Términos y Condiciones para empresas proveedoras

Condiciones de Contratación de Payway S.A.U.

Este documento describe las condiciones generales de compra y contratación de PAYWAY S.A.U., CUIT N° 30-71766440-6 (“PAYWAY”), y que tienen como finalidad regular las relaciones entre PAYWAY y sus PROVEEDORES/CONTRATISTAS en la compra de bienes y en la contratación de obras y/o servicios (las “CONDICIONES GENERALES”).

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

(i) COMPRA / CONTRATACIÓN: Operación en la que el importe a abonar por parte de PAYWAY corresponde mayormente una adquisición de bienes o contratación de servicios.

(ii) CONDICIONES PARTICULARES: Documento emitido por PAYWAY que fija las condiciones comerciales y técnicas del servicio y/o las obras necesarias para que el PROVEEDOR/CONTRATISTA suministre los bienes o realice las obras y/o servicios en la forma y calidad requerida.

(iii) PROVEEDOR/CONTRATISTA: Toda persona física o jurídica que, mediante el conocimiento y aplicación correcta de los reglamentos, especificaciones, códigos y normas requeridos en cada caso, así como la buena práctica, dispone de los recursos adecuados para suministrar materiales o equipos, o prestar servicios.

(iv) CONTRATO/CARTA OFERTA: Instrumento jurídico que específicamente acuerden las PARTES que formaliza una Compra de bienes o una Contratación de Servicios u Obras, donde se fijan precios, plazos, y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio.

(v) ORDEN DE COMPRA: Orden de compra puntual remitida al PROVEEDOR/CONTRATISTA donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

(vi) PROPUESTA ECONÓMICA DEL PROVEEDOR/OFERTA: se refiere a la propuesta económica que remite el PROVEEDOR/CONTRATISTA a PAYWAY el cual incluye términos económicos y técnicos. Si la misma tuviere términos contractuales los mismos se tendrán como no escritos.

(vii) RESPONSABLE: Es la persona nombrada por el PROVEEDOR/CONTRATISTA como interlocutor para la coordinación de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se establezcan.

(viii) PAYWAY: PAYWAY S.A.U. o cualquiera de las sociedades controladas según la definición de control provista por el artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
 

1. FINALIDAD.

Las CONDICIONES GENERALES forman parte de la documentación contractual de la compra de bienes o contratación de servicios y serán enviadas por PAYWAY junto con la ORDEN DE COMPRA y/o con el CONTRATO/CARTA OFERTA según corresponda a la modalidad de contratación. Sin perjuicio de ello, las CONDICIONES GENERALES se encuentran disponibles en la web https://www.payway.com.ar 

Al presentar su PROPUESTA ECONÓMICA, el PROVEEDOR/CONTRATISTA está manifestando que conoce y acepta las CONDICIONES GENERALES puestas a disposición por parte de PAYWAY.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA se compromete a brindar a PAYWAY una exclusividad parcial consistente en que si el PROVEEDOR/CONTRATISTA, durante la vigencia de la relación comercial prestara servicios iguales a los Servicios objeto de la misma a empresas o prestatarias del servicio de adquirencia y/o administración de sistemas de tarjeta de crédito y/o débito y/o compra y/o productos pre pagos y/o medios de pagos competidoras de PAYWAY respecto de sus clientes en la República Argentina, tales servicios serán prestados por el PROVEEDOR/CONTRATISTA en un lugar físico distinto al lugar físico en el cual sean prestados los Servicios a favor de PAYWAY, manteniendo acceso restringido a cualquier persona ajena a PAYWAY o que no brinde servicios dentro de la campaña.

2. VALIDEZ Y PRELACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.

2.1 Las CONDICIONES GENERALES constituyen las bases de Compra de bienes y/o Contratación de obras y/o servicios de PAYWAY, las cuales serán de aplicación respecto de todos aquellos términos que no se hayan regulado expresamente en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO/CARTA OFERTA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES (en su conjunto la “DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL”).

2.2 Todos los documentos enumerados en este punto, se complementan entre sí, de manera que lo mencionado en todos ellos constituye la relación entre las PARTES y en caso de contradicción o discordancia entre la DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL, lo particular prevalecerá sobre lo general, siendo el orden de prelación o prioridad el siguiente:

1° CONTRATO/CARTA OFERTA.

2° ORDEN DE COMPRA

3° CONDICIONES GENERALES.

4° CONDICIONES PARTICULARES

5° PROPUESTAS ECONÓMICA del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

2.3 No se aceptarán excepciones a estas CONDICIONES GENERALES por parte de las CONDICIONES PARTICULARES que no sean estrictamente de índole comercial y/o técnico, así como tampoco la aplicación de otras condiciones generales de venta del PROVEEDOR/CONTRATISTA, cualquiera sea su denominación, distintas a las establecidas en el presente documento, salvo aceptación expresa, total o parcial, y por escrito de las mismas por parte de PAYWAY. Las excepciones que se acuerden de esta forma solo serán aplicables a la relación comercial y/o contractual que vincule a PAYWAY y el PROVEEDOR/CONTRATISTA en relación con el cual hubieran sido pactadas.

2.4 Quedarán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el PROVEEDOR/CONTRATISTA inserte en las CONDICIONES PARTICULARES y/o su PROPUESTA ECONÓMICA, notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las PARTES, que no sean estrictamente comerciales y/o técnicas, y/o que contradigan las condiciones expresas establecidas en las CONDICIONES GENERALES, salvo autorización expresa de PAYWAY.

2.5 Los CONTRATOS-CARTAS OFERTA para el suministro de obras y/o servicios se mantendrán en vigor mientras dure la ejecución de los trabajos objeto de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. Si se hubiera predeterminado una fecha de vencimiento, con independencia de dichos trabajos, los CONTRATOS-CARTAS OFERTA se entenderán tácitamente prorrogados por períodos mensuales sucesivos, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las PARTES con una antelación mínima de treinta (30) días a dicha fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas.

Asimismo, el PROVEEDOR/CONTRATISTA será el único y absoluto responsable de la demora en el cumplimiento de los trabajos y de los daños y perjuicios consiguientes, sin que la prórroga pueda ser interpretada como una liberación de su responsabilidad.

3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR/CONTRATISTA.

3.1 El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, de acuerdo con lo establecido en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y/o sus anexos y a cumplir con todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal que resulten aplicables de la relación contractual.

3.2 El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por PAYWAY en la DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL, tanto en plazo como en cantidad, así como toda otra información de cualquier índole para el suministro de bienes y/o servicios necesaria para cumplir con la normativa vigente que resulte aplicable.

3.3 El PROVEEDOR/CONTRATISTA, ante el requerimiento de PAYWAY, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores. La falta de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.

3.4 De acuerdo con la naturaleza de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, el PROVEEDOR/CONTRATISTA nombrará a uno o más Responsables dentro de su organización, para cualquier cuestión derivada de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se establezcan en las CONDICIONES PARTICULARES.

3.5 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a PAYWAY frente a cualquier responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda, producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros, objeto de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, y contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y de la acción u omisión del PROVEEDOR/CONTRATISTA y/o Subcontratista en el desempeño de sus obligaciones, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.

3.6 El PROVEEDOR/CONTRATISTA será el único responsable y se obliga a cumplir con la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales, así como con las leyes y reglamentaciones de carácter internacional, que resulten de aplicación a la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

3.7 Asimismo, el PROVEEDOR/CONTRATISTA, como empleador, mantendrá la nómina de empleados asignada a PAYWAY bajo su propia relación de dependencia, y tiene a su cargo en forma exclusiva, el pago de todas las obligaciones laborales, impositivas, contribuciones patronales y obligaciones previsionales incluyendo pero no limitado a sueldos, cargas sociales, e indemnizaciones por eventual desvinculación del personal que emplee, así como las restantes indemnizaciones que por ley le sean aplicables y se obliga a mantener indemne a PAYWAY respecto de toda contingencia por tal/es motivo/s, inclusive con posterioridad a la terminación de la relación contractual, por la causa que fuere. Si PAYWAY se viera obligada a abonar importe alguno en virtud de los conceptos antes mencionados, tales erogaciones deberán ser reintegradas por el Proveedor a PAYWAY dentro de los quince (15) días de notificado. Sin perjuicio de ello, PAYWAY podrá compensar en cualquier momento, de puro derecho, cualquier suma desembolsada con las facturas pendientes de pago al PROVEEDOR/CONTRATISTA. Estas posibles deducciones, serán totalmente independientes de las Garantías prestadas por el PROVEEDOR/CONTRATISTA mencionadas en la cláusula 15 de estas CONDICIONES GENERALES y de aquellas otras que se acuerden en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

3.8 El PROVEEDOR/CONTRATISTA acreditará su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo – ART, a satisfacción de PAYWAY, que cubra a todo el personal afectado al cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, debiendo mantener plenamente vigente dicha cobertura durante el término de vigencia del mismo. Además, se compromete a efectuar en tiempo y forma sus aportes a la ART correspondiente a la cobertura por riesgos de trabajo de conformidad con lo establecido en la ley 25.013 de Contrato de Trabajo – Reforma Laboral. El PROVEEDOR/CONTRATISTA exhibirá cada vez que le sea requerida por PAYWAY, las constancias que acrediten el pago oportuno de las alícuotas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o bien constancia indubitable de la resolución que lo autoriza a autoasegurarse. Las pólizas de A.R.T. deberán incluir una cláusula de no repetición contra PAYWAY.

3.9 El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá presentar de cada uno de los trabajadores que presten servicios relacionados a la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y en forma mensual, el número de CUIL, la constancia de pago de remuneraciones, comprobantes de aportes al sistema de seguridad social y una cuenta corriente bancaria de la que sea titular, así como toda aquella documentación requerida a continuación:

a) Comprobante y/o recibo de pago que demuestre el cumplimiento de los aportes a:

·     Régimen nacional de seguridad social y obra social, formulario 931, presentación de acuse de recibo y constancia de pago (es decir sistema integrado de jubilaciones y pensiones y obra social, con las constancias y/o comprobantes de pago mensuales firmados por el empleador) y pólizas de ART.

·     Organización Sindical en caso de corresponder.

b) Constancia de las declaraciones juradas del personal dependiente ocupado para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, denunciando cargas de familia, a los fines de percibir las asignaciones que correspondan.

c) Constancia de CUIL del personal dependiente del personal que ocupa a los fines de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

d) Fotocopia libro rubricado Ley Nº 20.744, rubricado por la autoridad administrativa del trabajo, certificado por Contador Público Nacional.

e) Comprobante de contratación del seguro de riesgos del trabajo (según Ley de riesgos de trabajo Nº 24.557) con el comprobante de pago y listado del personal incluido en la misma, con sello de recepción de la respectiva Aseguradora de Riesgos de Trabajo con sus altas y bajas (y comprobantes de pago de las cuotas del o de los seguros respectivos.)

f) Comprobantes que acrediten el cumplimiento de todos los restantes recaudos exigidos por la Ley 25.013, en particular y a título meramente enunciativo (i) constancias de pagos de las remuneraciones con explicación de rubros, montos y demás datos (quincenas, día, mensual, jornal, horas extras, vacaciones, aguinaldos, retenciones o similares, etc.) y (ii) datos de la cuenta corriente bancaria exigida por dicha Ley 25.013.

g) Asimismo, deberá el PROVEEDOR/CONTRATISTA exhibir constancias de depósitos de las contribuciones patronales, pagados en debido tiempo y forma y demás circunstancias que acrediten el debido cumplimiento de todas las normas aplicables respecto del personal.

h) Entregar la constancia de haber comunicado fehacientemente la presente contratación ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo correspondiente, debidamente conformada por la misma.

i) Copia de la constancia de aceptación con la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependencia ocupados en la presente contratación, o bien una constancia que acredite su condición de dependiente, que contendrá los siguientes datos: (i) Apellido y Nombre o Razón Social del Empleador; (ii) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador; (iii) Código de Identificación Laboral ( C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador; (iv) Fecha de Inicio de la relación Laboral; (v) Clave de Alta Temprana, en caso de poseerla; todo ello según Resolución General de AFIP N° 899 de 2000, Anexos I, II y III que forman parte de la misma y demás legislación aplicable.

 

Las referidas obligaciones del PROVEEDOR/CONTRATISTA regirán respecto de su propio personal, como así también respecto del personal, de sus proveedores y/o terceros con quienes contrate. PAYWAY podrá, además, exigir la exhibición de la restante documentación que, conforme las normas vigentes o las que se dicten en el futuro, acredite el cumplimiento por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA de todas sus obligaciones inherentes al personal afectado a la presente contratación.

 

3.10 El PROVEEDOR/CONTRATISTA se compromete a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de la Ley 24.557 de Riesgos del trabajo debiendo hacerse responsable ante PAYWAY del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus contratistas y/o subcontratistas.

3.11 El PROVEEDOR/CONTRATISTA y el personal que destine al cumplimiento de los Servicios, deberá cumplir el Código de Conducta y Comportamiento de Proveedores de PAYWAY en todo lo que le resulte aplicable en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

Asimismo, el PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá aceptar y cumplir con la Política de Seguridad de la Información [POLSEG01] de PAYWAY en todo lo que le resulte aplicable en virtud de los Servicios, la que declara conocer y aceptar.

3.12 El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga a cumplir con el marco normativo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, su Decreto Reglamentario N° 1.558/2001 y toda la normativa reglamentaria vigente y que en el futuro la reemplace.

En particular, el PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que pudieran transferirse en el marco de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado (“Incidente de Seguridad”) y que permitan detectar desviaciones de información. Las medidas referidas en este párrafo deberán cumplir como mínimo con aquellas prescriptas por la Resolución N° 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley N° 25.326.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA manifiesta expresamente que será el único y exclusivo responsable por cualquier Incidente de Seguridad con relación a los datos personales de PAYWAY y/o de sus subsidiarias y/o clientes a los que tuviera acceso en el marco de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, independientemente del cumplimiento con la normativa aplicable en la materia.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a PAYWAY ante cualquier multa, sanción administrativa y/o cualquier otro daño directo o indirecto que derive del incumplimiento del PROVEEDOR/CONTRATISTA a la normativa mencionada en la presente cláusula y/o de un Incidente se Seguridad, indemnidad que se aplicará tanto a acciones judiciales como a procesos administrativos, incluidos los honorarios de los abogados que PAYWAY tuviese que contratar para defenderse de cualquier reclamo.

3.13 El PROVEEDOR/CONTRATISTA, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud ocupacional se hallaren vigentes y resulten de aplicación a la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y, en cualquier caso, las establecidas en la normativa y práctica interna de PAYWAY, las que se darán a conocer al PROVEEDOR/CONTRATISTA previo al inicio de las prestaciones de los servicios y/o entrega de los bienes contratados. El PROVEEDOR/CONTRATISTA y/o Subcontratistas mantendrán indemne a PAYWAY y sus funcionarios o empleados frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas.

3.14 El PROVEEDOR/CONTRATISTA será responsable e indemnizará a PAYWAY, en todo momento, contra toda pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA o de su personal, incluyendo a mero título enunciativo, se incluye toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación de los Servicios o cumplimiento de las obligaciones por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA o del personal. La indemnidad otorgada conforme al presente es una obligación permanente e independiente de las demás obligaciones del PROVEEDOR/CONTRATISTA, y (i) continuará vigente después de la finalización de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA; (ii) no se extingue ante un pago parcial; (iii) puede ser exigida aún antes de incurrir en algún gasto o de realizar algún pago en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

3.15 El PROVEEDOR/CONTRATISTA acepta que PAYWAY, tiene el derecho, ante una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a los 7 (siete) días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones y/o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o contratación respectiva. Esta retención no devengará intereses a favor del PROVEEDOR/CONTRATISTA ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o culpa grave, y será pagado a éste último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el PROVEEDOR/CONTRATISTA.

3.16 La recepción y/o conocimiento y/o aceptación de estas Condiciones por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA implican su renuncia irrevocable a invocar lo establecido en los artículos 991 a 996 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, si por cualquier causa no llegase a formalizarse la correspondiente ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA o el PROVEEDOR/CONTRATISTA no llegase a iniciar la realización de la Obra y/o Servicios, se considerará que la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA no fue perfeccionado y el PROVEEDOR/CONTRATISTA no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo en materia de tratativas contractuales, contratos preliminares o bajo ningún rubro o concepto relacionado con responsabilidad precontractual o de otro tipo.

3.17 Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El PROVEEDOR/CONTRATISTA declara de manera voluntaria que (i) los recursos utilizados para la ejecución del Servicio y/o entrega de los bienes, al igual que sus ingresos, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Argentino o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas; (ii)  él o sus socios o administradores no tienen registros negativos en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales que defina PAYWAY y que puedan ser consultadas por ésta; (iii) en desarrollo de su objeto social, no incurre en alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Argentino o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione y que, en consecuencia se obliga a responder frente a PAYWAY y/o terceros por todos los daños y perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de estas afirmaciones.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga con PRIMSA MP a entregar información veraz y verificable y a actualizar su información personal, corporativa, societaria o institucional, (según aplique), así como la información comercial y financiera, cada vez que haya cambios en la misma, por lo menos una vez al año, en caso que la relación entre ambas PARTES supere un año de ejecución o cada vez que así lo solicite PAYWAY, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación faculta a PAYWAY para terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación que tenga con el PROVEEDOR/COTRATISTA, sin que dicha rescisión genere derecho de indemnización alguno a favor del PROVEEDOR/CONTRATISTA y deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque a PAYWAY.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga para con PAYWAY a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Argentino o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de los anteriores.

En tal sentido, acepta que PAYWAY podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del CONTRATO-CARTA OFERTA o la emisión de la ORDEN DE COMPRA sin el pago de indemnización alguna, en caso que el PROVEEDOR/CONTRATISTA llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de éstos y/o por la administración de recursos relacionados con dichas actividades; (ii) el PROVEEDOR/CONTRATISTA o algunos de sus socios o administradores llegare a ser incluido en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo, sean éstas nacionales o internacionales  definidas por PAYWAY,  especialmente la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas  relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; y/o (iii) cuando el PROVEEDOR/CONTRATISTA remita información suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destinos de fondos y/u operaciones de cualquier índole.

3.17 Responsabilidad penal prevista en la Ley 27401, sus complementarias y/o modificatorias.

En el marco de la Ley 27.401 de Responsabilidad, el PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga -junto con sus directores, síndicos, funcionarios, o empleados- a NO ofrecer, prometer, entregar, dar, autorizar, solicitar ni aceptar -por sí o por interpósita persona-, ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo objetos de valor o cualquier otra dádiva (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro), a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la mencionada Ley 27.401 (sus complementarias y/o modificatorias), y que han adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante, comprometiéndose a omitir actitudes y/o realización de actos que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA se compromete a prohibir las siguientes prácticas en todo momento y en cualquier forma, ya sea por actuación directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio, y no a ratificar la gestión de un tercero en tal sentido:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; y

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal,

Si PAYWAY tuviera sospechas de la comisión de alguna de estas prácticas por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA, lo notificará inmediatamente para que esta adopte las acciones correctoras necesarias conforme lo establezca la ley aplicable; y en un plazo razonable informe de dichas acciones, bajo apercibimiento de recisión del presente acuerdo sin que dicha rescisión genere derecho de indemnización alguno a favor del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

3.17.1. Línea segura.

En conformidad con las leyes y regulaciones locales, PAYWAY ha establecido un canal de denuncias, con el objetivo de brindar los medios necesarios para que quienes resulten proveedores cuenten con una línea segura y confidencial a través de la cual podrá informar a PAYWAY, la existencia de irregularidades, situaciones y/o conductas sospechosas carentes de ética. El canal de denuncia es administrado por un tercero independiente con experiencia internacional en la canalización de denuncias: RESGUARDA. Los medios habilitados para denunciar a través de RESGUARDA son: 

- Teléfono y fax: 0800-999-4636, 

- Correo electrónico: reportes@resguarda.com,

- web: www.resguarda.com

- Carta: enviar su carta a nombre de RESGUARDA, 25 de mayo 555 piso 17 (C1002ABK) Buenos Aires, Argentina o,

- Entrevista personal: contactarse con los teléfonos de referencia. Un operador de RESGUARDA tomará su llamado y coordinará la fecha y la hora de la reunión.

3.17.2. Control de Exportaciones.

PAYWAY no estará obligada a cumplir con la CARTA OFERTA y/o la ORDEN DE COMPRA si tal cumplimiento estuviera limitado por impedimentos derivados de regulaciones nacionales y/o internacionales del comercio exterior y aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA cumplirá con todas las regulaciones de control de exportaciones, aduanas y comercio exterior (“Foreign Trade Regulations”). Asimismo, el PROVEEDOR/CONTRATISTA avisará a PAYWAY de manera escrita en un lapso de dos semanas a partir de la recepción de la orden ‐ en caso de cualquier cambio sin retraso indebido‐ de cualquier información o dato requerido por PAYWAY para cumplir con todas las Regulaciones de Comercio Exterior para casos de exportación, importación y/o reexportación, incluyendo:

‐ Todos los números aplicables de la lista de exportaciones, incluyendo el Export Control Classification Number (ECCN) según la Commerce Control List

‐ El código estadístico de mercancías según la clasificación actual de artículos para las estadísticas de comercio exterior y el código HS (Harmonized System)

‐ El país de origen y la Solicitud de Declaración de Comprador

El PROVEEDOR/CONTRATISTA será responsable por cualquier gasto y/o daño incurrido por PAYWAY debido a cualquier incumplimiento de las obligaciones según lo señalado en el párrafo anterior de esta cláusula, aún cuando el PROVEEDOR/CONTRATISTA no sea el responsable de tal incumplimiento.

 

4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE PAYWAY.

Abonar el precio acordado, de conformidad con lo previsto en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

5. CESIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

5.1 Ninguna de las PARTES tendrá derecho a ceder, gravar, vender, transferir o de cualquier modo transmitir, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

A los efectos de esta cláusula no serán consideradas cesión, transferencia, venta, ni cualquier otro modo de transmisión total o parcial de derechos y obligaciones de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, las siguientes situaciones: (i) adquisición por parte de un tercero de la totalidad o parte de las acciones de PAYWAY, y/o de sus empresas sucesoras; (ii) reorganización societaria previsto en la legislación vigente en Argentina (incluyendo pero no limitándose a un proceso de compraventa accionaria, escisión, fusión o transferencia de fondo de comercio); (iii) cambio de control de PAYWAY o bien (iv) transferencia a cualquiera de sus compañías controladas o controlantes. En consecuencia, ante cualquiera de estas situaciones continuará la vigencia de la presente con PAYWAY, su sucesora, su controlante o contralada.

5.2 Queda prohibido al PROVEEDOR/CONTRATISTA constituir prendas sobre la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

5.3 En caso que el PROVEEDOR/CONTRATISTA ceda parcial o totalmente su posición contractual y/o créditos y/o derechos de cobro y/o facturas emergentes de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, sin autorización previa y por escrito de PAYWAY, además de ser responsable el PROVEEDOR/CONTRATISTA del pago de las multas que correspondan en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, PAYWAY quedará facultado, de ser aplicable, a rescindir la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA por culpa del PROVEEDOR/CONTRATISTA, sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha violación.

5.4 PAYWAY cobrará un importe en concepto de gastos administrativos de cesión, al proveedor original/cedente por cada una de las facturas cedidas según los procedimientos vigentes.

6. SUBCONTRATACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

6.1 Queda prohibida la Subcontratación total de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, por lo que la violación a esta prohibición por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA autorizará a PAYWAY a rescindir la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA por culpa del PROVEEDOR/CONTRATISTA sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha violación, quedando comprendidos los gastos de un proceso de cotización.

6.2 Queda prohibida la Subcontratación parcial de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA salvo autorización y notificación formal previa y por escrito de PAYWAY. En dicho caso, para la obtención de esta autorización previa, el PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá presentar a PAYWAY, junto con la solicitud de autorización, referencias del Subcontratista y deberá exigir al Subcontratista toda la documentación prevista en la DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL, así como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a PAYWAY.

6.3 En caso de empleo de Subcontratista, el PROVEEDOR/CONTRATISTA seguirá siendo el responsable principal ante PAYWAY del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA aun cuando se trate de obras, bienes o servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. El PROVEEDOR/CONTRATISTA supervisará y coordinará al Subcontratista empleado por él y es plenamente responsable ante PAYWAY por los actos y/u omisiones tanto del mismo como de las personas directa o indirectamente empleadas por el Subcontratista. La Subcontratación no originará ni generará relación contractual alguna entre PAYWAY y el Subcontratista. Sin perjuicio de esto, PAYWAY podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.

6.4 Los eventuales Subcontratistas que designe el PROVEEDOR/CONTRATISTA deberán contar con personal propio bajo su relación de dependencia.

7. CONDICIONES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS.

7.1 Los precios recogidos en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y/o CONDICIONES PARTICULARES, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, salvo que allí se exprese lo contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el PROVEEDOR/CONTRATISTA tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del PROVEEDOR/CONTRATISTA, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de PAYWAY.

7.2 Las obligaciones de PAYWAY no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

7.3 El pago del precio de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA no implicará renuncia alguna a los derechos de PAYWAY estipulados en el mismo.

7.4 El PROVEEDOR/CONTRATISTA será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables a la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

7.5 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 Y 8.2, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas CONDICIONES GENERALES se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables.

7.6 El Impuesto de Sellos, de corresponder, quedará a cargo del PROVEEDOR/CONTRATISTA y de PAYWAY por partes iguales. PAYWAY será el responsable de gestionar el pago del impuesto y realizará el descuento correspondiente al 50% a cargo del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

7.7 PAYWAY efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes.

7.8 Las facturas presentadas por el PROVEEDOR/CONTRATISTA deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes.

7.9 El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá informar a PAYWAY el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.).

7.10 El PROVEEDOR/CONTRATISTA y/o Subcontratista mantendrán indemne a PAYWAY frente a cualquier reclamo originado en la obligación del PROVEEDOR/CONTRATISTA y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.

8. FORMA DE PAGO.

8.1 La factura deberá remitirse a PAYWAY mediante el único canal autorizado para tal fin, que es mediante la generación de un ticket en WEB CENTER conforme PAYWAY lo indique al PROVEEDOR/CONTRATISTA.

El plazo de pago será indicado en la correspondiente ORDEN DE COMPRA.

Cualquier otro gasto, costo, impuesto (con excepción de todo impuesto creado o a crearse que reemplace, sustituya o grave directa o indirectamente la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA en el futuro) y/o cargo que demandare la prestación de los Servicios a PAYWAY por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA, serán exclusivamente soportados por el PROVEEDOR/CONTRATISTA y no podrán bajo ningún concepto ser trasladados a PAYWAY, salvo acuerdo específico en contrario.

8.2. Las facturas que sean emitidas en moneda extranjera deberán indicar el tipo de cambio considerado para la liquidación de los impuestos correspondientes, que deberá ser igual a la cotización de cierre de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios mayorista -tipo vendedor- publicada por el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la fecha de emisión de la factura.

1°) La factura correspondiente a la compra o contratación efectuada será abonada con la cantidad de Pesos (u otra moneda de curso legal en Argentina), conforme la cotización de cierre de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios mayorista - tipo vendedor – del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior al de emisión de la factura.

2°) En el caso indicado en el inciso 1°) precedente, el PROVEEDOR/CONTRATISTA emitirá una Nota de Débito o Crédito (según corresponda), en Pesos, ajustando la diferencia entre el tipo de cambio indicado en la factura que dio origen al pago y la cotización de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios mayorista- tipo vendedor -, publicado por el Banco Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha de puesta a disposición del pago de esa factura en la entidad bancaria determinada por PAYWAY.

Para que corresponda la aplicación de lo previsto en este inciso 2°), será necesaria que la diferencia en la cotización de la moneda extranjera, supere el valor mínimo de 10% y el monto de la diferencia en Pesos sea mayor a $20.000.- Esta Nota de Débito o Crédito deberá contener en su texto imprescindiblemente los siguientes datos: • Número e importe de la factura que ajusta. - • Tipo de cambio de la factura original. - • Tipo de cambio aplicado para confeccionar la nota de débito o crédito.

• Texto indicando: “La presente Nota de Débito (Crédito) cancela en forma definitiva la/s factura/s Nros. [____________________]” • Número CARTA OFERTA que originó la obligación Las notas de débito o crédito por diferencias de cambios deben ser presentadas en el lugar donde se presentó la factura que ajusta.

8.3 Toda compra o contratación efectuada con proveedores extranjeros será abonada en la moneda pactada mediante Transferencia Bancaria de fondos desde las cuentas de PAYWAY en el exterior, o con divisas desde la República Argentina, según corresponda, directamente a la cuenta del proveedor, de acuerdo a los plazos establecidos en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

8.4 Salvo los costos referidos en este apartado, cualquier otro gasto, costo, impuesto (con excepción de todo impuesto creado o a crearse que reemplace, sustituya o grave directa o indirectamente esta Propuesta en el futuro) y/o cargo que demandare la prestación de los Servicios y/o entrega del bien a PAYWAY por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA serán exclusivamente soportados por éste y no podrán bajo ningún concepto ser trasladados a PAYWAY.

8.5 Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o Echeq.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá adherirse al sistema de consulta telefónica a Proveedores del Banco ICBC, mediante la presentación del formulario entregado por PAYWAY al momento del alta como proveedor.

Sólo se aceptarán facturas del día 1 al 25 de cada mes, fuera de este período todos los comprobantes son considerados rechazados.

Días de atención de telefónica de Cuentas a Pagar: martes y viernes de 9hs a 13hs TEL 4379-6246.

8.6 La mora de las obligaciones de pago asumidas por PAYWAY no será automática, y se producirá previa interpelación judicial o extrajudicial por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA para que en un plazo de cinco (5) días hábiles se proceda con su cumplimiento. Caso contrario, se considerará a PAYWAY constituido en mora.

El resto de las condiciones de pago quedarán perfectamente definidas en las CONDICIONES PARTICULARES, así como en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

8.7 Si desde la fecha de emisión de la ORDEN DE COMPRA del bien o contratación del servicio fijado en moneda extranjera y hasta la entrega del bien o prestación del servicio, la valuación del peso argentino se viere modificada respecto de la moneda extranjera, conforme cotización del Banco de la Nación Argentina, en un porcentaje superior (aumento) al 15%, PAYWAY y el PROVEEDOR/CONTRATISTA repartirán la diferencia en partes iguales por encima de ese 15%. Si durante ese período, la variación del tipo de cambio, supera el 50%, las PARTES se reunirán para renegociar el precio.

9. ACEPTACIÓN. ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

9.1 La aceptación por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA podrá hacerse por el medio que PAYWAY determine, incluido medios electrónicos. En cualquier caso, la emisión de la factura correspondiente, y/o la simple ejecución de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA se entenderá como aceptación de las presentes CONDICIONES GENERALES y excluye toda indicación contraria no confirmada por una aceptación escrita por parte de PAYWAY.

9.2 En caso de corresponder, y a exclusiva elección de PAYWAY, el acuerdo con el PROVEEDOR/CONTRATISTA se podrá instrumentar mediante la firma del CONTRATO-CARTA OFERTA entre las partes presentes con aceptación expresa o tácita, dando por supuesta la total aceptación del mismo.

10. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ENTREGAR/PRESTAR POR EL PROVEEDOR/CONTRATISTA

10.1. El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga y compromete a fabricar/entregar el bien y/o a realizar la prestación del servicio requerido por PAYWAY de acuerdo a las especificaciones técnicas y de calidad oportunamente acordadas por las partes e indicadas por PAYWAY en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y/o en las CONDICIONES PARTICULARES. A tales efectos, el PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga a tomar todas las medidas, incluyendo, pero no limitado a medidas de control sanitario y calidad, que estime convenientes respecto de la fabricación y contenido del bien y/o prestación de los servicios requeridos.

10.2. El PROVEEDOR/CONTRATISTA declara conocer toda la legislación vigente en el ámbito municipal, provincial, nacional y/o normas internacionales que afecten la fabricación y comercialización del bien y/o prestación de los servicios. Consecuentemente, se obliga a fabricar el bien yo/prestar los servicios requeridos por PAYWAY en un todo conforme con dicha legislación y con cualquier legislación que se pueda dictar en el futuro, debiendo en caso de ser necesario, adecuar la fabricación y comercialización del bien y/o la prestación del servicio a tal efecto.

10.3. El PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga y compromete a entregar los bienes a PAYWAY en perfecto estado para su uso y debidamente etiquetados – con todas las informaciones exigidas legalmente - cumpliendo y de conformidad con la normativa nacional, provincial y municipal aplicable y vigente al respecto. Al respecto, el PROVEEDOR/CONTRATISTA garantiza y será responsable por la calidad y funcionalidad de todos los elementos y materiales involucrados en el proceso de fabricación del bien. Asimismo, el PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga y compromete a efectuar la prestación del servicio requerido de conformidad con la normativa detallada anteriormente, y con personal idóneo y calificado de acuerdo al objeto y finalidad del servicio requerido.

11. COMPRA DE BIENES. CONDICIONES. ENTREGA Y ENVÍO DEL MATERIAL.

11.1 Todo bien suministrado deberá ser adecuadamente embalado para evitar cualquier desperfecto. PAYWAY no admitirá ningún cargo por embalaje si no ha sido previamente convenido. Salvo autorización expresa de PAYWAY, no se embalarán conjuntamente bajo ninguna circunstancia bienes correspondientes a diferentes ORDENES DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

11.2 Todos los envíos irán acompañados de un remito de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, número de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, referencia del PROVEEDOR/CONTRATISTA, y relación de bultos, realizando la distribución del documento según se especifique en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y/o CONDICIONES PARTICULARES.

11.3 Todos los bultos serán marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios. El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento de la legislación vigente que corresponda, incluyendo, pero no limitado a las normas de seguridad de transporte y embalaje de sustancias peligrosas, siendo exclusivo responsable de los daños y perjuicios ocasionados a bienes o personas como consecuencia de los mismos.

11.4 La sola recepción por parte de PAYWAY de un envío o expedición de bienes del PROVEEDOR/CONTRATISTA no podrá ser invocada como aceptación final de los mismos, los que quedarán sujetos a revisión posterior. PAYWAY tiene la facultad de reclamar por defectos y/o vicios de calidad o cantidad, etc. debiendo el PROVEEDOR/CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para satisfacer tales reclamos.

11.5 Los Pedidos y Contrataciones estarán sujetos a la aplicación de los INCOTERMS (última edición), quedando definida las modalidades en las CONDICIONES PARTICULARES, así como en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

11.6 El PROVEEDOR/CONTRATISTA es exclusivo responsable de los bienes hasta el momento de su entrega a PAYWAY.

12. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS. TRABAJOS Y ALCANCE. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.

12.1 Los trabajos a ser ejecutados por el PROVEEDOR/CONTRATISTA serán los detallados en las CONDICIONES PARTICULARES, siendo responsabilidad del PROVEEDOR/CONTRATISTA:

12.1.1. La provisión de mano de obra especializada, materiales, maquinarias, enseres, equipos, uniformes, identificaciones, seguros y todo otro gasto y/o acto administrativo necesario para la ejecución completa del servicio a prestar, de conformidad con lo previsto en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y en los demás instrumentos integrantes de la documentación contractual.

12.1.2. El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá proveer todos los suministros, cualquiera sea su naturaleza que, aun sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean necesarios para la correcta ejecución y buena terminación del Servicio/Obra, de conformidad con las reglas del arte. Dicha provisión incluye el pago de la totalidad de los impuestos, gravámenes, gestiones, trámites, presentaciones, inspecciones, aprobaciones, etc. (vigentes o los que en el futuro sean de aplicación) propios de la actividad de PROVEEDOR/CONTRATISTA que con motivo de la ejecución del servicio sean necesarios abonar desde la fecha de contratación hasta la finalización de la relación contractual.

12.1.3. La terminación, acabado y garantía del Servicio/Obra encomendada no admiten deficiencias de ningún tipo por omisión alguna en los documentos contractuales.

12.1.4 La responsabilidad total sobre dichos términos corre a cargo del PROVEEDOR/CONTRATISTA quien también será exclusiva responsable por la seguridad de todas las operaciones, métodos, equipos a utilizar, montajes y desmontajes de maquinarias, etc. El PROVEEDOR/CONTRATISTA no podrá invocar los derechos que la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y/o la documentación contractual acuerdan a PAYWAY para eludir sus responsabilidades por demoras, errores, negligencia o culpa de cualquier naturaleza atribuible al PROVEEDOR/CONTRATISTA.

12.1.5. Los trabajos se realizarán con mano de obra especializada, con el máximo de prolijidad, y deberán tener una terminación impecable en todos los detalles. No se admitirá falla alguna en la ejecución de los trabajos, y todo lo que no se corresponda con la calidad exigida deberá ser rehecho inmediatamente, sin cargo alguno, cuando haya sido observado por PAYWAY.

12.1.6. Deben considerarse incluidas las tareas y provisiones necesarias para efectuar los trabajos contratados, comprendiendo en general, y en forma enunciativa y no taxativa, los que se describen a continuación: (I) Toda mano de obra que, directa o indirectamente, demande la tarea encomendada, gastos de transporte y viáticos del personal obrero y directivo del PROVEEDOR/CONTRATISTA, ensayos, pruebas, fletes, acarreos, descarga, etc., de todos los materiales necesarios para la limpieza y (ii) refuerzos de personal en ocasiones especiales, tales como, promociones y fiestas, previa coordinación y de común acuerdo entre las partes.

12.2. Si el PROVEEDOR/CONTRATISTA con la aprobación fehaciente de PAYWAY, decide aplicar una tecnología distinta a la especificada, que introduzca una mejora comprobada sobre lo estipulado en los documentos contractuales, lo realizará a su exclusivo costo y responsabilidad, sin que ello de derecho a mayor costo o cambio de precio. La garantía ofrecida por el cambio de tecnología deberá ser superior a la exigida en los documentos contractuales.

12.3 Recepción: Una vez realizadas las obras y servicios y si la ejecución ha sido correcta, con todos los ensayos y pruebas de instalación realizadas a satisfacción de la inspección establecida en el artículo 18.3 de éstas CONDICIONES GENERALES, PAYWAY elaborará un acta dejando constancia de las obras y servicios realmente ejecutados, la fecha efectiva de inicio y finalización de los mismos, y cualquier observación que sea preciso señalar. A partir de dicha acta comenzará a regir el plazo de garantía que se haya establecido.

12.4 Si las obras y servicios realizados presentan algún defecto, PAYWAY dará un plazo al PROVEEDOR/CONTRATISTA para su rectificación. De no efectuarse ésta en el plazo indicado, PAYWAY podrá realizarla por sí misma o por terceros, con cargo a la cantidad retenida como Garantía, o a cargo del PROVEEDOR/CONTRATISTA por el importe de las obras y servicios no cubiertos por la Garantía retenida.

12.5 Periodo de Garantía: Tras la recepción y una vez cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de PAYWAY las reposiciones y/o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, PAYWAY procederá a reintegrar al PROVEEDOR/CONTRATISTA el importe, en su caso, de los fondos de garantía y de reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de servicios cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o tiempo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantía.

13. PLAZOS DE ENTREGA DE BIENES /EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS.

13.1 El plazo de entrega/ejecución que se establece en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y/o en las CONDICIONES PARTICULARES será firme, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares allí especificados. El mero vencimiento del plazo pactado hará incurrir en mora automática al PROVEEDOR/CONTRATISTA sin necesidad de intimación y/o interpelación de ninguna clase.

13.2 En caso de retraso, PAYWAY podrá optar entre aceptar el suministro aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el suministro aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo expuesto, PAYWAY tendrá la facultad de rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.

13.3 PAYWAY podrá cambiar periódicamente, y en forma razonable, los programas de entrega/ejecución, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas sin que ello implique una modificación del precio ni de los términos y condiciones de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

13.4 El PROVEEDOR/CONTRATISTA renuncia a invocar las provisiones establecidas en los artículos 1031 y 1032 del Código Civil y Comercial de la Nación.

14. RECHAZO DE UN BIEN O UN SERVICIO.

14.1. PAYWAY puede rechazar uno o todos los bienes y/o servicios que no cumplan con los requisitos aplicables dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la entrega de los mismos por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA. Como opción de PAYWAY, ésta podrá: (i) devolver el/los bien/es y/o dar de baja el servicio que no cumpla con los requisitos acordados con el PROVEEDOR/CONTRATISTA con el fin de obtener un reembolso o un crédito; (ii) pedir al PROVEEDOR/CONTRATISTA que reemplace el/los bien/es y/o el servicio que no cumpla con los requisitos; o (iii) pedir al PROVEEDOR/CONTRATISTA que repare el/los bien/es y/o subsane o regularice el servicio para que cumpla con los requisitos y condiciones requeridas por PAYWAY en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA. Como una alternativa para aquellas situaciones indicadas en los puntos (i) a (iii), PAYWAY podrá aceptar el/los bien/es y/o servicio que no cumpla con los requisitos, con la condición que el PROVEEDOR/CONTRATISTA proporcione un reembolso o un crédito de un monto que PAYWAY determine razonablemente y que represente el valor disminuido del bien y/o servicio que no cumpla con los requisitos y condiciones acordados.

14.2. Cualquier pago o adelanto de sumas de dinero que PAYWAY haya efectuado al PROVEEDOR/CONTRATISTA por el/los bien/es y/o servicio anterior al rechazo por parte de PAYWAY dentro del plazo previsto en el presente párrafo, no se considerará como aceptación por parte de PAYWAY de dichos bienes y/o servicios.

15. GARANTÍAS.

15.1 El PROVEEDOR/CONTRATISTA garantiza que el suministro de bienes y/o la realización de obras y servicios, son adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, en la correspondiente legislación vigente, así como en las normas propias de PAYWAY, y que los realizará ateniéndose a los programas de trabajo/ejecución establecidos.

15.2 El PROVEEDOR/CONTRATISTA garantiza igualmente que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto es objeto de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

15.3 PAYWAY tiene como fin que el PROVEEDOR/CONTRATISTA garantice el correcto cumplimiento de las obligaciones que resulten de la DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL celebrada con el PROVEEDOR/CONTRATISTA, incluyendo, a mero título enunciativo, las obligaciones de este último con respecto a su personal, plazos de ejecución/entrega, etc. El PROVEEDOR/CONTRATISTA, deberá utilizar el/los instrumento/s autorizado/s y necesario/s que resulte de aplicación para la ORDEN DE COMPRA, el/los cual/es será/n definidos en las CONDICIONES PARTICULARES y su vigencia será la establecida por el periodo de Garantía de la Obra/Servicio y en todos los casos de acuerdo a los requisitos que determine PAYWAY y que debieran estar a su entera satisfacción.

15.4 El Período de Garantía de las obras, bienes y servicios realizados por el PROVEEDOR/CONTRATISTA será establecido en las CONDICIONES PARTICULARES y en su defecto, será de un (1) año a partir de la fecha de entrega de la nota de entrada o certificación de la prestación o del acta de recepción provisoria según el caso, salvo plazos mayores exigibles cuando así lo establezca la legislación aplicable.

15.5 Durante el Período de Garantía serán por cuenta del PROVEEDOR/CONTRATISTA todos los daños y perjuicios que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía.

15.6 Cuando el PROVEEDOR/CONTRATISTA no haya cumplido con sus obligaciones en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, PAYWAY notificará fehacientemente al PROVEEDOR/CONTRATISTA de dicho incumplimiento, conforme lo requerido por la garantía presentada. Asimismo, PAYWAY tendrá derecho a deducir de cualquiera de las garantías que correspondan, los costos razonables que demande el cumplimiento de las obligaciones pendientes del PROVEEDOR/CONTRATISTA. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, podrá originar la devolución del suministro efectuado, la no aceptación de la obra o suministro, la exigencia de reposición inmediata del mismo con más los daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, la rescisión de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA a todos los efectos, sin que dicha rescisión pueda ser causa de reclamación alguna por parte del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

15.7 PAYWAY se encontrará facultada para compensar cualquier obligación vencida o a vencer, que el PROVEEDOR/CONTRATISTA adeudare a PAYWAY por cualquier concepto, con cualquier importe que PAYWAY debiera abonar al PROVEEDOR/CONTRATISTA derivada de cualquier relación comercial que la vinculara a PAYWAY, ya sea que se encontrare actualmente vigente o que se entablara en el futuro.

15.8 PAYWAY no será responsable frente al PROVEEDOR/CONTRATISTA y nada adeudará a este último por intereses y/o costos que se devenguen o generen por las garantías o retención de garantías.

16. SEGUROS.

16.1. Además de la obligación de contratar un seguro de riesgos de trabajo, enfermedad profesional y el seguro de vida para sus empleados o el seguro de accidentes personales según corresponda, el PROVEEDOR/CONTRATISTA y, en el caso de corresponder, las subcontratistas se obligan a contratar, a satisfacción de PAYWAY, en una Compañía de Seguros de acreditada solvencia, los seguros que cubran la Responsabilidad Civil por los daños que puedan ocasionar sus dependientes afectados a los Servicios y/o sus cosas a terceros (personas o cosas).

16.2. En el supuesto caso de falta de contratación de los seguros a cargo del PROVEEDOR/CONTRATISTA y de las subcontratistas, así como en el caso de la existencia de franquicias o topes indemnizatorios, el PROVEEDOR se hará responsable frente a PAYWAY. También será responsable el PROVEEDOR/CONTRATISTA en caso que la compañía de seguros que éste hubiera contratado o la compañía de seguros que el contratista o subcontratista hubiere contratado, no abone la indemnización en un plazo máximo de sesenta (60) días.

16.3. Las pólizas de seguro deberán contener las siguientes cláusulas:

“Por la presente, ______ [a completar con el nombre de la compañía de seguros] renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Payway S.A.U., sus funcionarios, empleados u obreros con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar

______ [a completar con el nombre de la compañía de seguros] se obliga a comunicar a Payway S.A.U., en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el Asegurado _________ [a completar con el nombre de La Empresa o de sus contratistas o subcontratistas, según corresponda] y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados”

17. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

17.1 La falta de cumplimiento en tiempo y forma de la entrega del Bien o en la prestación del Servicio requerido devengará la aplicación de las sanciones o penalizaciones por incumplimiento, detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES y en la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA. La aplicación de esta multa no obsta la posibilidad de que PAYWAY reclame los daños y perjuicios que el incumplimiento le ocasionare, pues la sanción aquí estipulada reviste carácter accesorio.

17.2 PAYWAY podrá compensar el monto de las multas, de los pagos pendientes y/o adeudados al PROVEEDOR/CONTRATISTA.

18. INSPECCIONES.

18.1 El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá realizar o gestionar la realización de las inspecciones, mediante el organismo de control competente, de aquellos bienes sujetos a algún reglamento técnico o de seguridad y medio ambiente y/o condiciones contractuales.

18.2 PAYWAY se reserva el derecho de inspeccionar el origen de los bienes objeto de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y exigir cuantos ensayos sean necesarios que correrán por cuenta del PROVEEDOR/CONTRATISTA. Para ello PAYWAY, designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

18.3 PAYWAY se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el PROVEEDOR/CONTRATISTA donde ésta se encuentre o donde PAYWAY se lo indique o solicite, así como también la ejecución y terminación de la obra en caso de corresponder. Para ello PAYWAY designará inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

19. EXTINCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

19.1 En caso de que alguna de las PARTES incumpliera con alguna de las obligaciones a su cargo, ello importará su mora automática y, sin necesidad de interpelación o intimación previa alguna, dará derecho a la otra Parte a:

a) exigir el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA con más las multas y los mayores daños y perjuicios que correspondan; o

b) resolver la presente ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, en ambos casos con más las multas y los mayores daños y perjuicios a que hubiere lugar.

19.2 Asimismo, la relación podrá ser resuelta por cualquiera de las PARTES mediante la sola notificación fehaciente a la otra Parte, y sin necesidad de interpelación o intimación previa, en caso de que la otra Parte se encuentre incurso en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial;

b) quiebra o petición de quiebra que no hubiera sido levantada en un plazo de 45 días desde su promoción;

c) disolución y/o liquidación;

d) supuestos de insolvencia patrimonial que resulten públicos y/o notorios, aun cuando no encuadren en las situaciones descriptas precedentemente.

19.3 Rescisión de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA por voluntad de PAYWAY: PAYWAY se reserva el derecho de dejar sin efecto la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA de forma unilateral. Para ello deberá comunicarlo fehacientemente al PROVEEDOR con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que el CONTRATO-CARTA OFERTA quedará rescindida. El PROVEEDOR/CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización y/o compensación de ninguna clase ni por ningún concepto.

19.4 Rescisión del CONTRATO-CARTA OFERTA por voluntad del PROVEEDOR/CONTRATISTA: El PROVEEDOR/CONTRATISTA podrá dejar sin efecto el CONTRATO-CARTA OFERTA de forma unilateral. Para ello deberá comunicarlo fehacientemente a PAYWAY con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que el CONTRATO-CARTA OFERTA quedará rescindida. PAYWAY, en caso de considerarlo pertinente, tendrá derecho a reclamar una indemnización y/o compensación por este concepto

 

20. FUERZA MAYOR.

20.1 Ninguna de las PARTES será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá caso fortuito o fuerza mayor a todos aquellos hechos que se ajusten a las condiciones enunciadas en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la suspensión de las obligaciones contractuales causada por el personal del PROVEEDOR/CONTRATISTA o sus Subcontratistas, ya sea disputa laboral, gremial, huelga, piquetes, etc., no podrá ser invocada como causa de fuerza mayor, salvo medidas de fuerza dispuesta por la autoridad nacional del Sindicato del sector.

20.2 La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible. Transcurridos treinta (30) días sin que la causa que originó la fuerza mayor hubiera cesado, PAYWAY podrá hacer prestar el servicio, obra o bienes objeto de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA por parte de un tercero y/o rescindir el contrato, en ambos casos sin derecho a reclamo y/o compensación alguna a favor del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

20.3 Si por motivos de fuerza mayor fuese imposible el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, la parte afectada debe comunicarlo de ser posible, en forma inmediata a la otra mediante un aviso o en su defecto dentro de un plazo máximo de 48 horas, desde que se produzca el evento. En tal caso, la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA quedará rescindida desde la fecha de la notificación.

20.4. En caso de suspensión y/o finalización de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA por causa de fuerza mayor, PAYWAY no deberá abonar al PROVEEDOR/CONTRATISTA suma alguna ni ningún costo, gastos o indemnización alguna durante la suspensión o con motivo de la finalización.

20.5. Conforme con lo mencionado en el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación, el PROVEEDOR/CONTRATISTA no se liberará de su responsabilidad aun cuando mediare caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, en los casos mencionados en dicho artículo.

21. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS – PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

21.1 Cuando PAYWAY facilite información de cualquier naturaleza al PROVEEDOR/CONTRATISTA para promover la presentación de PROPUESTAS, o la correcta prestación de la obra y/o bienes y/o servicios objeto de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, ésta deberá ser destinada exclusivamente a tal fin prohibiéndose su reproducción y/o divulgación por cualquier medio, comprometiéndose el PROVEEDOR/CONTRATISTA a restituirla a PAYWAY una vez concretada la OFERTA o, a petición de PAYWAY. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente en forma indeterminada hasta tanto la información confidencial se vuelva pública o sea develada por un medio honesto.

21.2 La ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y las negociaciones relacionadas con el mismo tendrán carácter estrictamente confidencial para el PROVEEDOR/CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo expuesto, la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA y las negociaciones relacionadas con la misma podrán ser divulgadas por el PROVEEDOR/CONTRATISTA previo acuerdo por escrito de PAYWAY y bajo acuerdo de confidencialidad, a sus accionistas, auditores y a sus empleados y subcontratistas cuando fuera necesario para la prestación de los Servicios.

21.3 Toda la Información Confidencial o Propiedad Industrial/Intelectual de PAYWAY que sea puesta a disposición del PROVEEDOR/CONTRATISTA, o bien recopilada por el PROVEEDOR/CONTRATISTA u obtenida de algún otro modo por éste, y las copias o extractos de la misma, ya sea que contengan o no Información Confidencial y/o Propiedad Industrial/ Intelectual de PAYWAY, continuarán siendo propiedad de PAYWAY y deberán ser devueltas de inmediato cuando ésta lo solicite o a la finalización de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

21.4 El PROVEEDOR/CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial y la Propiedad Industrial/Intelectual de PAYWAY sólo para la prestación de sus Servicios y para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

21.5 Salvo en los casos en que se requiera por ley, el PROVEEDOR/CONTRATISTA acuerda que en ningún momento ni él ni su Personal revelarán o ayudarán a otros a revelar, ya sea directa o indirectamente, salvo por lo dispuesto en alguna otra cláusula de las presentes CONDICIONES GENERALES, ni utilizarán para su beneficio o para el beneficio de terceras partes, Información Confidencial y/o la Propiedad Industrial/Intelectual de PAYWAY sin el previo consentimiento por escrito de esta última.

21.6 Esta cláusula no será aplicable en la medida en que la información o propiedad revelada por el PROVEEDOR/CONTRATISTA sea un asunto de público conocimiento o de dominio público (que no haya sido revelada por acciones u omisiones del PROVEEDOR/CONTRATISTA en violación de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA.

21.7 Las disposiciones de esta cláusula también beneficiarán y serán exigibles por los sucesores o cesionarios del PROVEEDOR/CONTRATISTA.

22. ARCHIVOS.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA mantendrá al día un registro completo del bien suministrado y/u obras o servicios realizados bajo la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El PROVEEDOR/CONTRATISTA mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de cinco (5) años como mínimo después de la finalización de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA. Dichos registros estarán disponibles para su posible auditoria por parte de PAYWAY. La auditoría, si fuera el caso, no se aplicará a las Patentes del PROVEEDOR/CONTRATISTA ni a cualquier información adicional con relación a ellas.

23. INDEPENDENCIA

PAYWAY y el PROVEEDOR/CONTRATISTA son entidades totalmente independientes, no siendo responsables ante terceros y/o empleados por los hechos de la otra parte. Por ello el PROVEEDOR/CONTRATISTA se obliga a indemnizar y mantener indemne a PAYWAY por cualquier daño que sufran sus bienes y/o empleados y/o terceros como consecuencia de la fabricación y/o contenido del/los bien/es y/o prestación de los servicios, como también indemnizar, por cualquier reclamo y/o acción judicial, extrajudicial y/o de cualquier naturaleza, así como cualquier perjuicio y/o gasto en que pudiera incurrir en defensa de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial, que pudiera surgir como consecuencia de un hecho del PROVEEDOR/CONTRATISTA, sus dependientes y/o un tercero.

24. RESPONSABILIDAD DE PAYWAY S.A.U.

Sin perjuicio de cualquier otra condición establecida en la ORDEN DE COMPRA/contrato--carta oferta, PAYWAY no será responsable ante el PROVEEDOR/CONTRATISTA por sumas que excedan el monto abonado al PROVEEDOR/CONTRATISTA en los tres meses anteriores al evento o circunstancia que cause tal responsabilidad.

Bajo ninguna circunstancia PAYWAY será responsable ante el PROVEEDOR/CONTRATISTA por cualquier daño o pérdida accidentales, indirectos, especiales y consecuentes de ganancias que ocurran a partir de la ORDEN DE COMPRA/contrato-carta oferta, o que estén relacionados con esta, ya sea que PAYWAY fuera informado, o no, sobre la posibilidad de tal daño.

25. DOMICILIOS – NOTIFICACIONES.

25.1. El PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá constituir domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PAYWAY y el PROVEEDOR/CONTRATISTA dejan constituidos sus domicilios especiales en los lugares indicados en el frente de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA

25.2. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado previa y fehacientemente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de anticipación, para que el mismo surta efectos.

26. SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. LITIGIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Para todos los efectos derivados de las presentes CONDICIONES GENERALES, la legislación aplicable será la de la República Argentina sin aplicación de las Normas del Derecho Internacional Privado. Se entenderá por lugar de cumplimiento aquél en el que, según la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, deban ser entregados los bienes o prestados los servicios. En ausencia de pacto, los bienes se entenderán entregados y los servicios se entenderán prestados en el domicilio legal de PAYWAY.

Para cualquier divergencia que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución o cumplimiento de las presentes CONDICIONES GENERALES y de la ORDEN DE COMPRA/CONTRATO-CARTA OFERTA, las partes se someterán expresamente a la competencia exclusiva de los Tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

27. DECLARACIONES DEL PROVEEDOR/CONTRATISTA.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA declara haber estudiado, oportuna y cuidadosamente, el contenido de las presentes CONDICIONES GENERALES, prestando plena conformidad con las mismas y aceptando todas y cada una de las condiciones y obligaciones que aquí surgen.

 

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

DE PAYWAY S.A.U.

Este documento tiene como finalidad fijar las condiciones comerciales de PAYWAY S.A.U., CUIT N° 30-71766440-6 (en adelante “PAYWAY”), necesarias para que el PROVEEDOR/CONTRATISTA suministre los bienes o realice las obras y/o servicios en la forma y calidad requeridas (las “CONDICIONES PARTICULARES”).

No se aceptarán excepciones a las CONDICIONES GENERALES que se incluyan en las CONDICIONES PARTICULARES que no sean estrictamente de índole comercial y/o técnico, así como tampoco la aplicación de otras condiciones generales de venta del PROVEEDOR/CONTRATISTA, cualquiera sea su denominación, distintas a las establecidas en el presente documento, salvo aceptación expresa, total o parcial, y por escrito de las mismas por parte de PAYWAY.

1)    CONDICIONES PARTICULARES:

  • DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO/SUMINISTRO DE BIENES
  • LUGAR DEL SERVICIO/SUMINISTRO DE BIENES
  • PRECIO
  • SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO (SI APLICA)
  • PLAZO DEL SERVICIO/ENTREGA DEL BIEN