que a lo largo de estos Términos y Condiciones se establezca un plazo menor o que las modificaciones se justifiquen por razones de fuerza mayor y/o teoría de la imprevisión- a través de alguno de los medios detallados en el punto de notificaciones. Si dentro de tal plazo, el Establecimiento no optare por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y serán de cumplimiento obligatorio.
4). DOMICILIO CONSTITUIDO Y JURISDICCIÓN.
Domicilios. A los presentes, la Administradora constituye domicilio en Lavarden 247, Ciudad de Buenos Aires y se considerará que el domicilio constituido de los Establecimientos es el domicilio declarado por ellos en el Formulario de Adhesión, o cualquier actualización del mismo realizada a través del Sitio.
Jurisdicción. Para la resolución de cualquier controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Justicia Nacional en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires o aquellos que lo reemplacen en el futuro, con renuncia expresa de todo otro fuero y/o jurisdicción.
Protección de datos personales
El titular de datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
El titular de datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley nº 25.326.
Para contactar a la Agencia de Acceso a la Información Pública:
Dirección: Av. Pte. Gral. Julio A. Roca 710, piso 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código postal: C1067ABP
Correo electrónico: info@aaip.gob.ar
Términos y condiciones del sitio
Bienvenido al sitio de internet de Payway S.A.U., con domicilio en Lavardén 247, Ciudad de Buenos Aires (en adelante “Payway”). Utilizando el sitio de internet www.payway.com.ar o cualquiera de los sitios de internet administrados por Payway (en adelante el “SITIO”), el Usuario (en adelante “Usuario” o “Usuarios”, según corresponda) acepta sin restricciones, reservas, ni modificaciones los Términos y Condiciones de Uso de la página web de Payway (en adelante, los “Términos y Condiciones”). El Usuario declara poseer capacidad legal para contratar y no tener ningún impedimento según las leyes de la República Argentina y/o de las jurisdicciones aplicables, y se obliga a utilizar el SITIO para un propósito lícito. El acceso al SITIO implica la aceptación y conocimiento por parte del Usuario de los Términos y Condiciones. Los Términos y Condiciones podrán ser periódicamente modificados y actualizados por Payway, sin notificación previa al Usuario ni a ninguna otra persona física o jurídica.
1. Servicio:
A. Calidad. Payway no incurrirá en responsabilidad en caso de que existan interrupciones o un mal funcionamiento de los servicios o contenidos ofrecidos en Internet, sin importar la causa, magnitud o tiempo. Payway no se hace responsable por caídas de la red, pérdidas de negocio a consecuencia de dichas caídas, o cualquier otro tipo de daño indirecto que le pueda ser causado a los Usuarios.
B. Funcionamiento. El SITIO funciona “TAL CUAL ES”, “CON TODAS SUS FALLAS” y según su “DISPONIBILIDAD”, sin ninguna declaración o garantía, por lo que Payway no otorga garantía de ningún tipo y es el Usuario quien utiliza el SITIO bajo su propio riesgo.
C. Suspensión y Terminación. Payway podrá, sin necesidad de notificación previa, determinar la suspensión, cancelación y/o terminación inmediata del SITIO; por lo que no será responsable frente al Usuario ni frente a ningún tercero por ningún concepto, ante cualquiera de estas circunstancias.
D. Limitaciones. Payway es libre de limitar el acceso al SITIO y/o a los productos/servicios en él ofrecidos a los Usuarios sin necesidad de justificación ni notificación previa.
2. Política de Privacidad.
Todos los datos que el Usuario proporcione a Payway se encontrarán sujeto a nuestra Políticas de Privacidad.
3. Cuenta Personal.
Cada Usuario que desee registrarse en el SITIO lo podrá hacer con una (1) Cuenta Personal. A fin de obtener su Cuenta Personal, el Usuario deberá proporcionar a Payway entre otros datos, su Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad, Teléfono, correo electrónico, etc.
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El Usuario acepta que los datos proporcionados para obtener su Cuenta Personal -entre ellos el correo electrónico- se archivarán en un banco de datos de Payway registrado ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y se utilizarán para la relación comercial y para fines publicitarios.
4. Información Disponible.
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B. Acceso a la información. El Usuario acepta que Payway a su propia discreción, puede acceder, conservar, revelar, eliminar y modificar la información de su Cuenta Personal y todo contenido que se encuentre en el SITIO;
C. Cancelación. El Usuario acepta que Payway podrá cancelar, eliminar o bloquear su registro en el SITIO y/o en la Cuenta Personal así como todo contenido que se encuentre en el SITIO y/o en la Cuenta Personal que haya sido provisto por el Usuario sin justificación ni previo aviso y que ello no le dará al Usuario derecho a reclamar ninguna indemnización;
D. Terminación. El Usuario acepta que Payway se reserva el derecho de modificar de cualquier manera, discontinuar, interrumpir, cancelar y/o terminar el servicio del SITIO y/o de la Cuenta Personal sin ninguna justificación ni previo aviso, bajo su única discreción y que ello no le dará al Usuario derecho a reclamar ninguna indemnización.
6. Responsabilidad del Usuario por usos y contenido.
A. Tanto el acceso, el uso del SITIO y/o de la Cuenta Personal, como también el uso de la información y contenidos incluidos en los mismos, serán de exclusiva responsabilidad del Usuario. Por tanto, el uso que pueda hacerse de la información, imágenes, contenidos, informes y/o comentarios accesibles a través de los mismos, estará supeditado a la ley aplicable, así como a los principios de buena fe y uso lícito por parte del Usuario, siendo éste enteramente responsable de dicho acceso y correcto uso.
B. El Usuario es el único responsable por cualquier información, dato, texto, fotografía, video, música, sonido, software o cualquier otro tipo de obra o expresión que publique o transmita en el SITIO y/o en la Cuenta Personal.
C. El Usuario se compromete a cumplir con toda la normativa local, provincial, nacional e internacional aplicable y es el único responsable por todos los actos y omisiones que sucedan en relación con su Cuenta Personal, registro o contraseña, y con relación a la información o material que se incluya en el SITIO y/o en la Cuenta Personal.
D. El Usuario tiene prohibido realizar cualquier tipo de actividad en perjuicio de Payway o de terceros mediante la utilización del SITIO y/o de la Cuenta Personal. Se considera terminantemente prohibido el uso del SITIO y/o de la Cuenta Personal con fines ilegales, no autorizados o prohibidos.
7. Limitaciones de responsabilidad por parte de Payway.
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B. Bajo ninguna circunstancia Payway será responsable por cualquier contenido del SITIO y/o de la Cuenta Personal, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier error u omisión en cualquier contenido, o por la pérdida o daño de cualquier contenido;
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D. El Usuario acepta expresamente que Payway no será responsable por acceso no autorizado, copias, alteraciones o eliminaciones de datos que puedan realizar terceros en el SITIO y/o en la Cuenta Personal, ni de sus consecuencias y/o daños;
E. El Usuario reconoce y acepta que Payway no será responsable por los servicios y/o productos publicitados y/o comercializados en sitios de terceras personas a los que se accedan mediante vínculos o enlaces desde el SITIO y/o desde la Cuenta Personal; y
F. El Usuario acepta y reconoce que Payway no será responsable por los premios y/o bienes y/o servicios que se otorguen, compren, vendan, ganen o sean mencionadas en el SITIO y/o en la Cuenta Personal, ni por las consecuencias que deriven de su uso, ni por los perjuicios que puedan causarse en su disfrute.
8. Autorización de uso a Payway.
Toda la información o archivos que el Usuario incorpore de cualquier forma al SITIO y/o a la Cuenta Personal se considerará que contienen una licencia irrevocable a favor de Payway para su reproducción, distribución, exhibición, transmisión, retransmisión, comercialización, emisión, almacenamiento, digitalización, puesta a disposición, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación por todo el tiempo de protección que el derecho de autor tenga previsto legalmente. Asimismo, el Usuario entiende que la autorización se hace a título gratuito y renuncia expresamente en ese acto cualquier pretensión remuneratoria por parte de Payway.
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9. Derechos de Propiedad de Payway.
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10. Información de Marcas Registradas.
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12. Indemnidad.
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13. Notificaciones.
Se considerará que una notificación, intimación, o cualquier otro tipo de comunicación hecha al Usuario ha sido válidamente cursada cuando se dirija a una dirección, ya sea física o virtual que haya sido suministrada por el Usuario o desde la cual éste opere.
14. Tolerancia.
La tolerancia que Payway pueda realizar respecto del ejercicio de algún derecho o disposición de los Términos y Condiciones nunca constituirán una renuncia al mismo.
15. Legislación aplicable.
Los presentes Términos y Condiciones, así como la relación entre el Usuario y Payway están regidos por las leyes de la República Argentina.
El Usuario y Payway acuerdan someterse a Ia jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, para el caso de cualquier divergencia relacionada con el SITIO y/o con la Cuenta Personal.
El Usuario conoce que el uso del SITIO y/o de la Cuenta Personal y sus servicios o contenidos está prohibido en todas aquellas jurisdicciones que no reconozcan la efectividad de los presentes Términos y Condiciones.
16. Aviso a menores.
La utilización del SITIO y/o de la Cuenta Personal está expresamente prohibida a menores de 14 años. Si Ud. tiene entre 14 años y 18 años, Payway le solicita que avise a sus padres o representantes legales antes de comenzar a utilizar el SITIO y/o la Cuenta Personal y obtenga de éstos su autorización.
17. Aviso a mayores.
Le informamos que en su condición de padre, tutor legal o representante será el responsable de que sus hijos menores o bajo su tutela accedan al SITIO y/o a la Cuenta Personal por lo que recomendamos enfáticamente tomar las precauciones oportunas durante la navegación en el SITIO y/o en la Cuenta Personal. A este fin, le informamos que algunos navegadores permiten configurarse para que los niños no puedan acceder a páginas determinadas.
Ud. podrá ponerse en contacto con Payway para realizar las sugerencias o advertencias que considere oportunas.
18. Denuncias.
En caso que Ud. observe lo que considere una violación a estos Términos y Condiciones, Payway le solicita que denuncie este hecho al correo electrónico: contacto@payway.com.ar.
Políticas de privacidad
1. Principios. Las bases de datos que trata Payway S.A.U. (en adelante, “Payway”) se encuentran debidamente inscriptas ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, “AAIP”) y no tienen finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento serán ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al ámbito y finalidad para los que se obtuvieron. La recolección de datos personales no se efectúa por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a la Ley N° 25.326, Decreto Reglamentario N° 1558/2001 y Resoluciones y Disposiciones de la AAIP (en adelante, “Normativa de Protección de Datos Personales en la Argentina”). Los datos personales que forman parte de las bases de datos que trata Payway deberán ser proporcionados exactos y actualizarse en el caso que ello fuere necesario. Los datos personales total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, podrán ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados por Payway cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular de rectificación, actualización o supresión. Los datos personales serán almacenados de modo que permitan el ejercicio de los derechos de de su titular. Los datos personales serán destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados, en línea con lo expuesto en el punto 7 del presente.
Los datos personales que trata Payway han sido brindados por sus titulares prestando su consentimiento libre, expreso e informado, salvo en los siguientes casos autorizados por la Normativa de Protección de Datos Personales en la Argentina: a) Cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Cuando deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del art. 39 de la Ley Nº 21.526. Cuando Payway recaba datos personales, informará previamente a sus titulares los siguientes lineamientos: a) La finalidad para la que serán tratados y quienes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios; b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable; c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles, si se recolectaren los mismos; d) Las consecuencias de proporcionar datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos; e) La posibilidad del titular de los datos de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos. Payway no solicitará a los titulares de datos personales que proporcionen datos sensibles, salvo por obligación legal. Payway no efectuará cesiones de los datos personales contenidos en las bases de datos que no se encuentren previstas en el presente documento.
2. Datos recolectados. El tipo de información recopilada puede incluir nombre, tipo y número de documento, CUIT/CUIL, teléfono, dirección de correo electrónico y/o cualquier otra información o documentación que permita individualizarlo. En todos los casos que Usted brinde datos personales, y de acuerdo con la Normativa de Protección de Datos Personales en la Argentina, Usted declara que la información brindada es cierta y veraz. En los casos que Usted nos brinde datos personales, Usted acepta y presta su consentimiento libre, expreso e informado en los términos del Apartado 1, del Art. 5 de la Ley N° 25.326 para que dichos datos personales sean utilizados con las finalidades expuestas en el presente documento, y autoriza a que los mismos sean tratados, almacenados, recopilados en las bases de datos de propiedad de Payway.
3. Recopilación y utilización de sus datos personales. Esta Política de Privacidad (en adelante, la “Política”) contempla la recopilación y uso (i) de la información personal que Usted ingresa al registrarse ante cualquiera de los sitios web y/o plataformas administradas por Payway (en adelante, los “SITIOS”) para hacer uso de alguno de los productos o servicios disponibles en los mismos y/o de las cuentas registradas ante tales SITIOS; (ii) de la información personal y/o de comercio que Usted proporcione por cualquier medio para recibir algún tipo de comunicación, información y/o publicidad de parte de Payway (para más información remitirse a los puntos 4 y 11); (iii) de la información personal que Usted proporciona al comercio adherido al programa de medios de pago de Payway (en adelante, el “Programa”), con el fin de recibir vía correo electrónico el ticket de la transacción realizada en el mencionado comercio; y (iv) de la información personal que Usted proporcione por cualquier medio y que sea requerida por Payway para la prestación de los productos y servicios que proporcione dentro de su Programa y que sean utilizados por Usted. (v) de la información personal que Usted brinde al reportar algún incidente ante los SITIOS, (vi) de la información personal que Usted brinda al enviar su Currículum Vitae a fin de postularse para un empleo (para más información remitirse al punto 11).
En caso de que Usted nos brinde datos personales, le comunicamos que dicha información será objeto de tratamiento automatizado e incorporada a la base de datos de Payway, pudiendo aplicarse sistemas de inteligencia artificial o aprendizaje automático a dicho tratamiento. En línea con lo ya expuesto sobre el uso de la información personal, podemos guardar y procesar esos datos personales para comprender mejor sus necesidades y saber cómo mejorar nuestros productos y servicios; podemos tratar sus datos personales para el cumplimiento de la relación comercial; podemos tratar sus datos personales para procesar sus pedidos, solicitudes, denuncias y reclamos efectuados a través de los canales habilitados a tales efectos en los SITIOS; podemos elaborar estadísticas en base a la información personal recolectada; podemos utilizar esa información para comunicarnos con Usted.
4. Correo electrónico. Payway podrá enviarle correos electrónicos con relación al contenido de los SITIOS y/o los servicios que Usted utiliza y/o sobre sus cuentas personales registradas en tales SITIOS o y/o en respuesta a sus preguntas o consultas efectuadas. Payway también le podrá enviar correos electrónicos con información, tickets de transacciones, publicidad u ofertas especiales sobre productos y servicios que le puedan interesar, a menos que Usted indique que no desea recibir dichos correos electrónicos. Usted podrá, en cualquier momento, solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la base de datos a los que se refiere la presente Política, conforme art. 27, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Todo correo electrónico que reciba de Payway le informará cómo rechazar el envío de futuros correos electrónicos promocionales. Podrá cambiar sus preferencias de correo electrónico en cualquier momento. Para más información remitirse al punto 14.
5. Compartiendo sus datos personales. Payway podrá compartir todos los datos personales y/o documentación recopilada -según se describe en esta Política- con las empresas afiliadas y/o vinculadas y/o subsidiarias y/o del mismo grupo económico y/o los intermediarios que realizan servicios de comercialización en nuestro nombre o con quienes tengamos acuerdos de comercialización o servicios y/o con los comercios adheridos al Programa. La información personal tambien podrá ser revelada cuando sean de aplicación las excepciones que prevé la Normativa de Protección de Datos Personales en la Argentina.
6. Transferencia internacional de datos personales. Payway podrá transferir sus datos personales a países o jurisdicciones que pueden no tener el mismo nivel de normativa de protección legal de datos personales que el que existe en Argentina y, en consecuencia, contar con una menor protección, lo que Usted comprende y consiente. Cuando Payway transfiere sus datos personales a otros países, los protegeremos en la forma descripta en este documento, implementando salvaguardas que garantizan un nivel adecuado de protección de los datos que se transfieren fuera de la Argentina.
7. Conservación de la información. Payway conserva sus datos personales por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de las finalidades por las que fueron recolectados, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 25.326. Cierta información personal puede ser conservada después de que la finalidad principal del tratamiento haya sido cumplida si así lo requiere la legislación aplicable.
8. Otra Información – Cookies. Cuando Usted ingresa en los SITIOS y/o en cualquier cuenta personal registrada ante tales SITIOS, podemos almacenar alguna información en su computadora bajo la forma de una “Cookie” o archivo similar que puede sernos útil de varias formas. Por ejemplo, las Cookies nos permiten diseñar un sitio Web de forma tal de poder satisfacer en mayor medida sus intereses y preferencias. Con la mayoría de los exploradores para Internet, usted puede borrar las Cookies del disco rígido de su computadora, bloquear todas las Cookies o recibir un mensaje de alerta antes de que se almacene una Cookie. Remitirse a las instrucciones de su explorador o a la pantalla de ayuda para conocer más sobre estas funciones.
9. Protegiendo su Información. Para prevenir acceso no autorizado, mantener la precisión de los datos personales y asegurar el uso correcto de la información, Payway ha puesto en uso ciertos medios físicos, electrónicos, administrativos y procedimientos de seguridad para resguardar y asegurar la información que recopilamos en línea. Payway resguarda la información de acuerdo con estándares y procedimientos de seguridad establecidos y continuamente evaluamos nueva tecnología para proteger información. Payway garantiza que los procesos internos propios de las bases de datos cumplen con las obligaciones legales de seguridad y confidencialidad impuestas por la Normativa de Protección de Datos Personales en la Argentina. Sin embargo, Usted reconoce que los medios técnicos existentes que brindan seguridad no son inexpugnables, y que aun cuando se adopten todos los recaudos razonables de seguridad es posible sufrir manipulaciones, destrucción y/o pérdida de información. Por otro lado, mientras intentamos proteger sus datos personales, Usted también deberá tomar medidas para proteger su información. Le insistimos en que tome toda precaución para proteger su información personal mientras está en Internet. Como mínimo, le aconsejamos que cambie su clave de acceso periódicamente, usando una combinación de letras y números y se asegure de que está utilizando un navegador seguro al estar en Internet.
10. Privacidad de menores. Payway no tiene intenciones de recopilar datos personales de menores de edad. Le informamos que en su condición de padre, tutor legal o representante será el responsable de que sus hijos menores o bajo su tutela accedan a los SITIOS y/o a las cuentas personales registradas ante tales SITIOS, por lo que recomendamos enfáticamente tomar las precauciones oportunas durante dicha navegación. A este fin, le informamos que algunos navegadores permiten configurarse para que los niños no puedan acceder a páginas determinadas. Usted podrá ponerse en contacto con Payway para realizar las sugerencias o advertencias que considere oportunas.
11. Búsquedas laborales. El SITIO podrá contener un link direccionado a Recursos Humanos a través del cual Usted puede enviar sus datos personales y laborales, así como su Curriculum Vitae, para ser tenidos en cuenta en la selección de puestos de trabajo para posibles búsquedas laborales que encare Payway. Le comunicamos que utilizaremos la información que Usted nos provea en su registración para evaluar su candidatura en posibles búsquedas laborales que encare Payway. Podremos compartir toda información que Usted nos haya provisto en línea con lo expuesto en el punto 5. Usted podrá ser contactado en caso de búsquedas laborales que encare Payway y que creamos que le puedan interesar.
12. Publicidad directa. Únicamente con el fin de efectuar publicidades, Payway y terceros podrán tratar datos personales que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios, o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
De conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 4/09 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en las comunicaciones con fines de publicidad directa se se informará:
“Si desea dejar de recibir mensajes vía e-mail con publicidad, envíe un correo electrónico a contacto@payway.com.ar, haciendo la solicitud correspondiente. Payway debe incorporar el siguiente aviso: “El titular de datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos, en forma gratuita, en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inc.3 de la Ley N° 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales y los derechos que le asisten, diríjase a la sección “Políticas de Privacidad”.
Para contactar a la Agencia de Acceso a la Información Pública:
Dirección: Av. Pte. Gral. Julio A. Roca 710, piso 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1067ABP. Correo electrónico: datospersonales@aaip.gob.ar Teléfono: (54-11) 3988-3968. Si desea dejar de recibir mensajes vía e-mail con publicidad, envíe un correo electrónico a contacto@payway.com.ar, solicitando no recibir más avisos con publicidad.
Payway S.A.U., Lavardén 247, CABA. CUIT 30-71.766.440-6”
Asimismo, cuando Payway efectúe envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, advertirá en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico insertará en su encabezado el término único “publicidad”.
13. Links externos. Algunos SITIOS pueden contener links/enlaces hacia otros sitios de Internet. Payway no es responsable por las prácticas de privacidad ni el tratamiento de los datos personales de esos sitios. Payway los alienta a que averigüen las prácticas de privacidad de dichos sitios de Internet antes de su utilización.
14. Cambios a esta Política de Privacidad. Payway se reserva el derecho a modificar esta política de privacidad periódicamente e informarla por los canales disponibilizados al efecto. Usted se compromete a revisar regularmente estas Políticas de Privacidad a fin de informarse de cualquier cambio que se pueda haber producida.
14. Sus derechos. Si Usted ha proporcionado datos personales a través de los servicios disponibles en los SITIOS y/o a través de las cuentas personales registradas ante tales SITIOS, Usted tiene los siguientes derechos:
- Derecho de acceso: esto le permite recibir una copia de los datos personales que se relacionan con Usted y comprobar que Payway los procesa legalmente.
El derecho de acceso solo puede ser ejercido en forma gratuita por el interesado en la medida que la correspondiente información sea solicitada en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326
- Derecho de rectificación, actualización o supresión: esto le permite que Payway corrija, actualice o elimine información personal a su requerimiento sin costo alguno.
Si Usted desea ejercer cualquiera de los derechos relacionados con su información personal, debe contactarse con Payway enviando su requerimiento por escrito a Lavardén 247, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, por favor tenga a bien presentar nota escrita al domicilio legal de Payway, indicando su requerimiento y acreditando fehacientemente su identidad. Payway hará todos los esfuerzos razonables para hacer que sus solicitudes sean cumplidas.
En cumplimiento de la Resolución N° 14/2018, se hace saber que la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
15. Contacto con Payway. Si tiene preguntas sobre esta Política, por favor contáctenos enviando un correo electrónico a contacto@payway.com.ar.
16. Cambios a esta Política. Payway se reserva el derecho a modificar esta Política periódicamente e informarla por notificaciones, publicación en los SITIOS, vía correo electrónico y/o por cualquier canal disponibilizado al efecto. Usted se compromete a revisar regularmente esta Política a fin de informarse de cualquier cambio que se pueda haber producido.